En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus: LUIS EDUARDO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.740.863, quien el día 11/11/2015 falleció a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA MAS PIEL Y TEJIDOS BLANDOS, DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLITICO, según Certificado de Defunción Nº 2774245 suscrito por la DRA. BRANDONI MARIANELA, a los ciudadanos: NAYLA DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, LUISA DEL CARMEN.....