Los Jueces Militares Profesionales que integran el Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, a saber: Coronel PEDRO JOSÉ MILANO RINCONES, en su condición de Juez Militar Presidente; Coronel YTALO JOSUÉ BRUNO GARCÍA, en su condición de Juez Militar Canciller y Capitán de Fragata RAMÓN CLEMENTE PIRE, en su condición de Juez Militar Relator; procedieron a dictar sentencia definitiva y publicarla en esta misma fecha, después que el día 25 de mayo de dos mil diecisiete, se efectuara por parte del Juez Militar Presidente de este Tribunal Militar, la exposición a las partes y público presentes en la Sala de Audiencias de éste órgano jurisdiccional militar, de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presente decisión, de manera sintética, así como la lectura de la parte dispositiva del fallo en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.

El acusado en el juicio oral y público desarrollado en la presente causa fue el ciudadano Sargento Segundo Sargento Segundo ORLANDO JOSÉ TOMAS MACHINA, titular de la cédula de identidad No.V-20.684.371, plaza al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente causa de la 522 Batallón de Infantería de Selva “Manuel Arévalo”, con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y domiciliado en la ciudad Zaraza, Estado Guárico; a quien se le imputó la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, en concordada relación con el articulo 527 cardinal 1 y 528; estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar, estando dicho acusado debidamente asistido por el Teniente Coronel CARLOS JOSÉ NELO GONZÁLEZ, actuando en su condición de Defensor Pública Militar, con domicilio procesal en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

En tal sentido, presentada como fue la formal acusación por parte del Mayor JESÚS ENRIQUE NAVAS TORRES, actuando en su condición de Fiscal Militar Cuadragésimo con Competencia Nacional, con sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, ante el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, a cargo de la Juez Militar Teniente Coronel Pedro José Milano Rincones; escrito éste mediante el cual el precitado Representante del Ministerio Público Militar imputó al ciudadano Sargento Segundo ORLANDO JOSÉ TOMAS MACHINA, la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, en concordada relación con el articulo 527 cardinal 1 y 528; estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar.

Así las cosas, en fecha 23 de octubre 2014, se celebró la correspondiente audiencia preliminar en el presente asunto, ante el referido Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en la cual el Representante del Ministerio Público Militar manifestó que el acusado era presuntamente responsable penalmente del delito militar por el cual fue acusado formalmente, de acuerdo a lo establecido en el respectivo escrito acusatorio. Al término de dicha audiencia preliminar, el referido Tribunal Militar actuando en funciones de Control, admitió totalmente la acusación interpuesta por el Representante Fiscal en contra del mencionado acusado; asimismo fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente asunto. Por último, el MAYOR HAROLD EMILIO CASTILLO, en su condición de Juez Militar actuando en funciones de Control consideró procedente ordenar la apertura del correspondiente Juicio Oral y Público.

Posteriormente en fecha 26 de noviembre de 2014, se recibieron ante éste órgano jurisdiccional militar actuando en funciones de Juicio y procedente del antes mencionado Tribunal Militar de Control, la documentación de las actuaciones contentivas del proceso penal, seguido en contra del acusado de autos, constituyéndose y abocándose al conocimiento del presente asunto, conociendo subsecuentemente el Juicio Oral y Público realizado en el presente asunto penal militar, dándose inicio al mismo en fecha 17 de enero de 2017 y culminando el día 25 de mayo del mismo año, luego de haberse celebrado en tres sesiones de audiencia, realizadas los días: 17 y 26 de enero; y 25 de mayo, todos del presente año, habiéndose dictado la correspondiente decisión al término de la audiencia del juicio oral y público; es por ello que los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar Segundo de Juicio pasan de seguidas a dictar la Sentencia definitiva en extenso, en los siguientes términos