Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara: Que no tiene competencia para conocer de los juicios por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO y en consecuencia la acción sobrevenida de AMPARO CONSTITUCIONAL, en virtud de lo anterior, dicho juicio debe ser tramitado por el juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Lara, a quien corresponda por Distribución, a los fines de que la controversia pueda resolverse acogiéndose al Derecho de Retasa.