Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA AL PENADO: DILSON ANTONIO CAMPOS OCANTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.019.282 de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el contenido de la sentencia 447 de fecha 11 de agosto de 2008, con ponencia de la Magistrado Miriam Morandi Mijares (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia), así mismo se acuerda Notificar a la Fiscalia Decimotercera del Ministerio Publico, al Tribunal de Ejecución que corresponde su Vigilancia y Control, a la Defensa y al Penado; así mismo OFICIAR al Director del Internado Judicial de Yaracuy, a los fines de que se sirvan AUTORIZAR al penado LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MED.....