REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-O-2017-000123
Por recibido, désele entrada. Visto el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano RICHARD ENRIQUE LINAREZ PIANEGONDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 18.861.663, debidamente asistido por el abogado SERGIO CHAVEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el No.242.803, quien señaló que la ciudadana LUISANA JOSELIN OROPEZA PIANEGONDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 18.527.024, hizo solicitudes de título supletorio ante los Tribunales Primero y Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en los expedientes signados con los Nros. S-348-17 y S-33394-17, respectivamente siendo negada la solicitud en ambos; por lo que la ciudadana LUISANA JOSELIN OROPEZA PIANEGONDA interpuso demanda de Interdicto de Despojo ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara cuyo asunto principal fue signado con el alfanumérico KP02-V-2017-001328, y que a pesar de su condición de poseedor precario no fue llamado al proceso para ejercer su defensa, acreditándose esa condición por ser ocupante de un inmueble donde se fundó la Sociedad Mercantil CASA CAMPO 2016 C.A., donde manifestó que inicialmente fueron socios, por lo que interpuso una formal tercería ante el referido juzgado, quien consideró que en auto de fecha 02-10-2017 el mismo no fue claro con respecto a la admisión o no de la tercería, por lo que alegó que la situación configuró una situación de fraude procesal presentándose una violación al derecho a la defensa; derecho a la tutela efectiva, derecho constitucional a la posesión haciendo un especial énfasis por la amenaza del despojo y por respeto a los derechos que el sistema legal salvaguarda interpuso el presente amparo constitucional en contra de: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
Antes de proceder este Juzgador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional se declara competente para conocer de conformidad a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto este Juzgado es el Superior Jerárquico al Juzgado de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial contra el cual se recurre.
Para decidir se observa:
Revisadas las actuaciones que integran la presente acción de amparo constitucional contra decisión judicial, se evidencia que se recibió de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, en fecha 09/10/2017, constante de escrito libelar de seis (6) folios útiles con anexos en dos (2) folios útiles, en el cual el ciudadano RICHARD ENRIQUE LINAREZ PIANEGONDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 18.861.663, debidamente asistido por el abogado SERGIO CHAVEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el No.242.803, señaló que la ciudadana LUISANA JOSELIN OROPEZA PIANEGONDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 18.527.024, hizo solicitudes de título supletorio ante los Tribunales Primero y Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en los expedientes signados con los Nros. S-348-17 y S-33394-17, respectivamente siendo negada la solicitud en ambos; por lo que la ciudadana LUISANA JOSELIN OROPEZA PIANEGONDA interpuso demanda de Interdicto de Despojo ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara cuyo asunto principal fue signado con el alfanumérico KP02-V-2017-001328, y que a pesar de su condición de poseedor precario no fue llamado al proceso para ejercer su defensa, acreditándose esa condición por ser ocupante de un inmueble donde se fundó la Sociedad Mercantil CASA CAMPO 2016 C.A., donde manifestó que inicialmente fueron socios, por lo que interpuso una formal tercería ante el referido juzgado, quien consideró que en auto de fecha 02-10-2017 el mismo no fue claro con respecto a la admisión o no de la tercería, por lo que alegó que la situación configuró una situación de fraude procesal presentándose una violación al derecho a la defensa; derecho a la tutela efectiva, derecho constitucional a la posesión haciendo un especial énfasis por la amenaza del despojo y por respeto a los derechos que el sistema legal salvaguarda interpuso el presente amparo constitucional en contra de: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en la acción de amparo signado con el alfanumérico N° KP02-0-2017-000121.
Ahora bien, observa este Jurisdicente que la presente acción de amparo constitucional distinguida con el alfanumérico KP02-0-2011-000123 es la misma acción de amparo constitucional signado con el N° KP02-0-2011-000121 decidido por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10/10/2017, en el cual se declaró INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano RICHARD ENRIQUE LINAREZ PIANEGONDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 18.861.663, debidamente asistido por el abogado SERGIO CHAVEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el No.242.803, contra las actuaciones judiciales efectuadas por los JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, y contra actuaciones del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, decisión ésta la cual se encuentra en etapa de dejarse transcurrir el lapso para ejercer el recurso legal contra la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece el lapso de tres (3) día para ejercer el recurso de apelación y siendo que la sentencia dictada por esta Alzada en el amparo constitucional signado con el N° KP02-0-2011-000121 fue dictada en fecha 10/10/2017, por lo que al día de hoy 16/10/2017, fecha en la que nuevamente fue interpuesto la misma acción de amparo en esta oportunidad distinguida con el alfanumérico KP02-0-2011-000123, pues no ha transcurrido íntegramente el lapso para apelar ut supra indicado.
Con respecto a la situación de autos, ha señalado Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el ordinal 8° del artículo 6, lo siguiente:
“No se admitirá la acción de amparo:
Omisis
8°) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.”
En razón de ello, y por darse el supuesto de hecho en el caso bajo estudio con la norma ut supra citada, toda vez que en el asunto KP02-O-2017-000121, se dictó decisión en la cual se encuentra transcurriendo el lapso para interponer el recurso legal pertinente contra ésta; ha de declararse INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano RICHARD ENRIQUE LINAREZ PIANEGONDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 18.861.663, debidamente asistido por el abogado SERGIO CHAVEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el No.242.803, contra las actuaciones judiciales efectuadas por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (16) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete 2017.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria
Abg. Natali Crespo Quintero.
Publicada en esta misma fecha, siendo las 02:44 p.m., quedando asentada en el libro diario bajo el Nº 12.
La Secretaria
Abg. Natali Crespo Quintero.
JARZ/RdR
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