Los Jueces Militares Profesionales que integran el Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, CORONEL PEDRO JOSÉ MILANO RINCONES, en su condición de Juez Militar Presidente; CORONEL YTALO JOSUÉ BRUNO GARCÍA, en su condición de Juez Militar Canciller y CAPITÁN DE FRAGATA RAMÓN CLEMENTE PIRE SUAREZ, en su condición de Juez Militar Relator; procedieron a dictar sentencia definitiva y publicarla en esta misma fecha, después que el día 25 de mayo de dos mil diecisiete, se efectuara por parte del Juez Militar Presidente de este Tribunal Militar, la exposición de manera sintética a las partes y público presentes en la sala de audiencias de éste órgano jurisdiccional militar, de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la aludida decisión, así como la lectura de la parte dispositiva del fallo en cuestión, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Los acusados en el juicio oral y público desarrollado en el presente asunto penal militar fueron los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.119.801, de estado civil, soltero de Profesión u oficio, Militar en servicio Activo; con la Jerarquía de Sargento Primero, Residenciado en: sector Magdaleno, sector la tablita, calle Rafael Urdaneta N° 13, punto de referencia: al lado de la carnicería de William, la casa es de Reja Blanca Lisa, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Aragua; Lugar de nacimiento, Villa de Cura Estado Aragua, hijo de Salomón Medrano y Elizabeth Camargo. Actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) con sede en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, acusado por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° y DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA prevista y sancionada en el artículo 519 en concatenada relación con el artículo 521 todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; y SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.497.110, plaza de la Octava Brigada de Comandos de Mar “Generalísimo de Miranda, de Estado Civil Soltero, domiciliado en Magdaleno calle Negro Primero N° 62 Sector Santa Eduviges, estado Aragua, punto de referencia el Dispensario casa de laja color marrón. Actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) con sede en Ramo Verde Los Teques, estado Miranda, igualmente acusado por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° y DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA prevista y sancionada en el artículo 519 en concatenada relación con el artículo 521 todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; imputaciones éstas que fueras formuladas en contra de los precitados acusados por parte de la Representante de la Fiscalía Militar Décima Primera con Competencia Nacional.
La representación de la defensa técnica de los acusados correspondió ejercerla de manera conjunta, durante el desarrollo del Juicio Oral y Público a las abogadas: ANA RUSBELLY RIVAS MEZA, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.686.851, y ASTRID CAROLINA HERNÁNDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.553.311, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 166.803 y 132.007, respectivamente, ambas con domicilio procesal en la Urbanización Piñonal, calle circunvalación, local 105, Maracay, estado Aragua, las imputaciones éstas que fueran formuladas en su contra por parte de la representación de la ciudadana Primer Teniente ROCIO KATHERINE ARGUELLO en su condición de Fiscalía Militar Decima Primera con Competencia Nacional.
En tal sentido, presentado como fue el escrito de acusación formal por parte del Primer Teniente JUAN DAVID BERMÚDEZ en su condición de FISCAL MILITAR DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR DECIMO PRIMERO CON COMPETENCIA NACIONAL, en fecha 11 de Octubre de 2015, ante el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, a cargo de la Jueza Militar MAYOR LUZ MARIELA SANTAFÉ ACEVEDO, mediante el cual el precitado Representante del Ministerio Público Militar acusó a los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento Primero JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° y DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA prevista y sancionada en el artículo 519 en concatenada relación con el artículo 521 todos de norma castrense de autor conforme lo establecido en el artículo 389 numeral 1° y 390 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, Acusación que fue admitida parcialmente por el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, con la finalidad, de ser subsanada por la representación del Ministerio Público Militar, la cual fue nuevamente presentada al Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia Edo. Carabobo, en fecha 04 de marzo de 2015.
Así las cosas, en fecha 11 de marzo de 2015, se celebró la correspondiente audiencia preliminar en el presente asunto, ante el referido Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, en la cual el aludido Representante del Ministerio Público Militar manifestó que los acusados de autos eran responsables penalmente de la comisión de los delitos militares por los cuales fueron acusados formalmente, de acuerdo a lo establecido en el respectivo escrito acusatorio. Al término de dicha audiencia preliminar, el referido Tribunal Militar, actuando en funciones de control, admitió parcialmente la acusación interpuesta por el Representante Fiscal en contra de los prenombrados acusados; asimismo fueron admitidas parcialmente las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa, de acuerdo a lo señalado en el correspondiente auto de apertura a juicio, emanado en fecha 11 de marzo de 2015, del mencionado Tribunal Militar de Control.
Posteriormente en fecha 14 de diciembre de 2016, se recibieron ante el Tribunal Militar Segundo de Juicio con de Maracay, procedente del Circuito Judicial Penal, Corte Marcial, actuando en funciones de Apelaciones, la documentación de las actuaciones contentivas del proceso penal, seguido en contra de los acusados Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, todo ello en virtud de la Decisión pronunciada en fecha 26 de julio de 2016, por referida Corte Marcial, donde su parte Dispositiva dictó lo siguiente: “…Declara: PRIMERO CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados OSCAR ANTONIO RIVAS AGRINZONES y ANA RUSBELLY RIVAS MEZA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, y SEGUNDO: SE ANULA, a petición de parte, la sentencia dictada en fecha 06 de agosto de 2015 y publicada el 15 de febrero de 2016, por el Consejo de Guerra de Maracay, mediante la cual condenó a cumplir la pena de CINCO (05) años de prisión, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1,2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como son la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio; los absolvió de la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA prevista y sancionada en el artículo 519 en concatenada relación con el artículo 521 todos de norma castrense de autor conforme lo establecido en el artículo 389 numeral 1° y 390 numeral 1° ibídem, y en consecuencia se ordena la reposición de la causa al estado que se realice un nuevo juicio oral y público, ante jueces del mismo Circuito Judicial, distinto de los que se pronunciaron; constituyéndose y abocándose al conocimiento de la presente causa, interviniendo subsecuentemente en la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Público realizado en la misma, dándose inicio al mismo en fecha 18 de enero, y culminando el día 25 de mayo, ambas fechas del presente año, luego de haberse celebrado doce (12) sesiones de audiencia, celebradas los días 18 de enero; 01 y 15 de febrero; 02, 14, 21 y 28 de marzo; 04 y 26 de abril; 09, 11 y 25 de mayo, todos del presente año, habiéndose dictado la correspondiente decisión al término de la audiencia del juicio oral y público, en fecha 25 de mayo de los corrientes; es por ello que este Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay pasa de seguidas a dictar la correspondiente sentencia definitiva en extenso, estando basada la misma en los siguientes términos
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