REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-R-2013-000326
PARTE DEMANDANTE: MARISELA OCANTO DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.318.487, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: IVOR MÁXIMO DÍAZ LEÓN y GIOVANNY ANTONIO MELÉNDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.672.318 y 5.365.261 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.153 y 20.440, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON BARRIOS DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 7.346.387, domiciliado en la Urbanización Patara II, Avenida Andrés Eloy Blanco, transversal 1, lote B, parcela E-43, de esta ciudad.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: SALOMÓN ESPINA, MARÍA STEPHANIA ESPINA Y LISBETH COROMOTO GIMÉNEZ MÁRQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.228, 131.378 y 108.619, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Vista la diligencia que antecede, interpuesta por ante la URDD Civil en fecha 14 de Agosto de 2013, por el Abogado Giovanny Antonio Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.440, en la que señala que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2013, se corrija en la página 1 la identificación del abogado asistente de la parte demandada, que por error se colocó Alfonso Montero Alvarado cuando deberían ser los Abogados Salomón Espina, María Stephania Espina y Lisbeth Coromoto Giménez Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.228, 131.378 y 108.619, respectivamente.
Este Tribunal observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece;
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
De acuerdo a la norma ut supra transcrita, se desprende que las aclaratorias van dirigidas, a precisar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido; y por cuanto la solicitud de aclaratoria fue presentada en fecha 14 de Agosto de 2013, ese decir, al día siguiente de haberse dictado la sentencia la misma se considera tempestiva, y así se decide.
Ahora bien, éste juzgador pasa a pronunciarse acerca de la aclaratoria solicitada. A tal efecto en la identificación de las partes de la sentencia se indicó se la página 1 lo siguiente:
“…ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONZO MONTERO ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.370, de este domicilio…”
Y examinadas las actas procesales, se observa que efectivamente hubo un error material de trascripción; motivo por el cual la aclaratoria de la sentencia solicitada por el Abogado Giovanny Antonio Meléndez, se ha de declarar con lugar.
Por lo antes indicado queda aclarada la sentencia en los siguientes términos:
“…ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: SALOMÓN ESPINA, MARÍA STEPHANIA ESPINA Y LISBETH COROMOTO GIMÉNEZ MÁRQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.228, 131.378 y 108.619, respectivamente…”
Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2013, la cual fue solicitada por el Abogado Giovanny Antonio Meléndez, apoderado judicial de la ciudadana Marisela Ocanto de Alvarez, identificados en autos; en consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la precitada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debiendo asentarse como:“…ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: SALOMÓN ESPINA, MARÍA STEPHANIA ESPINA Y LISBETH COROMOTO GIMÉNEZ MÁRQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.228, 131.378 y 108.619, respectivamente…”.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y selladas en la sala de despacho de este Juzgado Superior segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria Accidental,
Abg. Carmen Moncayo Barrios.
Seguidamente se publicó la aclaratoria de sentencia en su fecha siendo las 10:41 a.m. quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 06
La Secretaria Accidental,
Abg. Carmen Moncayo Barrios.
JARZ/CMB/rdeh-clm.-