este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos CINAYINI JOSÉ REYES ALVARADO y ODRA YASMIN FREITEZ SILVA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Noviembre de 1.996, bajo el acta Nº 420, folio 422 vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.996. En lo concerniente a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia, la ejercerá la madre ciudadana ODRA YASMIN FREITEZ SILVA. Con respecto a la Obligación de Manutención: el padre deberá suministrar en beneficio de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES.....