Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha , por el Tribunal de de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a los ciudadanos 1) YOANDER JOSE  ESPINOZA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 19.323.579, venezolano, de 24   Años, natural de  Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 04/10/85, de estado civil: soltero, grado de instrucción 2do año, de profesión u oficio Albañil,  hijo de Emma Pastora Espinoza Barrios y  de padre desconocido, residenciado en    Tamaca Sector Llano Alto Calle 5, casa sin  numero, a  200 metros  del  Estadium, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito  de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458  y 277 del Código Penal, 2) YIGER KLUSUSKY SÁNCHEZ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº 20.234.612, venezolano, de 21   Años, natural de  Barquisimeto, Estado La.....