en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos GABRIELA DE LOS ANGELES SALAZAR LEON y CESAR ESTEBAN MARCHAN ROJAS en contra de la ciudadana: ANA FRANCISCA FLOREZ MOJICA, (ampliamente identificadas en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, ANA FRANCISCA FLOREZ MOJICA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.332.725 y de este domicilio. Por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, pura, simple, perfecta, e irrevocable a CESAR ESTEBAN MARCHAN ROJAS, venezolano, soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-18.432.626 y GABRIELA DE LOS ANGELES SALAZAR LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.063.038. Un inmueble constituido por una casa const.....