REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2016-006856
SOLICITANTE (S): MARÍA TERESA MENDOZA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.519.340, domiciliada en El Manzano, sector Las Casitas, Avenida principal Los Corales, casa No. C-8, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO BRACHO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.059.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la Solicitud de formulada por la ciudadana MARÍA TERESA MENDOZA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.519.340, domiciliada en El Manzano, sector Las Casitas, Avenida principal Los Corales, casa No. C-8, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por el abogado MARIO BRACHO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.059, en la cual requiere que se le conceda Titulo Supletorio, de dominio sobre unas bienhechurías constituidas en un lote de terreno ubicado en el Municipio Juárez, hoy Parroquia Juárez, Distrito Iribarren, hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, Fundo Los Rifles, sector Las Rosas, Quebrada Las Rosas, que posee una superficie de CIENTO VEINTICINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (125 HAS CON 5500 M2), alinderado así: NORTE: En línea de un mil doscientos ochenta y dos metros con ochenta y cuatro centímetros (1282,84 m2) con terrenos ocupados por Leonardo Riera, Miguel Carvajal, Carmine Pinnola, Rodolfo Remien, Francisco Días Rivero y terrenos de la Sucesión de Juan de Mata Arriechi, SUR: En línea de dos mil ciento treinta ocho metros con cincuenta y siete centímetros (2138,57 m2) con terrenos que son o fueron de Juan Bautista Díaz y terrenos que son o fueron de Florentino Mendoza y Pompilio Torres, ESTE: En línea de un mil quinientos treinta metros con doce centímetros (1530,12 m2) desde la misma entrada para las goteras camino abajo hasta más allá de la entrada para el Noezal, donde está otro botalón, y OESTE: En línea de un mil novecientos dos metros con trece centímetros (1902,13 m2) con terrenos que son o fueron de los Hermanos López Sánchez.se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y al respecto observa que:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1…Omissis…

2…Omissis…

13.Omissis…

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares
relacionados con la actividad agraria.

Ahora bien la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando lo siguiente:

…Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, se observa que en la sentencia Nº 65 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), Exp. Expediente: 2007-00127, con ponencia del Magistrado RAFAEL ARISTIDES RENGIFO CAMACARO, se estableció:
“…Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
En el mismo sentido, el artículo 208 de la mencionada Ley señala lo siguiente:
“Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)” (destacados añadidos).
A los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso José Rosario Pizarro Ortega).
Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 207 eiusdem)”.
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
En el caso de autos, se observa que el ciudadano JOSÉ GERMÁN RIVAS GIL, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. (…omissis…). En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.
En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada ANA CAROLINA ZAMBRANO LOBO, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GERMAN RIVAS GIL, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.
Por otro lado, conviene destacar que la Sala de Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 523 del 4 de Junio de 2004, estableció dos (2) supuestos que deben cumplirse para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, siendo que se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente, motivo por el cual se discrepa de la disertación realizada por la mayoría cuando señalan que el asunto no cumple con los requisitos de competencia para que sea conocido por la Jurisdicción especial agraria, por no constar declaratoria rural del inmueble, pues lo que determina la naturaleza agraria es la actividad del terreno, independientemente que su ubicación sea urbana o rural...”
En ese mismo sentido Jurisprudente, pueden referirse los criterios expuestos en votos salvados de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y JUAN RAFAEL PERDOMO, (vid. sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210), criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los tribunales agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Titulo Supletorio sobre bienhechurías…”
De conformidad con lo antes mencionado en concordancia con el criterio sostenido por la Sala Plena, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), y con el voto salvado de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y JUAN RAFAEL PERDOMO, tal como se evidencia en sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, (Exp. Nº AA10-L-2007-000210), lo cual acata y comparte este Tribunal Agrario por cuanto es evidente que la competencia de esta jurisdicción especial agraria lo determina la actividad agraria desarrollada, debiéndose cumplir con los requisitos antes mencionados, y visto que la presente deriva de la Solicitud de Título Supletorio, sobre unas bienhechurías constituidas en un lote de terreno ubicado en el Municipio Juárez, hoy Parroquia Juárez, Distrito Iribarren, hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, Fundo Los Rifles, sector Las Rosas, Quebrada Las Rosas, que posee una superficie de CIENTO VEINTICINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (125 HAS CON 5500 M2), alinderado así: NORTE: En línea de un mil doscientos ochenta y dos metros con ochenta y cuatro centímetros (1282,84 m2) con terrenos ocupados por Leonardo Riera, Miguel Carvajal, Carmine Pinnola, Rodolfo Remien, Francisco Días Rivero y terrenos de la Sucesión de Juan de Mata Arriechi, SUR: En línea de dos mil ciento treinta ocho metros con cincuenta y siete centímetros (2138,57 m2) con terrenos que son o fueron de Juan Bautista Díaz y terrenos que son o fueron de Florentino Mendoza y Pompilio Torres, ESTE: En línea de un mil quinientos treinta metros con doce centímetros (1530,12 m2) desde la misma entrada para las goteras camino abajo hasta más allá de la entrada para el Noezal, donde está otro botalón, y OESTE: En línea de un mil novecientos dos metros con trece centímetros (1902,13 m2) con terrenos que son o fueron de los Hermanos López Sánchez. Este Tribunal asume la competencia, en la presente solicitud.
II
NARRATIVA
.-En fecha 05 de diciembre de 2016, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. (Folios del 01 al 43).
.-En fecha 12 de diciembre de 2016, se dictó sentencia en la cual este Tribunal se declaró competente para el conocimiento de la Solicitud. (Folios 44 al 48).-
.-En fecha 20 de diciembre de 2016, se admitió la Solicitud de Título Supletorio. (Folios 49 y 50).
.-En fecha 31 de mayo del 2017, la parte solicitante requirió se fije oportunidad para la práctica de inspección judicial (Folio 52)
.-En fecha 05 de junio de 2017, el Juez Ricardo Pinzón se abocó al conocimiento de la Solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (Folio 52)
.- En fecha 09 de junio del 2017, se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos que presente la Solicitante, asimismo se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folios 53 y 54)
.- En fecha 12 de junio del 2017 se practicó inspección judicial y se evacuaron los testigos presentados por la Solicitante (Folios 55 al 61)
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar indicado en la Solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la Solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por la solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los Principios Agrarios de orden público establecidos en la Ley. La misma fue efectuada en los siguientes términos:
SIC…..“ En horas de despacho del día de hoy LUNES DOCE (12) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), siendo las 930 de la mañana, se trasladó y constituyó éste Tribunal en presencia del Juez Abg. RICARDO JOSÉ PINZÓN MUSSO, la Secretaria Abg. MARYELIS DURÁN R., la Asistente MARIA CAROLINA GONZALEZ, en un lote de terreno ubicado en la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, Fundo denominado “Los Rifles”, sector Las Rosas, Quebrada Las Rosas, que posee una superficie de CIENTO VEINTICINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (125 HAS CON 5500 M2), alinderado así: NORTE: En línea de un mil doscientos ochenta y dos metros con ochenta y cuatro centímetros (1282,84 m2) con terrenos ocupados por Leonardo Riera, Miguel Carvajal, Carmine Pinnola, Rodolfo Remien, Francisco Días Rivero y terrenos de la Sucesión de Juan de Mata Arriechi, SUR: En línea de dos mil ciento treinta ocho metros con cincuenta y siete centímetros (2138,57 m2) con terrenos que son o fueron de Juan Bautista Díaz y terrenos que son o fueron de Florentino Mendoza y Pompilio Torres, ESTE: En línea de un mil quinientos treinta metros con doce centímetros (1530,12 m2) desde la misma entrada para las goteras camino abajo hasta más allá de la entrada para el Noezal, donde está otro botalón, y OESTE: En línea de un mil novecientos dos metros con trece centímetros (1902,13 m2) con terrenos que son o fueron de los Hermanos López Sánchez; a los fines de practicar inspección judicial acordada en la Solicitud de Título Supletorio formulada por la ciudadana MARIA TERESA MENDOZA PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.519.340, asistida por el Abogado MARIO BRACHO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.059, quienes en este acto se encuentran presentes. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano: CARLOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº: 7.301.437, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como Experto para acompañar al Tribunal durante la Inspección Judicial, quien ha sido juramentado para tal fin. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en los artículos 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del Experto a fin de dejar constancia de las bienhechurías existentes en el lote de terreno objeto de la Solicitud. Seguidamente el Tribunal deja constancia que una vez recorrido el lote de terreno, se constató que en el mismo existen las siguientes bienhechurías: Una cerca perimetral de estantillos de madera, con cinco pelos de alambre de púas, cerca interna de alfajol y los portones de madera de ciento cincuenta metros de largo; Una casa de 38 metros de frente por 10 metros de fondo, su área total es de 380 m2, paredes de bloque, estructura de hierro y madera, techo de machimbrado con madera, piso de cerámica rústico y liso, puertas de madera en las habitaciones y de hierro con madera en las principales, ventanas de hierro y vidrios panorámicas, cuya división interna es la siguiente: seis (6) habitaciones, tres baños es optimas condiciones con sus respectivos accesorios, una cocina, una sala-comedor, con chimenea y un Bar, un lavadero, dos corredores, un porche, un cuarto de despensa anexo a la cocina, con servicios de aguas blancas y negras; Una casa de diez metros de frente por ocho metros de fondo, su área total es de 80 mts2, paredes de bloque, estructura de hierro y madera, techo de machimbrado con madera, piso de cerámica rústico y liso, puertas de madera en las habitaciones y de hierro, con maderas en las principales, ventanas de hierro y vidrios panorámicas, cuya división interna es la siguiente: Dos habitaciones, dos baños en optimas condiciones con sus respectivos accesorios, una sala-comedor con cocina; Una casa de diez metros de frente por cinco metros de fondo, su área total es de cincuenta metros cuadrados, paredes de bloque, estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rústico y liso, puertas de hierro con madera en las principales, ventanas de hierro, cuya división interna es la siguiente: Dos habitaciones, un baño; Un galpón con anexo de doce metros de frente por veinte metros de fondo, su área total es de 240 m2, paredes de bloque, estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento rústico y liso, puertas de hierro en las principales, ventanas de hierro, cuya división interna es la siguiente: el galpón mide ocho metros de frente por dieciséis metros de fondo, su área total es de 128 m2, con dos baños internos, oficina con un baño, cuarto de depósito, el anexo, una sala-comedor con cocina, una habitación, un baño; Un galpón de ocho metros de frente por veintiún metros de fondo, su área total es de 168 m2, tiene la estructura de hierro, piso de cemento rústico y liso; un galpón de seis metros de frente por doce metros de fondo, su área total es de 72 m2, tiene la estructura de hierro, piso de cemento rústico y liso; Un caney de diez metros de frente por cinco metros de fondo, su área total es de cincuenta metros cuadrados, paredes de bloque, estructura de hierro, techo de machimbrado, piso de cemento rústico y liso; Un tanque australiano con características tipo galvanizado, diámetro 6,4 mts, altura 0,8, capacidad 30.000 lts; diez tanques de agua con características tipo plástico, capacidad 500 lts; Un tanque de agua con características tipo cemento, capacidad 1500 lts; Una laguna natural con características de 30 mts de largo por diez metros de ancho, de profundidad es de dos metros, da un total de 600 m3; Un pozo artesanal con características de seis metros de largo por seis metros de ancho, de profundidad es de tres metros, da un total de 108 metros cúbicos; Una carretera interna de cemento de 0,5 kilómetros de distancia; Una caminería interna de veinte metros de largo por dos metros de ancho, da un total de 40 mts2; Un semillero o huerto de cuatro hileras con características de 10 mts con cincuenta centímetros de largo por doce metros de ancho, da un total de 126 m2; Una bomba de agua de 1” con características color azul; Una bomba de agua de 4” con características color azul. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY, número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ”
DE LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS
PRESENTADOS POR EL SOLICITANTE
CARLOS JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad, V-25.433.204. Se anunció el acto objeto de esta con las formalidades de ley, compareció el ciudadano que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace más de cinco años a la ciudadana MARIA TERESA MENDOZA PERDOMO. RESPONDIÓ: Si, la conozco desde hace más de 5 años. SEGUNDO: Diga el testigo si por ese conocimiento que de ella dicen tener, sabe y le consta que ha construido las bienhechurías en referencia con dinero propio, si las mismas están en esa dirección y son ciertas las características, linderos y demás especificaciones y que las ocupa desde hace cinco años. RESPONDIÓ: Si se y me consta. TERCERO: Diga el testigo la razón fundada de sus dichos. RESPONDIÓ: Doy fe de todo lo dicho con anterioridad en virtud de que conozco a María Mendoza desde hace años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JOSE GREGORIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-7.352.974. Se anunció el acto objeto de esta con las formalidades de ley, compareció el ciudadano que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace más de cinco años a la ciudadana MARIA TERESA MENDOZA PERDOMO. RESPONDIÓ: Si, la conozco desde hace más de 5 años. SEGUNDO: Diga el testigo si por ese conocimiento que de ella dicen tener, sabe y le consta que ha construido las bienhechurías en referencia con dinero propio, si las mismas están en esa dirección y son ciertas las características, linderos y demás especificaciones y que las ocupa desde hace cinco años. RESPONDIÓ: Si se y me consta. TERCERO: Diga el testigo la razón fundada de sus dichos. RESPONDIÓ: Doy fe de todo lo dicho con anterioridad en virtud de que conozco a María Mendoza desde hace tiempo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En la presente solicitud se pudo determinar con la inspección judicial y la evacuación de los testigos, la existencia de mejoras y producción agrícola realizada por la ciudadana: MARÍA TERESA MENDOZA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.519.340, domiciliada en El Manzano, sector Las Casitas, Avenida principal Los Corales, casa No. C-8, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en el lote de terreno supra identificado; por tal motivo este Tribunal declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor de la ciudadana MARÍA TERESA MENDOZA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.519.340, domiciliada en El Manzano, sector Las Casitas, Avenida principal Los Corales, casa No. C-8, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas en un lote de terreno ubicado en la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, Fundo denominado “Los Rifles”, sector Las Rosas, Quebrada Las Rosas, que posee una superficie de CIENTO VEINTICINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (125 HAS CON 5500 M2), alinderado así: NORTE: En línea de un mil doscientos ochenta y dos metros con ochenta y cuatro centímetros (1282,84 m2) con terrenos ocupados por Leonardo Riera, Miguel Carvajal, Carmine Pinnola, Rodolfo Remien, Francisco Días Rivero y terrenos de la Sucesión de Juan de Mata Arriechi, SUR: En línea de dos mil ciento treinta ocho metros con cincuenta y siete centímetros (2138,57 m2) con terrenos que son o fueron de Juan Bautista Díaz y terrenos que son o fueron de Florentino Mendoza y Pompilio Torres, ESTE: En línea de un mil quinientos treinta metros con doce centímetros (1530,12 m2) desde la misma entrada para las goteras camino abajo hasta más allá de la entrada para el Noezal, donde está otro botalón, y OESTE: En línea de un mil novecientos dos metros con trece centímetros (1902,13 m2) con terrenos que son o fueron de los Hermanos López Sánchez. Especificadas dichas bienhechurías de la siguiente manera: Una cerca perimetral de estantillos de madera, con cinco pelos de alambre de púas, cerca interna de alfajol y los portones de madera de ciento cincuenta metros de largo; Una casa de 38 metros de frente por 10 metros de fondo, su área total es de 380 m2, paredes de bloque, estructura de hierro y madera, techo de machimbrado con madera, piso de cerámica rústico y liso, puertas de madera en las habitaciones y de hierro con madera en las principales, ventanas de hierro y vidrios panorámicas, cuya división interna es la siguiente: seis (6) habitaciones, tres baños es optimas condiciones con sus respectivos accesorios, una cocina, una sala-comedor, con chimenea y un Bar, un lavadero, dos corredores, un porche, un cuarto de despensa anexo a la cocina, con servicios de aguas blancas y negras; Una casa de diez metros de frente por ocho metros de fondo, su área total es de 80 mts2, paredes de bloque, estructura de hierro y madera, techo de machimbrado con madera, piso de cerámica rústico y liso, puertas de madera en las habitaciones y de hierro, con maderas en las principales, ventanas de hierro y vidrios panorámicas, cuya división interna es la siguiente: Dos habitaciones, dos baños en optimas condiciones con sus respectivos accesorios, una sala-comedor con cocina; Una casa de diez metros de frente por cinco metros de fondo, su área total es de cincuenta metros cuadrados, paredes de bloque, estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rústico y liso, puertas de hierro con madera en las principales, ventanas de hierro, cuya división interna es la siguiente: Dos habitaciones, un baño; Un galpón con anexo de doce metros de frente por veinte metros de fondo, su área total es de 240 m2, paredes de bloque, estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento rústico y liso, puertas de hierro en las principales, ventanas de hierro, cuya división interna es la siguiente: el galpón mide ocho metros de frente por dieciséis metros de fondo, su área total es de 128 m2, con dos baños internos, oficina con un baño, cuarto de depósito, el anexo, una sala-comedor con cocina, una habitación, un baño; Un galpón de ocho metros de frente por veintiún metros de fondo, su área total es de 168 m2, tiene la estructura de hierro, piso de cemento rústico y liso; un galpón de seis metros de frente por doce metros de fondo, su área total es de 72 m2, tiene la estructura de hierro, piso de cemento rústico y liso; Un caney de diez metros de frente por cinco metros de fondo, su área total es de cincuenta metros cuadrados, paredes de bloque, estructura de hierro, techo de machimbrado, piso de cemento rústico y liso; Un tanque australiano con características tipo galvanizado, diámetro 6,4 mts, altura 0,8, capacidad 30.000 lts; diez tanques de agua con características tipo plástico, capacidad 500 lts; Un tanque de agua con características tipo cemento, capacidad 1500 lts; Una laguna natural con características de 30 mts de largo por diez metros de ancho, de profundidad es de dos metros, da un total de 600 m3; Un pozo artesanal con características de seis metros de largo por seis metros de ancho, de profundidad es de tres metros, da un total de 108 metros cúbicos; Una carretera interna de cemento de 0,5 kilómetros de distancia; Una caminería interna de veinte metros de largo por dos metros de ancho, da un total de 40 mts2; Un semillero o huerto de cuatro hileras con características de 10 mts con cincuenta centímetros de largo por doce metros de ancho, da un total de 126 m2; Una bomba de agua de 1” con características color azul; Una bomba de agua de 4” con características color azul.Así se decide.-
DISPOSITIVA:
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor de la ciudadana MARÍA TERESA MENDOZA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.519.340, domiciliada en El Manzano, sector Las Casitas, Avenida principal Los Corales, casa No. C-8, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas en un lote de terreno ubicado en la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, denominado “Los Rifles”, sector Las Rosas, Quebrada Las Rosas, que posee una superficie de CIENTO VEINTICINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (125 HAS CON 5500 M2), alinderado así: NORTE: En línea de un mil doscientos ochenta y dos metros con ochenta y cuatro centímetros (1282,84 m2) con terrenos ocupados por Leonardo Riera, Miguel Carvajal, Carmine Pinnola, Rodolfo Remien, Francisco Días Rivero y terrenos de la Sucesión de Juan de Mata Arriechi, SUR: En línea de dos mil ciento treinta ocho metros con cincuenta y siete centímetros (2138,57 m2) con terrenos que son o fueron de Juan Bautista Díaz y terrenos que son o fueron de Florentino Mendoza y Pompilio Torres, ESTE: En línea de un mil quinientos treinta metros con doce centímetros (1530,12 m2) desde la misma entrada para las goteras camino abajo hasta más allá de la entrada para el Noezal, donde está otro botalón, y OESTE: En línea de un mil novecientos dos metros con trece centímetros (1902,13 m2) con terrenos que son o fueron de los Hermanos López Sánchez; especificadas las bienhechurías de la siguiente manera: Una cerca perimetral de estantillos de madera, con cinco pelos de alambre de púas, cerca interna de alfajol y los portones de madera de ciento cincuenta metros de largo; Una casa de 38 metros de frente por 10 metros de fondo, su área total es de 380 m2, paredes de bloque, estructura de hierro y madera, techo de machimbrado con madera, piso de cerámica rústico y liso, puertas de madera en las habitaciones y de hierro con madera en las principales, ventanas de hierro y vidrios panorámicas, cuya división interna es la siguiente: seis (6) habitaciones, tres baños es optimas condiciones con sus respectivos accesorios, una cocina, una sala-comedor, con chimenea y un Bar, un lavadero, dos corredores, un porche, un cuarto de despensa anexo a la cocina, con servicios de aguas blancas y negras; Una casa de diez metros de frente por ocho metros de fondo, su área total es de 80 mts2, paredes de bloque, estructura de hierro y madera, techo de machimbrado con madera, piso de cerámica rústico y liso, puertas de madera en las habitaciones y de hierro, con maderas en las principales, ventanas de hierro y vidrios panorámicas, cuya división interna es la siguiente: Dos habitaciones, dos baños en optimas condiciones con sus respectivos accesorios, una sala-comedor con cocina; Una casa de diez metros de frente por cinco metros de fondo, su área total es de cincuenta metros cuadrados, paredes de bloque, estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rústico y liso, puertas de hierro con madera en las principales, ventanas de hierro, cuya división interna es la siguiente: Dos habitaciones, un baño; Un galpón con anexo de doce metros de frente por veinte metros de fondo, su área total es de 240 m2, paredes de bloque, estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento rústico y liso, puertas de hierro en las principales, ventanas de hierro, cuya división interna es la siguiente: el galpón mide ocho metros de frente por dieciséis metros de fondo, su área total es de 128 m2, con dos baños internos, oficina con un baño, cuarto de depósito, el anexo, una sala-comedor con cocina, una habitación, un baño; Un galpón de ocho metros de frente por veintiún metros de fondo, su área total es de 168 m2, tiene la estructura de hierro, piso de cemento rústico y liso; un galpón de seis metros de frente por doce metros de fondo, su área total es de 72 m2, tiene la estructura de hierro, piso de cemento rústico y liso; Un caney de diez metros de frente por cinco metros de fondo, su área total es de cincuenta metros cuadrados, paredes de bloque, estructura de hierro, techo de machimbrado, piso de cemento rústico y liso; Un tanque australiano con características tipo galvanizado, diámetro 6,4 mts, altura 0,8, capacidad 30.000 lts; diez tanques de agua con características tipo plástico, capacidad 500 lts; Un tanque de agua con características tipo cemento, capacidad 1500 lts; Una laguna natural con características de 30 mts de largo por diez metros de ancho, de profundidad es de dos metros, da un total de 600 m3; Un pozo artesanal con características de seis metros de largo por seis metros de ancho, de profundidad es de tres metros, da un total de 108 metros cúbicos; Una carretera interna de cemento de 0,5 kilómetros de distancia; Una caminería interna de veinte metros de largo por dos metros de ancho, da un total de 40 mts2; Un semillero o huerto de cuatro hileras con características de 10 mts con cincuenta centímetros de largo por doce metros de ancho, da un total de 126 m2; Una bomba de agua de 1” con características color azul; Una bomba de agua de 4” con características color azul.
Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala:
“Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Ricardo J. Pinzón M. Abg. Maryelis D. Duran R.


Siendo las : a.m. se publicó la anterior decisión

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RJPM/MD/hc