REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis de julio de dos mil veinticinco.
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-002520
SOLICITANTES: BENELYS ISABEL VARGAS RIVERA, NOLVYS DORIAN VARGAS HERNANDEZ, PATRICIA VALENTINA VARGAS HERNANDEZ y JULIAN ALBERTO VARGAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.447.010, V-26.260.240, V-27.524.110, V-31.301.196, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL Y ABG. ASISTENTE DE LOS SOLICIANTES: LISETH YASMIN EREU DE ZABALA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 252.949.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA).
Vista la solicitud, con motivo de partición amistosa, instaurada por el ciudadano: JULIAN ALBERTO VARGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.301.196, asistido por la ABG. LISETH YASMIN EREU DE ZABALA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 252.949, quien a su vez actúa en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas: BENELYS ISABEL VARGAS RIVERA, NOLVYS DORIAN VARGAS HERNANDEZ, PATRICIA VALENTINA VARGAS HERNANDEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.447.010, V-26.260.240, V-27.524.110, respectivamente, en virtud de declinatoria de competencia planteada por la Juez del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha: 18/06/2025, el referido Tribunal declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
Se hace necesario traer a estrado lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, que establece:
“… Los Juzgados de municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza (…)”.
En tal sentido, la competencia por el grado de la jurisdicción para las solicitudes en materia de familia y jurisdicción voluntaria donde no existan hijos menores de edad, esta atribuida de forma exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio.
Conforme al argumento sostenido, resulta claro que cuando la causa en virtud del cual solicita la herencia yacente, no se requiere de un contradictorio, por ser asunto no contencioso; por lo que el procedimiento a seguir es el de la jurisdicción voluntaria, llevada ante los Juzgados de Municipio, tal como lo establece la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que esta Juzgadora acogiendo conforme el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con la Resolución identificada ejusdem, concluye que en la presente pretensión se debe declara la incompetencia para conocer de la presente solicitud en razón del grado de la jurisdicción. Así se decide.
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde aquella jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, en consecuencia, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón del grado de jurisdicción, planteada por la Juez del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por motivo de PARTICIÓN AMISTOSA intentada por el ciudadano: JULIAN ALBERTO VARGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.301.196, asistido por la ABG. LISETH YASMIN EREU DE ZABALA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 252.949, quien a su vez actúa en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas: BENELYS ISABEL VARGAS RIVERA, NOLVYS DORIAN VARGAS HERNANDEZ, PATRICIA VALENTINA VARGAS HERNANDEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.447.010, V-26.260.240, V-27.524.110, respectivamente.
En consecuencia, agréguese a las solicitudes llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la misma.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,

Abg. María Eugenia Rincones Yajure
SEGUIDAMENTE SE PUBLICÓ SIENDO LAS 02:10 P.M.
HARB/MERY.