De conformidad al salario integral demandado, le corresponde la cantidad de Bolívares Catorce Mil ochocientos ochenta y Uno con Cuarenta Céntimos.(Bs./f 14.881,40)
DECISIÓN
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ANTONIO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.960.025, debidamente asistido por el abogado FRANCESCO CIVILETTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 104.142 interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra DIPROALVE C.A y solidariamente contra el ciudadano JORGE ALEJANDRO ZAMBRANO PEREZ. En consecuencia se ordena pagar al demandante la cantidad total de Bolívares Sesenta y Nueve Mil Ciento Catorce con Sesen.....