REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2016-001176
SOLICITANTE: ZUHAIL MARINA PERDOMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.433.936.
BENEFICIARIA: ANA ROSA PEREZ PEÑA DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.258.951.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Alba Mariela Daza Artigas. Inpreabogado N° 222.807.
MOTIVO: Inhabilitación Civil.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 11 de julio de 2019, presentado por la ciudadana ZUHAIL MARINA PERDOMO PEREZ, asistida a este acto por la abogada Alba Mariela Daza Artigas, arriba identificadas, este Tribunal observa que en fecha 20-06-2019, fue admitido el presente asunto por inhabilitación, tal como fue solicitado por la parte interesada en su escrito libelar y de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal Superior. Se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.-
La Juez Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/yd.-
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