Se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión a través de la Unidad Receptora de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, al Juez inhibido, y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio, y oportunamente las actuaciones al Juzgado que le correspondió conocer de la causa principal, con oficio.