REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-000559
Demandante: GLADIS NORELYS PARRA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.057.701, de este domicilio.
Demandado: HEULER ALEJANDRO PINTO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.015.439, de este domicilio.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 03 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de Febrero de 2011, la ciudadana GLADIS NORELYS PARRA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.057.701, actuando en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 03 años de edad. Presentó Demanda por Obligación de Manutención, en contra del HEULER ALEJANDRO PINTO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.015.439, acompañó a la presente causa actas de nacimientos del prenombrado hijo, plenamente identificados.
En fecha 23 de Febrero de 2011, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, oir al beneficiario, ya identificado.
En fecha 23 de Marzo, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano HEULER ALEJANDRO PINTO ZERPA. Rielan a los folios N0s.07 y 08.-
En fecha 03 de Mayo de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día 14 de Junio de 2011.
En fecha 14 de Junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos GLADIS NORELYS PARRA VALENZUELA y HEULER ALEJANDRO PINTO ZERPA, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de manutención, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana: GLADIS NORELYS PARRA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.057.701, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 03 años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Devuélvanse los originales dejando en su lugar una copia certicada de los mismos, remítase al archivo judicial para su conservación definitiva, de se por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 16 de junio de 2011. Año 201º y 152º.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela Sorondo Gil.
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1466-2.011, siendo las 3:40 p.m.
La Secretaria.-
RSG/sol
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