Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda MANTENER LA MEDIDA DE DETENCION DOMICIALIARIA acordada en fecha 02/03/04 a la ciudadana YALISNE MARIA PEREZ SALCEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17. 853. 283 a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunta autora del punible de Robo Agravado de Vehículo , tipificado en el artículo 5 y artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se declara SIN LUGAR la solicitud de decreto de Nulidad Absoluta incoada por la Defensa Técnica de la Procesada de autos, por considerar este Tribunal que no se dan los presupuestos necesarios para la config.....