Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2013, la cual fue solicitada por el Abogado Giovanny Antonio Meléndez, apoderado judicial de la ciudadana Marisela Ocanto de Alvarez, identificados en autos; en consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la precitada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debiendo asentarse como:"...ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: SALOMÓN ESPINA, MARÍA STEPHANIA ESPINA Y LISBETH COROMOTO GIMÉNEZ MÁRQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.228, 131.378 y 108.619, respectivamente...".