Ahora bien, habiendo analizado los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y por cuanto no consta en actas procesales prueba alguna para determinar la veracidad de lo alegado por el recurrente, y siendo que la celeridad no es un fundamento para demostrar interés en una causa, esta superioridad tomando base en los criterios doctrinales supra mencionados y acogidos por esta juzgadora, declara SIN LUGAR la RECUSACION interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSE FAVIANI URDANETA, asistido por la abogada Wendy Andreina Rodríguez Lugo, contra el abogado HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO, Juez del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Recusado a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regís.....