en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana EMILIDA PASTORA ESCOBAR CRESPO, ya antes identificada, en contra del ciudadano: ANGEL RAMON GARRIDO ROMERO, ya antes identificado, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Yo, ANGEL RAMON GARRIDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-7.353.140. Por medio del presente documento declaro. Doy en venta pura, simple perfecta e irrevocable a: EMILIDA PASTORA ESCOBAR CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.557.575 y de este domicilio, unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ejido con un área aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMET.....