En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN intentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 3.857.665, en su condición de Director de la sociedad de comercio PROYECTOS Y CONTRUCCIONES FRANGESCA C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 20/06/1994, bajo el N° 33, Tomo 16-A, contra la empresa GAS COMUNAL S.A. Déjese copia certificada.