DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano RICHARD ENRIQUE LINAREZ PIANEGONDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 18.861.663, debidamente asistido por el abogado SERGIO CHAVEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el No.242.803, contra las actuaciones judiciales efectuadas por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, M.....