REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-M-2013-000400
Visto el escrito presentado por los Abogados RAFAEL GONZALEZ RIVAS y LOLIMAR COSTERO en su carácter de apoderados de la parte demandada, sobre la reconvención planteada en cual se pretende “la devolución de cantidad de dinero” y siendo que el objeto del asunto principal versa sobre el Cobro de Bolívares (vía intimación), es menester hacer una revisión del artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340”
Asimismo es necesario recordar lo que establece el artículo 340:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”
Ahora bien, la parte demandada en su escrito de reconvención de manera confusa pretende “la devolución de la cantidad dinero recibida” sin especificar con claridad el objeto de su pretensión, así como la inexistencia total de la fundamentación jurídica de lo pretendido, incurriendo así en un error procesal por cuanto conforme a lo establecido en la norma adjetiva anteriormente transcrita se evidencia que es un deber de la parte reconviniente cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 340 eiusdem,
Por otra parte, se evidencia de su petitorio que el demandado en su escrito de reconvención pretende, por un lado, que: “Sea condenado a indemnizarlo con la clausula penal establecida en la clausula quinta del contrato de Opción de Compra-Venta”; y por la otra, que: ”Devolverá, tanto las cantidades de dinero dadas en calidad de abono, así como el reintegro de un vehículo recibido como parte de pago del bien inmueble” lo que hace suponer a este Juzgador que el demandado en su reconvención está pretendiendo tanto una acción de cumplimiento, que se refiere, a la condenatoria al pago de la cláusula penal establecida en el contrato de opción de compra-venta y al mismo tiempo pretende una acción resolutoria cuando expone que se deben reintegrar las cantidades de dinero dadas como abono al precio pactado así como un vehículo dado igualmente como parte de pago, pretensiones éstas que evidentemente son incompatibles, no en su trámite procedimental, sino en su fin. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, debe este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 340, 365 en concordancia con el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, declarar INADMISIBLE la presente reconvención, y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.------
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo. --------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). ----------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 03:00pm.
La Sec.-
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