DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio con EFECTO SUSPENSIVO interpuesto con asidero en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ABOG. JAIRO CHACON (FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO); tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 5º de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, dictado en fecha 01 de Junio del Presente año, en ocasión a la celebración del Acto de Audiencia de Presentación de Imputados y Auto Fundado de Fecha 06 de Junio del año 2016, mediante el cual el Juez A quo, acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformida.....