Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la Fiscal de 14° del Ministerio Público, a instancia de la ciudadana KATTY GREGORIA GONZALEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.546.049, en la cual solicita se corrija el error que existe en el acta de Defunción de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA ) ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en los errores involuntarios, Primero: de asentar el nombre del niño (hijo) como “ABRAHAM” siendo correcto asentar como “ABRAHAN”, Segundo: omitieron el segundo nombre del Niño siendo lo correcto asentar como “JOSE”, Tercero: se asentó el primer apellido de la de cujus IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA ) como “JIMENNEZ”, siendo lo correcto asentar como “JIMENEZ”,acta de defunción que corre inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 143, correspondiente al año 2008.
|