Se dicta decisión en la cual este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo dispuesto en del Articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Presentación cada 8 días por ante la Unidad Receptora de Documentos Penales, a favor del ciudadano OSCAR JOSE HERRERA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad (no ha cedulado), de 18 años de edad, Fecha de nacimiento 22-11-1985, hijo de Ramona Martínez y José Santiago Herrera, residenciado en el Barrio Loma de León, sector 4, casa s/n de la Bodega platabanda a dos cuadras, ocupación vendedor de bambinos, Barquisimeto- Estado Lara, Barquisimeto- Estado Lara. Y así se decide.