En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor de la ciudadana MARÍA TERESA MENDOZA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.519.340, domiciliada en El Manzano, sector Las Casitas, Avenida principal Los Corales, casa No. C-8, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas en un lote de terreno ubicado en la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, denominado "Los Rifles", sector Las Rosas, Quebrada Las Rosas, que posee una s.....