REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011204
ASUNTO : KP01-P-2012-011204


MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA


Revisadas como ha sido las presentes actuaciones, este tribunal de Control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 03 de agosto de 2012 este tribunal de Control nº 9 recibe solicitud presentada por la fiscalía Superior del Ministerio Público, en relación a la protección de la ciudadana TOMASA SUAREZ DE GARCIA domiciliada en en su carácter de víctima, en la causa signada con el nº 13DFS-FM1-1071-12 que adelanta dicha representación fiscal por el delito de lesiones personales. En dicho escrito solicita la representación fiscal el desalojo de la ciudadana MILEXA FALCON de la misma residencia donde se encuentra la víctima a fin de proteger y garantizar la integridad física de la referida ciudadana y a su grupo familiar. Tal petición lo hace con fundamento en el Artículo 21 numeral 5 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos Procesales.

En esa misma fecha, el tribunal, tomando en consideración que el artículo citado, no guarda relación con la petición fiscal, acordó como medida de protección a favor de la ciudadana TOMASA SUAREZ DE GARCIA, la PROTECCION POLICIAL consistente en RECORRIDOS POLICIALES O VIGILANCIA POLICIAL a ser efectuada por funcionarios adscritos a la Comandancia general de la Fuerza Armada Policial del estado Lara por el lapso de seis (06) meses.

2.- El día de ayer 15 de agosto de 2012, es recibido en el despacho de esta Juzgadora, nueva solicitud de la Fiscalía Superior del Estado Lara en la que ratifica la medida de protección de desalojo de la ciudadana MILEXA FALCON , petición que fundamenta en el numeral 5 del Artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos Procesales.

3.- Previa revisión del Sistema Informático Juris 2000, se observa que, ya la Fiscalía Superior había formulado la misma petición siendo distribuida al Tribunal de Control nº 7 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Asunto KP01-P-2012-10931, siendo que dicho Tribunal en fecha 28 de julio de 2012, emite el siguiente pronunciamiento: “Ahora bien El articulo 21 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales señala lo siguiente: “Las medidas especiales de protección cuando las circunstancias lo permitan y lo hagan aconsejable, consistirán en:…. Numeral 5º La Asistencia para la reinserción laboral”.
Este tribunal niega dicha solicitud en virtud de que la misma no se corresponde con su petición, ya que no estamos en presencia de una reinserción laboral, motivo por el cual se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalia Superior”

4.- Al análisis de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos Procesales, el desalojo está previsto como medida de protección en el Artículo 22, y se refiere específicamente cuando se trate de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar, para lo cual el Ministerio Público, dispondrá lo necesario para que “el victimario” desaloje la casa de habitación que comparte con la víctima, independientemente de quien sea el propietario de la vivienda y el derecho que se reclame sobre la misma.

De los pocos recaudos que acompaña la solicitud fiscal, se desprende, en primer lugar que el delito que se investiga es Lesiones Personales, en segundo lugar, que la ciudadana MILEXA FALCON (la Fiscalía no aporta más datos de identificación) reside en la misma residencia de la ciudadana TOMASA SUAREZ DE GARCIA domiciliada en Barrio unión carrera 02 entre 05 y 06 casa Nº 5-40 casa de color verde claro, punto de referencia Restaurant Santa Bárbara, frente a una agencia de Lotería, Barquisimeto estado Lara, sin indicar el Ministerio Público, a quien le pertenece dicha vivienda. Por último que ambas ciudadanas tienen el mismo sexo femenino, motivo por el cual, no estamos dentro de los supuestos que prevé el Artículo 22 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos Procesales, para el desalojo como medida de protección.

Pero es que además observa quien juzga con absoluta preocupación que si la referida ciudadana MILEXA FALCON, ha sido reiterativa en lesionar a la ciudadana TOMASA SUAREZ DE GARCIA de 83 años de edad, no se haya procedido bajo la modalidad de un delito flagrante con la consecuente aprehensión.

En tal sentido, es improcedente declarar como medida de protección bajo la solicitud fiscal, hecha al amparo del Artículo 21 numeral 5 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos Procesales, ya que la referida víctima no requiere de una asistencia para la reinserción laboral.

5.- No obstante, en atención a la edad de la víctima, y ante la ineficiencia de la fiscalía en la tramitación de la medida de protección, solicitando en tres oportunidades de forma errónea un desalojo a todas luces improcedente por esa vía, de oficio este Tribunal de Control nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en los Artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 de l Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la medida de protección establecida en el artículo 21 numeral 7 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos Procesales, consistente en la PROHIBICIÓN A LA CIUDADANA MILEXA FALCON (la Fiscalía no aporta más datos de identificación) DE ACERCARSE AL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE LA CIUDADANA TOMASA SUAREZ DE GARCIA, específicamente a su POR EL LAPSO DE TRES(03) MESES. Para lo cual se ratifica la medida de protección acordada en fecha 03 de agosto de 2012 consistente en la vigilancia policial con la Comandancia General de Policía, a los fines de que se haga cumplir el presente mandato. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria