Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 11 de julio de 2019, presentado por la ciudadana ZUHAIL MARINA PERDOMO PEREZ, asistida a este acto por la abogada Alba Mariela Daza Artigas, arriba identificadas, este Tribunal observa que en fecha 20-06-2019, fue admitido el presente asunto por inhabilitación, tal como fue solicitado por la parte interesada en su escrito libelar y de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal Superior. Se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.-