esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: de esta ciudad, en fecha 07SEP2015, interpuesta ciudadanos Abogados ROBERT JOSE MUJICA RAFFO, YOLVIS MORENO GARCIA, KARINA PACHECO ARAUJO en su condición de Apoderados Judiciales de la victima ciudadana NAYLISMAR ONDINA ARAQUE REYES; pues, en las actuaciones que suceden a la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta en la presente causa, se exhibe la información respecto al pronunciamiento solicitado y donde se pudo evidenciar la cesación de la violación al derecho constitucional denunciado como conculcado; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.