Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}; la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.-Debe consignar con carácter de URGENCIA oferta de trabajo y constancia de residencia, y debe ser supervisado en el área laboral. 2.- Debe coordinarse por parte de su delegado de prueba, su incorporación en la Misión Robinsón y ser supervisada. 3.- Debe asistir a talleres de prevención del delito. 4.- Debe mantenerse alejado de grupos de pares negativ.....