REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Septiembre del 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000966


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la presente decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha a los Adolescente Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS precalificando el delito como ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 Y 277 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS

La Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. VERONICA SALCEDO tuvo conocimiento del hecho el día09-09-09, en virtud del procedimiento realizado, por efectivos adscritos a la a la Brigada de Seguridad y Orden Publico de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“…Siendo aproximadamente las 04:40 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje por el sector el Guayabal de la Parroquia el Cuji, fueron interceptados por un ciudadano quien dijo ser y llamarse RODRIGUEZ ANTONIO JOSE, C.I 7.381.187, quien indico ser el conductor del vehiculo : MARCA ZPEHYR, AÑO 1980, PLACAS MCA OZP, el cubre la línea de transporte publicote Sabana Grande Tacarigua-Guayabal, informando que tres ciudadanos, uno que para el momento vestía chemise de color vino tinto y pantalón blue jeans de color azul, otro que vestía para el momento franela de color azul claro con mangas cortas de color azul oscuro y pantalón blue jeans de color azul, el tercero vestía bermudas de jeans de color azul suéter manga larga de color verde y azul claro, estos dos se montaron en la parte delantera quien vestía franela de color azul claro con mangas cortas de color azul oscuro lo había apuntado con una escopeta mientras que el ciudadano que vestía suéter manga larga le decía que les entregara todo el dinero y el que se monto en la parte posterior del vehiculo también saco un arma y apuntaba a otras dos ciudadanas que venían de pasajeras en el vehiculo estas luego que las despojaron de sus pertenencias a pocos metros le indicaron al conductor del vehiculo que las dejaran en una parada, trataron de localizar a estas muchachas pero fue inútil, los ciudadanos quienes portaban las armas de fuego se bajaron del carro por una parte boscosa del sector Guayabal , los funcionaron se introdujeron entre la maleza luego de un recorrido, observaron a tres ciudadanos quienes portaban las mismas características aportadas por la victima, estas personas al notar la presencia policial adoptaron una actitud inquieta indicándoles que mostraran los objetos que portaban entre su vestimenta ya que según se presumía portaban algún tipo de armamento, al que vestía para el momento franela de color azul claro con mangas cortas de color azul oscuro UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION NO CONVENCIONAL TIPO BASCULA COLOR PLATA, CON EMPUÑADURA Y MANGO DE MADERA SUJETADA CON CINTA DE ADHESIVA DE COLOR NEGRO, DENTRO DE LA CUAL SE ENCONTRABA CARTUCHO MARCA WINCHESTER CALIBRE 12 DE COLOR ROJO SIN PERCUTIR, y al ciudadano que vestía bermudas de jeans de color azul suéter manga larga de color verde y azul claro se le encontró en el bolsillo delantero del pantalón la cantidad de Quince bolívares en Billetes de distintas denominaciones, los cuales fueron reconocidos por la victima como de su propiedad, los ciudadanos quedaron identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS, indicando la victima que eran las personas que lo habían robado momentos antes.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora fijada se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Rocío Oviedo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de presentación. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensora publica Abg. Wladimir Freitez, los adolescentes previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera, IDENTIDADES OMITIDAS. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS precalificando el delito como ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 Y 277 del Código Penal Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado, asimismo, solicito se le imponga la medida de prisión preventiva de libertad, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con al articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los extremos de los referidos artículos. Seguidamente, se le impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan de manera separada si desea o no declarar, ante lo cual exponen: “no voy a declarar”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa en aplicación al principio de ser juzgado en libertad por cuanto tiene domicilio conocido y sus representantes se encuentran presentes se comprometen en hacer comparecer a los adolescentes y en cuanto al procedimiento solicitado la defensa no se opone a la solicitud fiscal. Es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho con objetos que hacen presumir fundadamente que son los autores o participes del hecho, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 458 Y 277 del Código Penal por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE LOS ADOLESCENTES EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS adolescente LUIS ADRIAN MAMBEL, Y JOSE DANIEL ALVARADO de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por el delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y en el articulo 458 y 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, ordenando remitir las actuaciones al tribunal de Juicio. TERCERO: Se le impone de conforme con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir PRISION JUDICIAL PREVENTIVA la cumplirá en el Centro Socio Educativo PABLO HERRERA CAMPINS. Líbrese Boleta de Prisión Preventiva de Libertad. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,