No obstante, en atención a la edad de la víctima, y ante la ineficiencia de la fiscalía en la tramitación de la medida de protección, solicitando en tres oportunidades de forma errónea un desalojo a todas luces improcedente por esa vía, de oficio este Tribunal de Control nº 9,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en los Artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 de l Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la medida de protección establecida en el artículo  21 numeral 7 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos Procesales, consistente en la PROHIBICIÓN A LA CIUDADANA  MILEXA FALCON (la  Fiscalía no aporta más datos de identificación)   DE ACERCARSE AL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE LA CIUDADANA TOMASA SUAREZ DE GARCIA,  específicamente a su POR EL LAPSO DE TRES(03) MESES. Para lo cual se ratifica la medida de protección acordada en fecha 03 de agosto de 2012 consistente .....