Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar en funciones de Control y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el art 313 ord 2º del COPP, en contra de los ciudadanos ALIST GUSTAVO ALBERTO CONTRERAS GORDONES, CI Nº 23.734.698 y C.2do YSMAEL JESUS FIGUERA, CI Nº 23.734.728, por la comisión de los delitos militares de ULTRAJE A LA FAN y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FAN, previstos y sancionados en los arts 505 y 570 ord 1º , con los agravantes establecidos en el 402, nrales 01, 10 todos del COJM. SEGUNDO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el art 313 ord 9 del COPP. Admitida totalmente la acusación, la ciudadana Juez.....