este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR el Acta de Defunción de quien en vida respondía al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA ), cedula de identidad Nº 24.567.921, acta que se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en el libro de registro de defunción llevados por ese despacho bajo el N° 143, correspondiente al año 2008