ESTE TRIBUNAL declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de manutención, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana: GLADIS NORELYS PARRA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.057.701, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 03 años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.-