REPÚBLICA BOLIVARUANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Julio de 2012
Años 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-000694

PARTE ACTORA: IRIS CRISTINA BENÌTEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.310.007.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADRIAN MENDEZ, Inpreabogado Nro. 108.804.
PARTE DEMANDADA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GHISELLE BUTRÓN REYES, Inpreabogado Nro. 141.739.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de julio de 2013, comparece la ciudadana IRIS CRISTINA BENÌTEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.310.007, parte actora en este proceso de Cobro de Prestaciones Sociales, asistido por el abogado ADRIAN MENDEZ, Inpreabogado Nro. 108.804 y por la parte demandada comparece, la abogada GHISELLE BUTRÓN REYES, Inpreabogado Nro. 141.739, en su condición de apoderado judicial, según consta de instrumento Poder que presenta en copia certificada en este acto y exponen: En primer lugar, la representación judicial de la parte demandante, se da por notificada del auto de subsanación de fecha 03 de julio de 2013, procediendo en este acto a subsanar de la siguiente manera: 1.) La dirección de la trabajadora es, Residencias Venezuela, Bararida, Edificio Uribante, Piso 1, apto 1-B, Barquisimeto- Estado Lara. 2.) El monto total a demandar es la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs.79.127,oo), y 3.- La notificación de la demandada recaerá sobre la persona de la ciudadana LUISA M. VOLLMER DE REUTER, en su condición de Representante Legal de la demandada. Seguidamente, esta juzgadora vista la anterior subsanación lo admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada se da por notificado del presente juicio, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal, acepte la renuncia al término procesal de Comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud que ambas partes están de acuerdo en dar por terminado en presente juicio con la presente mediación. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, el Tribunal, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el asunto ofrece cancelar en este acto la suma de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs.79.127,oo), correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, los cuales son discriminados de la siguiente manera, 1.- Un cheque de gerencia Nro. 37643985, por la suma de Bs. 51.210,64, por concepto de prestaciones sociales, 2.- Un cheque de gerencia Nro. 65621015, por la suma de Bs. 25.987,02, por concepto de prestaciones sociales y 3.- Un cheque Nro. 27643986, por la suma de Bs. 1.929,34, por concepto de paro forzoso, todos a nombre de la ciudadana IRIS BENITEZ, librado contra el Banco Nacional de Crédito.

SEGUNDO: La parte accionante, debidamente asistida, toma la palabra y expone: Estoy de acuerdo con la cantidad ofertada en este acto y la forma de pago, por lo que recibo conforme los cheques antes descritos y declaro que con el presente pago la demandada nada queda a deberme ni por este ni por ningún otro concepto a reclamar.

TERCERO: En caso de que el cheque no pueda hacerse efectivo por algún defecto de forma, la parte tendrá actora tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.

LA JUEZ

Abg. MONICA TRASPUESTO RUIZ

LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA