este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del conjunto residencial la Floresta, ubicado en la planta tercera, tercera, distinguido con el N° 13-B8, entrada B, edificio 13 de la tercera etapa del mencionado conjunto residencia, ubicado en el sitio denominado "El Ujano", de la Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa en la Jurisdicción del Municipio Iribarren. Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones quedaron indicadas en los citados documentos públicos de fecha (19/03/1981), bajo el N° 4folio del 1 al 4 protocolo primero, tomo 14, el 21 de Abr.....