éste Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de tercería interpuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de las empresas INDUSERVI C.A. e inversiones SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. una vez quede firme la presente decisión., otorgándole los días de término de la distancia a que hubiere lugar.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.