Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 340, 365 en concordancia con el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, declarar INADMISIBLE la presente reconvención, y ASÍ SE DECIDE