DECLARO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, en su carácter defensora del ciudadano Primer Teniente EDUARDO JOSE CHARELLI, titular de la cédula de identidad No V- 14.774.520, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Cuidad Bolívar, en fecha primero de junio de dos mil diez, en el juicio que se le sigue por la comisión de los delitos Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º, Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 507 y Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinal 3º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser recurrible la decisión impugnada