DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este TM2J, de MCY, administrando justicia en nombre de la R.B.V. y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: CONDENA a los cddnos: SM3. ARVIS GUILLÉN, CI-15.497.110, y al S2. JORGE MEDRANO,CI-20.119.801; plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlos culpables y responsables penalmente de la comisión del delito militar de S.E.P.F.A.N.B, previsto y sancionado en el art. 570, n° 1 del C.O.J.M, así como a las penas accesorias establecidas en los Nros: 1, 2 y 3 del art. 407 ejusdem, como son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo y pérdida de derecho a premio. En tal sentido se fija como fecha provisional de finalización de cumplimiento de la pena, a tenor de lo previsto en el art. 349 del C.O.P.P, el día 30AGOS2019. Así mismo, conforme a lo señalado en el precitado art, se mantiene la detenci.....