Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO el fallo recurrido dictado en fecha 17 de Abril de 2012 y fundamentada el 08 de Mayo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual dictó SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano CARLOS LUÍS MUÑOZ PULGAR, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 277 y 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Queda ANULADA la decisión proferida en fecha 17 de Abril de.....