/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: NOGUERA DIAZ, JOSE RAMON, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 12/12/1.968, 39 años de edad, soltero, 6º grado de instrucción, de profesión u oficio: Obrero en Mantenimiento, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.580.183, hijo de Ramón Noguera e Irma Díaz, domiciliado en el Barrio La Peña, sector 1, calle Principal, casa S/N, teléfono 0416-7540726, Estado Lara, quien fuera condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por ende su.....