PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL 2025
215º Y 166º
SOLICITANTES: NAYLA DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ, EDGARDO ENRIQUE MARTINEZ GONZALEZ y EMIR EDUARDO MARTINEZ GONZALEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: NAYLA DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 100.424.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.510-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-4075, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Veintitrés (23) de julio del 2.025, por la ciudadana: NAYLA DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.837.032 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.424, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos, los ciudadanos: LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ, EDGARDO ENRIQUE MARTINEZ GONZALEZ y EMIR EDUARDO MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.744.737, V-9.950.891 y V-12.652.359, respectivamente; para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: LUIS EDUARDO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.740.863; se advierte que en fecha Veintitrés (23) de julio del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 23/07/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.510-25 y se INSTO con fecha 30/07/2025 por cuanto ha lugar en derecho y en fecha 08/08/2025 se subsano lo peticionado por este tribunal.-
Se ADMITIO con fecha 08/10/2025 por cuanto ha lugar en derecho y en fecha DIECISEIS (16) de Octubre del 2.025, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: LEWIS JOSEFINA LOPEZ JAUREGUI y ANA BELLA BARRIOS GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-9.912.766 y Nº V-4.034.555, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: NAYLA DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.837.032 y de este domicilio.- Anexo al folio 02.
• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: LUIS EDUARDO MARTINEZ, expedida por el Registro Civil Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 252, Libro Nº 2, del año 2.015.- Anexo al folio 03.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: LUIS EDUARDO MARTINEZ Y LUISA DEL CARMEN GONZALEZ. Expedida por el Registro Civil El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. De fecha 26 de septiembre del año 1.966.- Anexo a los folios 04 al 05.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: EDGARDO ENRIQUE MARTINEZ GONZALEZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1468, Libro Nº 4-A, del año 1.968.- Anexo al folio 06.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: EMIR EDUARDO MARTINEZ GONZALEZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 386, Libro Nº 1C, del año 1.975.- Anexo al folio 07.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: NAYLA DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 987, Libro Nº 2-A, del año 1.980.- Anexo al folio 08.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: LUIS EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.740.863 y de este domicilio.- Anexo al folio 09.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.744.737 y de este domicilio.- Anexo al folio 10.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: EDGARDO ENRIQUE MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.950.891 y de este domicilio.- Anexo al folio 11.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: EMIR EDUARDO MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.652.359 y de este domicilio.- Anexo al folio 12.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 21 Y 23, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: LUIS EDUARDO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.740.863, quien el día 11/11/2015 falleció a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA MAS PIEL Y TEJIDOS BLANDOS, DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLITICO, según Certificado de Defunción Nº 2774245 suscrito por la DRA. BRANDONI MARIANELA, a los ciudadanos: NAYLA DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ, EDGARDO ENRIQUE MARTINEZ GONZALEZ y EMIR EDUARDO MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.837.032, V-2.744.737, V-9.950.891 y V-12.652.359, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECISEIS (16) días del mes de OCTUBRE del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
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