MATURIN, 16 de junio de 2010.
199º y 150º

JUEZ DE JUICIO
CORONEL JESUS E. GONZALEZ MONSERRAT

JUEZ DE JUICIO
MAYOR MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA

JUEZ DE JUICIO
MAYOR HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ

FISCAL MILITAR:
MAYOR ELIOMER JOSÉ GIL SERRANO, Fiscal Militar 40º con Competencia Nacional


ACUSADO:
TENIENTE CORONEL LUIS ALIRIO GONZÁLEZ MARRÓN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.294.460. Plaza de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Caracas, Distrito Capital.


DELITOS










ABOGADO DEFENSOR
SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado en el ordinal 2° del artículo 570; USURPACIÓN DE FUNCIONES, establecido en el artículo 507; ABUSO DE AUTORIDAD, establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 509 y CONTRA EL DECORO MILITAR, tipificado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS. Defensor Privado.

SECRETARIO


ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ALEXANDER RAÚL RAMIREZ.
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA MARIO ANGEL RIOS.


El presente Juicio Oral y Público se inició en contra del ciudadano TENIENTE CORONEL LUIS ALIRIO GONZÁLEZ MARRÓN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.294.460, venezolano, soltero, mayor de edad, venezolano, Plaza de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión de los delitos Militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado en el ordinal 2° del artículo 570; USURPACIÓN DE FUNCIONES, establecido en el artículo 507; ABUSO DE AUTORIDAD, establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 509 y CONTRA EL DECORO MILITAR, tipificado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de octubre de 2009, ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, fue admitida totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Militar Cuadragésimo con Competencia Nacional, Mayor ELIOMER GIL SERRANO, en contra del ciudadano TENIENTE CORONEL LUIS ALIRIO GONZÁLEZ MARRÓN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.294.460, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado en el ordinal 2° del artículo 570; USURPACIÓN DE FUNCIONES, establecido en el artículo 507; ABUSO DE AUTORIDAD, establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 509 y CONTRA EL DECORO MILITAR, tipificado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como también fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar y se decretó el pase a juicio de la Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en funciones de control que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituye un hecho previsto en el Código Castrense venezolano como delito.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados al ciudadano TENIENTE CORONEL LUIS ALIRIO GONZÁLEZ MARRÓN son los siguientes:

1. El día 07 de marzo de 2006, el ciudadano CABO PRIMERO JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 10.063.772, compareció ante este Despacho Fiscal, denunciando una serie de hechos, ocurridos el día Viernes 03 de Marzo de 2006, donde fueron despojados de sus armas de reglamento mientras cumplían con funciones inherentes al cargo al exigir documentación sobre una madera encontrada en el Sector San Jaime del Estado Monagas, específicamente en una finca ubicada a orillas del Rió Amana y San Jaimito del mismo estado oriental, presuntamente propiedad de un ciudadano llama Ennio Stevenson, donde presuntamente participó el ciudadano Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón, esto dado a lo manifestado por una de las personas que se encontraban allí, salió a llamar a uno de los presuntos dueños, donde al solicitarle los permisos de funcionamiento este manifestó no poseerlos pero que el Comandante LUÍS ALIRIO GONZÁLEZ MARRÓN tenía conocimiento de eso, al retirarse del sitio un ciudadano de apellido MALLORGA alcanzó la comisión y les informó que iba en camino el otro socio, al presentarse un vehículo fiesta color rojo del cual descendieron dos ciudadanos de civil, dirigiéndose al Distinguido RAMBERT y proponiéndole que no retuviera tal producto, que si quería un cheque o plata en efectivo, presentándose al sitio el ciudadano Teniente Coronel LUÍS ALIRIO GONZÁLEZ MARRÓN, quien optó por practicar una requisa a la comisión personalmente y despojarlo de su armamento delante de los ciudadanos anteriormente descritos.

2. Separados hechos de los cuales hace mención el denunciante son los ocurridos en una oportunidad cuando desempeñando servicio de alcabala móvil en la entrada del Furrial, población cercana a la Ciudad de Maturín estado Monagas, retuvo un (01) vehículo Cava 350, procedente de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, el cual en su interior transportaba línea blanca por un monto de 43.370,00 Bolívares Fuertes, en su presencia, el conductor se comunicó telefónicamente con el Teniente Coronel LUÌS ALIRIO GONZÁLEZ MARRÓN y el mismo al finalizar la llamada, le ordenó dejar sin efecto la retención del vehículo, a pesar de que la misma no cumplía con el manifiesto de importación.

3. En otra oportunidad, manifiesta el denunciante, que el Cabo Segundo Sergio Alcalá Benítez se encontraba en el punto de control de Veladero, en las cercanías a la ciudad de Maturín estado Monagas y retuvo un vehículo modelo Autana a un ciudadano de apellido Turmero, la misma presentaba los seriales adulterados, sin embargo el Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón ordenó que se dejara sin efecto la retención del mencionado vehículo.

4. En otra ocasión, manifiesta el denunciante, que el Cabo Segundo Alcalá retuvo unos vehículos tipo remolque (Bateas), pertenecientes a una Empresa de la Zona, las mismas presentaban problemas de señalización de seguridad, oportunidad en la cual el Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón, ordenó que las mismas fuesen liberadas.

5. Existe de igual forma lo expuesto en fecha 27 de marzo de 2006 por el ciudadano CABO PRIMERO HÉCTOR RAFAEL VEGAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.791.695, quien hace referencia a unos hechos concernientes a la retención de varios vehículos de diferentes tipos, los cuales presentaban alteración de seriales y fue ordenada su liberación por parte del Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón a pesar de tener algunas otras características que hacían procedente su retención legal por parte del experto en materia de revisión de vehículos, de apellido ALCALÁ, quien es efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana y para la fecha de la ocurrencia de los mencionados hechos era plaza del Destacamento 77 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana. Manifestó el declarante haber sido víctima de presuntos abusos de autoridad por parte del prenombrado oficial superior al suscribir una Opinión de Comando donde lo señala como extorsionador, irresponsable y corrupto sin haber efectuado una investigación que lo llevara a establecer la responsabilidad del mismo en los hechos por los cuales los señalaba.

6. Otro hecho se conjuga, cuando tuvo conocimiento sobre que el DISTINGUIDO JEAN CARLOS FERNANDEZ, retuvo un vehículo Marca Hyundai con seriales adulterados, ordenando el Comandante del Destacamento Teniente Coronel González Marrón su liberación.
7. Así mismo en fecha 07 de Marzo de 2006, el ciudadano CABO PRIMERO LUÍS MANUEL MARTÍNEZ BETANCOURT, titular de la Cédula de identidad Nº 9.299.308, quien igualmente denunció por ante este Despacho Fiscal una serie de hechos ocurridos en fecha Viernes 03 de Marzo de 2006, donde fueron despojados de sus armas de reglamento mientras cumplían con funciones inherentes al cargo al exigir documentación sobre una madera encontrada en el Sector San Jaime del estado Monagas, específicamente en una finca ubicada a orillas del Rió Amana y San Jaimito del mismo estado oriental, presuntamente propiedad de un ciudadano llama Ennio Stevenson, donde presuntamente estuvo involucrado en ciudadano Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón como Comandante del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana.

8. Del mismo modo en fecha 07 de Marzo de 2006, el ciudadano WILFREDO JOSE RAMBERT ACOSTA, titular de la Cédula de identidad Nº 12.151.098, quien también denuncio una serie de hechos, presuntamente ocurridos el día Viernes 03 de Marzo de 2006, donde fue despojado de su arma de reglamento mientras cumplía con funciones inherentes al cargo al exigir documentación sobre una madera encontrada en el Sector San Jaime del estado Monagas, específicamente en una finca ubicada a orillas del Rió Amana y San Jaimito del mismo estado oriental, presuntamente propiedad de un ciudadano llama Ennio Stevenson, donde presuntamente estuvo involucrado en ciudadano Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón como Comandante del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana.

9. Distintos hechos donde presuntamente tuvo participación el ciudadano Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón, fueron los expuestos en la ratificación y ampliación de denuncia efectuada ante este despacho Fiscal Militar en fecha 29 de Marzo de 2006, por el ciudadano CABO PRIMERO JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 10.063.772, referidos a la coordinación y entrega de planillas para la adquisición de viviendas en la Urbanización Comunitaria VILLAS KARIWACHA, actividad esta que el Comandante del Destacamento junto con el señor FÉLIX JOSÉ BARRETO MARCANO efectuó y donde varios efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana hicieron su depósito por un monto de trescientos ochenta bolívares (380,00 Bs.), cabe destacar que para esto el Comandante del Destacamento 77 Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón utilizó el sello húmedo del Comando y firmó los trípticos de tal proyecto habitacional.

10. Otro de los hechos denunciados por este funcionario adscrito al Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana fue lo referente al pago de las primas por concepto de custodia a las Empresas Petroleras Repsol, Schlumberger y Halliburton, las cuales según este no eran canceladas desde el mes de Diciembre de 2005.

11. También consta en la referida investigación Penal Militar la ocurrencia de unos hechos relacionados con la retención de cuarenta (40) máquinas de las denominadas traganíqueles, pertenecientes a la Empresa Bingo Morichal Monagas C.A, en los cuales participó el Teniente Coronel LUÌS ALIRIO GONZÁLEZ MARRÓN Comandante del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana. Esto motivado a las afirmaciones efectuadas por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ SAYAZO, titular de la Cédula de identidad Nº 3.998.072, Fiscal de Tributos Internos del S.E.N.I.A.T, Maturín, Estado Monagas, quien alegó haberse entrevistado con la Gerente del Bingo Morichal, la señora Marianela Martínez, quien mostró el Registro Mercantil, Registro de Información Fiscal (R.I.F), y las declaraciones de impuesto sobre la renta de los años 2004 y 2005, motivo por el cual no se utilizó la providencia administrativa que se llevó para realizar el operativo, y por otra parte lo esgrimido por el ciudadano GUSTAVO ELIÉCER ORTEGA GAMEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 3.723.638, Licenciado en Finanzas Públicas, quien manifestó haber revisado la documentación relacionada con la Nacionalización de las maquinas traganíqueles pertenecientes a la prenombrada Empresa Bingo Morichal, determinando que todo estaba correcto. En la misma forma y en respuesta efectuada en fecha 17 de Mayo de 2006, suscrita por el ciudadano JULIÁN RAFAEL MORENO BOADAS, Gerente de la Aduana Aérea de Maturín, Estado Monagas, donde deja constancia de la actuación determinada y concreta de los funcionarios del S.E.N.I.A.T, que actuaron en el procedimiento realizado en las instalaciones del Bingo Morichal Maturín, Estado Monagas.

12. Igualmente se desprende de las diferentes actas que conforman el expediente FM40-023-2006, una serie de hechos relacionados con la retención de unas armas de fuego, las cuales se encontraban en poder de la Empresa de Seguridad y Vigilancia Siglo XXI, en los cuales hubo la participación del Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón Comandante del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde las actuaciones de acuerdo a declaración de fecha 27 de Octubre de 2006, cuando compareció ante la Fiscalía Militar Superior con la finalidad de formular denuncia, el ciudadano YONNY JOSÉ CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº 9.240.780, de profesión u oficio Presidente de la Empresa Seguridad y Vigilancia Siglo XXI, el cual en su descargo alega en resumidas cuentas que el día 24 de octubre de 2005 se apersonaron a la prenombrada Empresa dos (02) efectivos de la Guardia Nacional, el Sargento PEDRO MORALES LA CRUZ y el Cabo Primero BARNES REYES, manifestando pertenecer a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, donde sin ningún tipo de autorización alguna manifestaron con descaro que no hacia falta que las cosas llegaran tan lejos, pudiendo cuadrar allí, procediendo sin habida cuenta a despojar a los vigilantes que se encontraban en los puestos de servicio del armamento destinado para tal fin. Sin embargo el oficio Nº CR-7-D77-SI 2059, de fecha 24 de Octubre de 2005, suscrito por el Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón como Comandante del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, refleja en su contenido la practica de una situación distinta a las que se realizaron en la Empresa de Vigilancia Privada Siglo XXI.

13. De igual manera el Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón Comandante del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, está relacionado con los hechos ocurridos en las instalaciones del Club Árabe de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, con ocasión a la realización del evento denominado PASTAS, SALSA, HUMOR Y CARNAVAL, en fecha 17 de Febrero de 2006.

14. También la participación en los hechos ocurridos en las instalaciones del Restaurante CASA E’ CARLO, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas con ocasión a la celebración del día del padre, en la cual los festejados eran los efectivos del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana.

Una vez conocidos estos hechos por la Fiscalía Militar, se procedió a solicitar la correspondiente Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, la cual fue signada con el Nº 1443 de fecha 18 de Marzo del 2006, suscrita por el ciudadano General de Brigada Comandante de la Guarnición Militar de Maturín, esto de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 163 del Código de Justicia Militar. Dando inicio a las investigaciones posteriores realizadas por ese Despacho en aras de la búsqueda de la verdad, tal y como lo establece el Marco Legal Venezolano que rige las actuaciones del Ministerio Público como titular de la acción penal del Estado.

Por su parte, la Defensa del acusado, en la persona del abogado RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS, rechazó y contradijo las imputaciones Fiscales, planteando la excepción de incompetencia del Tribunal alegando que los delitos imputados a su defendido estaban contenidos en Leyes Ordinarias, solicitando asimismo que a su defendido le fuera dictada sentencia absolutoria, siendo oída por este Tribunal de juicio la excepción propuesta declarándola sin lugar por cuanto los delitos imputados al acusado TENIENTE CORONEL LUIS ALIRIO GONZÁLEZ MARRÓN, están previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar.

Seguidamente el Juez Presidente se dirigió al acusado ciudadano TENIENTE CORONEL LUIS ALIRIO GONZÁLEZ MARRÓN, lo impuso del Precepto Constitucional contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole los hechos que se le acusan y advirtiéndole que su declaración es un medio de defensa y sobre el derecho que tiene a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo desee. Al ser interrogado si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestó no estar dispuesto a hacerlo, acogiéndose al Precepto Constitucional.
Posteriormente, en la oportunidad contenida en el Sexto aparte del artículo 360 del Código Orgánico de Justicia Militar, el Acusado Teniente Coronel Luis Alirio González Marron, manifestó querer agregar su declaración, quien previo cumplimiento de las previsiones legales manifestó:

“Como primer aspecto o hecho, tenemos la custodia a las industrias petroleras, específicamente a las industrias Halliburton y Schlumberger, que son las que acá en el estado Monagas, la Guardia Nacional les cumple con el servicio de custodia; son unas empresas privadas que no manejan recursos del Estado, que nosotros basamos el cumplimiento de este servicio que se presta a estas empresas privadas, por ser contratas de la Industria PDVSA, por ser Filiales también de las Industrias PDVSA, ellas son abarcadas en el convenio Guardia Nacional-PDVSA, ese es el primer convenido que le damos cumplimiento para realizar esta actividad; posteriormente también obedecemos a la Directiva Nro. MD-VGSS-DARFA-05-2000, que regula los trámites y disposiciones para el usuario de explosivos y sustancias afines, pero no es menos cierto que a raíz del evento del paro petrolero del 2001-2002, el ciudadano Presidente de la República ordenó, en forma verbal, que se le iba a garantizar en todo momento la continuación de las operaciones petroleras, básico, de que se haya ordenado esto, porque esa es la principal generadora de recursos de este estado, hecho que se venía cumpliendo desde entonces. En el año 2000 yo no era Comandante de esta Unidad, era Segundo Comandante en otra Unidad de la Guardia Nacional. Aquí estuvieron presentes los diferentes representantes funcionarios de alta Gerencia de la Halliburton y Schlumberger y manifestaron que jamás habían sido objeto de daños patrimoniales; que esta actividad se cumplía desde hace muchos años, o sea, que es de larga data el cumplimiento de esta actividad, y hoy en día no es nada más la Guardia Nacional que ejecuta esta actividad, la realiza la Fuerza Armada Nacional, inclusive, el nuevo componente que es la milicia; realiza operaciones de custodia de explosivos y de sustancias afines y que son de vital importancia para el cumplimiento o garantizar las operaciones de la industria petrolera, eso fue una orden dada por nuestro Comandante en Jefe y es una orden que se está cumpliendo a nivel nacional, no es nada más aquí en Monagas, si fuera ilegal, si yo hubiese cometido algún tipo de delito del que se me está imputando, ¿usted cree que se realizara?. A raíz de todos estos casos que se ventilan en esta Causa, primeramente se elaboró un informe en fecha 06 de septiembre de 2006, por la Inspectoría General de la Guardia donde hicieron todas estas investigaciones, resultando que a mi se me informa por oficio, el cual tuve la oportunidad de entregarlo a la defensa, firmado por el Comandante General de la Guardia Nacional, donde se me informa que yo estoy exento de sanción disciplinaria y que ese Informe no reposaba en la Comandancia de la Guardia Nacional, o sea se había extraviado, esto conversado con mi Defensa se supo que había sido ese extravío por la acusación, o mejor dicho, cuando interpusimos la denuncia ante la Fiscalía General de la República, por los hechos ya manifestados por mi defensa, que eran delitos que ya tenían tres años siendo investigados en un informe administrativo por hechos que son delitos; también la Licenciada Arianna Cova, experta contable del C.I.C.P.C., realizó una experticia pero esta experticia la hizo sin todos los datos que conformaban o que estaban vinculados a mi gestión, porque ella no pudo lograr, determinar o cuadrar que el resultado de esta experticia diera como debió haber dado, sin ningún tipo de anormalidad o irregularidad, como ella se basó solamente en los datos que le estaba aportando la Fiscalía Militar por supuestos que fueron errados estos resultados; hecho que tratamos de que se subsanara a través de la solicitud de experticia contable y no se logró, con estos datos viciados o datos incompletos no podía jamás llegar a un resultado satisfactorio. Se me acusa del delito de Sustracción de Fondos a la Fuerza Armada Nacional; yo le hice entrega a mi Defensa de un Acta de Entrega de mi gestión administrativa y operacional, donde se manifestaba que era conforme, que estaba ajustada a todo los lineamientos legales establecidos por nuestras Instituciones Militares; aquí hay una confusión, un error; el servicio de custodia que realizados la Fuerza Armada Nacional y hasta la Policía, no es seguridad de instalaciones. Seguridad de instalaciones es la seguridad, el resguardo que se le da a una Instalación Petrolera, en este caso, que nos compete de resguardarla y que la cumpla la Guardia Nacional, ese es el servicio que se le da a Repsol y que aún todavía sigue; ese servicio se cancela a través de primas como lo cancela PDVSA en todas partes a los Guardias Nacionales que cumplen servicio en las instalaciones petroleras y Repsol también lo paga, ¿por qué no se llevaba libro?, porque la empresa Repsol ya informaba a la Sección de Logística del Destacamento 77, que la cancelación de la prima, no es una compensación, es una prima por un servicio prestado a las empresas petroleras; quería significar eso porque he notado que el ciudadano Fiscal tiene la duda, quiere tratar de relacionar custodias con seguridad a las instalaciones y no es así. Como segundo caso, tengo la empresa de Seguridad y Vigilancia Siglo XX1; una empresa que funcionaba en forma irregular como aquí también lo manifestó el propio gerente de la empresa y el Fiscal hace un rato también lo indicó, donde se me acusa de Usurpación de Funciones y de abuso de autoridad; en el Destacamento 77 hay diferentes Unidades y cada una cumple sus funciones, llegó la información al Destacamento que esa compañía estaba funcionando de forma irregular, se procedió de manera legal, una comisión estructurada como debe ser, con su boleta de comisión, con su boleta de presentación para ingresar a las instalaciones de esa empresa; se apersonaron al lugar, estuvieron conversando con el Gerente y con otras personas presentes; el Comandante del Destacamento tiene la Jurisdicción del Estado Monagas, aproximadamente 500 hombres bajo su mando, imagínese que en todas las comisiones que las distintas compañías envíen yo tenga que saber lo que ellos hacen; yo se los resultados, ordeno y superviso sus comisiones a excepción de la Segunda compañía que sus funciones son inminentes de seguridad penitenciaria en el Internado Judicial de la Pica; entonces, una vez que ellos están presentes en el lugar revisan la documentación y pueden determinar que esta empresa no tiene ningún documento expedido de autorización de funcionamiento o permiso expedido por el DARFA, que es la encargada de dar este tipo de permiso para las compañías que realizan este tipo de actividades, solo contaba con un permiso de la prefectura, imagínese que irregular es este hecho, una compañía que tiene armamento cómo puede funcionar con este tipo de permiso, al inspeccionar el armamento se verificó que había un armamento que no estaba relacionado, es decir, excedían el armamento que ellos relacionaban en su documento, habían armamentos que presentaban serial limado, hecho que amerita seguir investigando, igualmente había armamento que estaba siendo solicitado razón por la cual el jefe de la comisión llamó para notificar a la Fiscal de guardia y ella ordenó retener todo el armamento y enviarlo al C.I.C.P.C. para realizar la experticia correspondiente, orden que cumplió la comisión, posteriormente el gerente estuvo aquí y dijo que si, que estuvo retenida por la Fiscalía Tercera y al año siguiente fue que se la entregaron, ¿cuál es el abuso de autoridad?, ¿cuál es la Usurpación de Funciones?, si estamos facultados para realizar estos procedimientos en estos establecimientos comerciales. Cuando mi Defensa nombra al Maestro Ortíz, también yo me pregunto, que en el momento de la entrevista lo negó por supuesto, negó que él tenía conocimiento alguno de esa empresa, esa compañía estaba funcionando en forma irregular, gracias a Dios la Guardia Nacional actuó; gracias a la actuación de la Guardia, ahorita pueda que sea que esa compañía tenga el permiso del DARFA, no estoy diciendo que lo tenga, tal vez la actuación de la Guardia motivo a esta empresa a que se pusiera a derecho, como debe ser. Como tercer aspecto tenemos el procedimiento del Bingo Morichal, un caso que se asemeja al anterior en cumplimiento de lo que estamos facultados por la Ley, además, ordené que se hiciera un procedimiento en ese establecimiento porque se tuvo la información que habían equipos (maquinarias) de origen extranjero y teníamos que verificar si habían sido introducidas en el territorio de manera legal, sin embargo de tener la facultad de poder actuar sin ningún tipo de acompañante, sin embargo quisimos hacerlo de la forma mas legal y transparente nombrando un equipo multidisciplinario conformado por la Aduana Aérea de Maturín y el Seniat, y por supuesto, los miembros de resguardo nacional del Destacamento Nro. 77, cada uno de estos organismos actuó en el ámbito de su competencia, la Guardia Nacional logró determinar que faltaban documentos, no mostraron el manifiesto de importación, sin embargo fueron condescendientes en no retenérselos en el momento, pudieron retenerlos en el momento, sin embargo les dieron un plazo para que consignara este documento; la señora en el establecimiento manifestó que las llaves se encontraban en caracas, ahí se nota claramente que tenía la intención de engañar a la comisión; el capitán buscó un cerrajero, abrió los candados con consentimiento de la señora que estaba ahí presente, entraron, hicieron las respectivas actas y se llevaron los equipos para el Destacamento; una vez, transcurridos más de un mes, fue que presentaron los documentos que faltaban y no había razón ya para retenerlos y se hizo la formal entrega y devolución de los equipos a los representantes de la empresa; esa empresa nunca tuvo la permisología requerida para funcionar, razón por la cual en ese sitio funciona es una mueblería; como cuarto aspecto tenemos, yo lo llamo “San Jaime, el caso de la madera”, que es una comisión auto nombrada por tres efectivos militares, me encontraba en mi oficina reunido con el Segundo Comandante del Destacamento y con el Capitán de la Compañía discutiendo aspectos de Comando cuando recibo una llamada telefónica por el teléfono del Comando, donde un ciudadano llamado Félix Barreto, informándome que a los dueños de una carpintería le estaban solicitando dos millones de bolívares para no realizarle un procedimiento, les pregunté que cómo sabía que eran Guardias Nacionales y me dijo que era porque estaban uniformados y andaban en un vehículo de la Guardia y le dije al Capitán que me acompañara que habían unos Guardias que estaban realizando supuestamente un extorsión, cuando llegamos al lugar de los hechos, observé en el sentido hacia Maturín, saliendo de la población de San Jaime, un vehículo militar y dos vehículos civiles orillados, me bajé y abordé de una vez la comisión, sorpresa fue para mi que eran unos funcionarios adscritos a la Segunda Compañía , que tiene funciones inminentes de seguridad penitenciaria, específicamente en el Internado Judicial de la Pica; cuando abordo al más antiguo y me dice que están realizando un procedimiento de guardería ambiental, le pregunto por la boleta de comisión y me dijo que no tenía, le pregunté que a quien habían informado de esa comisión y me dijo que a nadie, que nadie los había autorizado; le ordeno al Distinguido Rambert Acosta que le entregara el FAL al Capitán Mervin, lo hice por seguridad porque estoy encontrando a unos efectivos realizando una actividad fuera de sus funciones, por resguardar a las personas que estaban ahí y porque yo era, en aquel momento, como lo dijo el señor Fiscal, el administrador de los recursos bienes muebles e inmuebles de los recursos del Destacamento, yo podía solicitarle el armamento, y como él lo dijo aquí, nunca lo maltraté, nunca lo vejé, nunca le arrebaté el armamento a ese funcionario de la Guardia, él manifestó acá que él lo había entregado, los dos más antiguos no tenían ni siguiera pistola, qué comisión tan estructurada!; le ordené al Capitán llevarse a los funcionarios para el Destacamento y le dije a los ciudadanos que se dirigieran al Destacamento, una vez en el sitio se inicia el informe administrativo que se le elaboró a estos funcionarios, de este informe administrativo se llegó a la solicitud de un inicio de investigación penal por los delitos de Usurpación de Funciones y Abuso de Autoridad que solicité a la Fiscalía Militar a través de oficio; en ese informe administrativo está la entrevista de todas esas personas y está también la entrevista del señor Egnio Stevenson, que es el ciudadano dueño de una finca donde se había realizado una deforestación que el Sargento Mayor Rodríguez Malavé menciona que este señor lo llamo y que por eso actuaron en flagrancia, mentira!, en esa misma el señor manifiesta que sí, que es verdad que él lo llamó pero que lo había llamado dos días antes, si hubiesen leído ese informe se hubiesen dado cuenta; la superioridad, a quien también se le envío este informe, y mi persona, quedamos hasta este momento esperando la decisión de la Fiscalía en cuanto a esa solicitud, realizada formalmente, nunca tuvimos respuesta. Como quinto punto tenemos la fiesta de las pastas, se llamaba “fiesta de las pastas, humor y carnaval”, eso fue en febrero para la fecha de carnaval, un evento social que ya se había realizado en reiteradas oportunidades con la finalidad de recabar fondos para el comité de damas del Destacamento con la finalidad de otorgar ayudas económicas al personal que lo necesite, otorgar canastillas a las madres, esposas de los guardias o del personal civil, o pagar una medicina a alguien que la necesitara, todo el mundo sabe que quien se encarga de ese comité de dama somos los oficiales porque somos los que conocemos y los que podemos llevar a un feliz término cualquier actividad que se realice, ese dinero se depositó integro en la cuenta, sin ningún tipo de irregularidad, en la Fiscalía se dijo que yo era el único que tenía uso de los recursos de este comité y eso es falso porque ahí tenemos un oficio de consta en el Balance General que le hicimos entrega a los honorables Magistrados, donde establece que esa cuenta era firmada por la Licenciada Nelly Reinosa y mi persona como director y Comandante del Destacamento, tampoco abuse del Comité de Damas y tampoco usurpé funciones, igualmente en esta actividad ordené que se nombrara un comité de recepción, ¿en qué actividad de tipo social no hay un comité de recepción? Y el Comandante de Unidad tiene la potestad de decir cuál uniforme utilizar, yo ordené que se fueran de civil para sentirnos más cómodos en el tipo de actividad que se iba a realizar, como lo ordené en diferentes actividades que se realizaron como en fiestas de cumpleaños, fiestas del día del Padre, fiestas del día de la madre; quiero aclarar que esas actividades eran autorizadas por el Comandante del Regional Nro. 7, y el Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Unidad, nunca se hizo nada a escondidas; otros de los hechos donde se me imputa el delito de Abuso de Autoridad es el caso de una opinión de Comando, una opinión de comando, como todos debemos saber, es una evolución que se hace acerca de un individuo que va a ser ascendido o que va a ser propuesto para un condecoración, para una exaltación o reconocimiento; esta opinión de Comando se hace de manera colegiada, mancomunada; se plasma la firma del Comandante de pelotón del individuo que está siendo evaluado, del comandante de la Compañía, está la firma del jefe de Sección de personal, la firma del Sargento Ayudante, que le llaman Sargento Comando, está la firma del Segundo comandante de la Unidad y está la firma del Comandante de la Unidad, en donde si es verdad, dijimos que ese efectivo Vegas González, Rafael, no debía se ascendido porque había mantenido una conducta que no era la indicada para ser ascendido a la jerarquía inmediata superior, si hablamos que este individuo estaba en presuntos actos de extorsión y eso hizo que el citado Distinguido me denunciara aquí en la Fiscalía, y el mismo lo corroboró cuando el mismo Comandante de la Guardia le dio la baja por estar incurso en un atraco a un banco en la población de la Toscana, por estar incurso en robo de vehículo, porte ilícito de arma y extorsión, no nos equivocamos los que firmamos esa opinión y como séptimo y último de los puntos, donde se me imputa el delito Contra el Decoro Militar, fue una fiesta de celebración con motivo del día del padre, sí, yo lo ordené como lo hice con las madres, esposas de los Guardias Nacionales o de los señores oficiales, igualmente el evento del día del padre ordené que lo hiciéramos fuera del Destacamento, en un sitio privado, abierto al público que tiene varios ambientes, estaba pautado que desde las 09:00 de la mañana hasta la 1 de la tarde, en ese tiempo, compartimos, hicimos rifa que salió del comité de damas, yo estuve compartiendo a partir de la una porque se iba retirando el persona, ya que estaba pautado hasta la 1:00 p.m, aproximadamente a las 14:00 horas que yo me retiré, luego tuve conocimiento que se estaba comentado que allí se había hecho una rifa de mujeres, aquí los guardias nacionales y los oficiales manifestaron que yo no participé en ningún tipo de rifa, hasta que me retiré no se había realizado ningún tipo de esta actividad, segundo: si me lo hubiesen planteado no hubiese permitido que se realizara esta actividad porque no estoy de acuerdo porque soy un oficial disciplinado y me caracterizo por ser muy exigente con la disciplina y por ese será que tuve tantos denunciante, sobre todo lo que tenían algún tipo de conducta, suponiendo que se hubiese hecho esa actividad, ¿dónde está la entrevista de las señoritas, del dueño del local, de los mesoneros?; este evento yo no lo hice ni fue en la Guardia Nacional, nunca hicimos una actividad en la barra caliente; para concluir, quiero fortalecer una vez mas lo que se ha venido dilucidando a lo largo de esta Audiencia, no tengo ningún tipo de responsabilidad con los hechos que se me están imputando, me declaro inocente de todos los cargos que se me quieren imputar y solo me resta decir que espero de ustedes la justicia que a lo largo de cuatro años he esperado, tuve cierto inconvenientes en mi carrera, había tenido una carrera militar digna y siempre apegado a la normativa que debemos cumplir”. Es todo.

al valorarse esta declaración SE APRECIA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.


Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación con respecto a la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público según lo disponen los artículos 22,197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS TESTIMONIALES.

En el desarrollo del debate oral se recibieron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron de este órgano jurisdiccional la valoración que de los mismos se le atribuye:

01) CIUDADANA LICENCIADA VIANA LORENA ALMEIDA COVA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.115.040, quien expuso:

“Para el año 2007 fui comisionada para realizar una experticia contable en el Destacamento Nro. 77, en la gestión del Teniente Coronel González Marrón, para eso me fue remitida la Causa en cuestión, a la cual le realicé una revisión y realicé una serie de diligencias donde emití una serie de conclusiones referente a la gestión y a los elementos de pruebas que conseguí en dicha Causa, ese fue el trabajo que realicé someramente. Llegué a varias conclusiones, primeramente que el Destacamento 77 recibía por concepto de prima de dos empresas schlumberger y Halliburton, por concepto de prestación de escolta a explosivos, de funcionarios una cantidad de dinero que era depositada en la cuenta del Destacamento 77, posteriormente ese dinero era retirado y era dividido en dos partes, el 60 % se cancelaba a los funcionarios que habían realizado funciones de escolta y el otro 40% era utilizado para gastos de funcionamiento y ayudas a funcionarios, en aquel entonces; llegué también a la conclusión que en efecto ese 60% le era entregado a los funcionarios que realizaban la labor de escolta, del 40% restante hubo un dinero que no recuerdo exactamente la cifra, que no fue soportado debidamente con todos los soportes que se necesitaban para el desembolso de ese dinero o no se reflejó exactamente para que se utilizó ese dinero, también llegué a la conclusión que se realizó un evento, el festival de las pastas, donde hubo un ingreso y un desembolso donde una ganancia de ocho millones de bolívares, el cual fue depositado en una cuenta que no se me presentó soporte reales, la cuenta solo decía que pertenecía al Comité de Damas del Destacamento, también llegué a la conclusión que no hubo prueba de donde fue depositado ese dinero, someramente fue a las conclusiones que llegué”. Es todo. Fue interrogada por el Fiscal Militar de la siguiente manera: P: ¿USTED FUE COMISIONADA PARA REALIZAR UNA EXPERTICIA? R: “Si” P: ¿Quién LA COMISIONO PARA REALIZAR ESA EXPERTICIA Y CUAL FUE EL ARGUMENTO PARA REALIZARLA? R: “El C.I.C.P.C., argumentó de que recibió la solicitud de parte de la Fiscalía Militar y me fue asignada la Causa a mi por parte de mi jefe inmediato” P: ¿USTED SUSCRIBIO ESE INFORME DE EXPERTICIA? R: “Si” P: ¿RATIFICA USTED EL CONTENIDO DE LO QUE ACABA DE PRESENCIAR EN LA EXPERTICIA? R: “Si” P: ¿RECUERDA USTED, DE ACUERDO AL INFORME QUE SE LE PUSO DE MANIFIESTO, EL MONTO QUE RECIBIO LA GESTION DEL CIUDADANO COMANDANTE DEL DESTACAMENTO NRO. 77, CON RESPECTO A LAS EMPRESAS QUE SE LE PRESTO LA CUSTODIA PARA LOS EXPLOSIVOS? R: “Trescientos treinta y tres millones con trescientos bolívares” P: ¿RECUERDA USTED QUE CANTIDAD LOGRO SER SOPORTADA DE ESE MONTO Y QUE CANTIDAD NO FUE SOPORTADA, LEGALMENTE? R: “De ese monto, el 60% fueron soportados con libros por concepto de la prestación de servicio por parte de los funcionarios y el 40% restante faltó por soportar la cantidad de ocho millones doscientos setenta y ocho mil bolívares” P: ¿USTED HIZO MENCION A UN EVENTO QUE SE REALIZÓ EN ESA GESTION PERO QUE NO LE FUERON SOPORTADOS LEGALMENTE, RECUERDA USTED EL NOMBRE DE ESE EVENTO? R: “Si, El Festival de las Pastas” P: ¿HABLO USTED DE UNA GANANCIA? R: “Si” P: ¿ESAS GANANCIAS A DONDE FUERON? R: “No puedo dar fe porque de acuerdo a los documentos presentados, fueron depositados en una cuenta perteneciente al Comité de Damas pero en ningún momento se me presentó el comprobante de depósito ni algún otro comprobante que comprobara ese depósito” P: ¿EXISTE ALGUNA SINCERIDAD EN LOS GASTOS CAUSADOS? R: “No se me presentó ningún documento que me diera la veracidad” P: ¿INDICO USTED EL MONTO DEL FESTIVAL DE LAS PASTASTAS POR OCHO MIL BOLIVARES? R: “Si, ocho millones en aquel entonces, fue la ganancia” P: ¿USTED EFECTUO TAMBIEN UNA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA A SOLICITUD DE LA DEFENSA TECNICA DEL TENIENTE CORONEL LUIS ALIRIO GONZALEZ MARRON, RECUERDA USTED ESA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA? R: “Si, esa experticia complementaria la realicé por cuanto se me efectuó una nueva solicitud porque se me manifestó que existía una incongruencia numérica por parte de mi primer peritaje por lo que realicé una revisión y se logró determinar que no existía ninguna incongruencia numérica, debido a que existían cheques que habían sido cobrados posterior a la Gestión del Teniente Coronel” P: ¿USTED SOLO MENCIONO SCHLUMBERGER Y HALLIBURTON, EN ALGUN MOMENTO SE LE PRESENTÓ ALGUNA OTRA EMPRESA PETROLERA COMO APOYO? R: “No” Seguidamente fue interrogada por la defensa de la siguiente manera: P: ¿Quién LE SUMINISTRO LOS SOPORTES PARA LA EXPERTICIA? R: “La Fiscalía Militar que era el Organismo solicitante” P: ¿DE QUE FECHA A QUE FECHA VA EL PERIODO DE LA EXPERTICIA CONTABLE? R: “De octubre 2005 - mayo 2006” P: ¿ESTE PERIODO CUANTAS EMPRESAS COLOCO? R: “Slumberger y Halliburton, son las únicas que se me mostraron” P: ¿Cuándo USTED REALIZA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA, QUE PERIODO ABARCO O QUE OBSERVACION REALIZO? R: “No, yo solo me limité a lo me solicitaban” P: ¿EN LA PRIMERA EXPERTICIA Y LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA, LOS DATOS DE REPSOL NO LOS INCORPORO? R: “No, yo no tuve conocimiento” P: ¿Cómo CONTADORA PUBLICA, DIGA USTED SI ESTE DINERO PERTENECIA A ALGUN PRESUPUESTO DEL ESTADO? R: “No, eran de empresas privadas” P: ¿Cómo CONTADORA PUBLICA, ENTONCES USTED SABE SI ESE DINERO NO ESTA CON RECARGO A NINGUN PRESUPUESTO NACIONAL? R: “No” P: ¿NO ESTA CON NINGUN RECARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL? R: “No porque esos son unos ingresos extraordinario que tenía dicho organismo” P: ¿NECESARIAMENTE PARA USTED PRACTICAR UNA EXPERTICIA CONTABLE TENIA QUE TENER UNOS SOPORTES? R: “Si” P: ¿ESOS SOPORTES ESTABAN REGISTRADOS EN UN LIBRO DETERMINADO O EN UNOS RECIBOS DETERMINADOS? R: “Se soportan en los libros y esos libros requieren de unos soportes o recibos para vaciarlos en los libros llevados” P: ¿Cómo SE REGISTRA EL PRESUPUESTO DEL ESTADO, SE LLEVA EN LIBROS? R: “Es que el libro se lleva como complemento del recibo, todo tiene que estar vaciado en contabilidad, en libros pero básicamente tiene que haber el recibo y llevar el control en el libro” P: ¿EN QUE INSTRUMENTO JURIDICO LE SEÑALA QUE OBLIGATORIAMENTE TIENE QUE SER LIBROS? R: “En el Código de Comercio” P: ¿Cuando SON DEL PRESUPUESTO NACIONAL? R: “No necesariamente tiene que ser del Presupuesto Nacional” P: ¿USTED SEÑALO QUE LAS PRIMAS RECIBIDAS DE ESAS EMPRESAS ERAN DISTRIBUIDAS EN DOS PARTES, UN 60% Y UN 40%, ESO ESTA EN EL PRESUPUESTO NACIONAL? R: “No” P: ¿Cuál ES LA RAZON? R: “Desconozco la razón” P: ¿PARA HACER ESA EXPERTICIA CONTABLE, USTED LOGRO LEER UNA RESOLUCION QUE REGULA EL CONVENIO ENTRE LA GUARDIA NACIONAL Y ESTAS EMPRESAS PRIVADAS? R: “Si estaba en la Causa” P: ¿LA LLEGO A LEER? R: “Si pero no recuerdo detalladamente su contenido” P: ¿USTED SEÑALA QUE HABIA UNA PARTE CORRESPONDIENTE A LA PASTA? R: “Si” P: ¿PUEDE ACLARAR? R: “Si, ese evento fue realizado, como consta en los elementos que están en la Causa y fueron cuarenta y un millones de ingreso, y de la resta de los gastos y los ingresos, hubo una ganancia de ocho millones de Bolívares, ese dinero iba a ser destinado para el comité de damas” P: ¿TIENE QUE VER EL DINERO UTILIZADO EN EL EVENTO DE LAS PASTAS, CON EL PRESUPUESTO NACIONAL? R: “No, no pertenece al presupuesto nacional” JUEZ DE JUICIO: P: ¿Qué METODO CIENTIFICO UTILIZO PARA ELABORAR ESTOS DOCUMENTOS? R: “Básicamente cotejé los soportes que tenía con la información que se llevaba en el destacamento 77, en los libros que se llevaba por las primas, cotejé las partes de las empresas en la emisión de los cheques e hice unas cédulas de Auditoría que constan como anexos al informe para llegar a la conclusión a la que llegué” P: ¿POR EXPERIENCIAS EN JUICIOS ANTERIORES SABEMOS OBTUVIMOS INFORMACION DE QUE LAS EXPERTICIAS CONTABLES TIENEN UN ORIGEN, UN USO Y UN DESTINO FINAL, USTED SE BASO EN ESTE METODO CIENTIFICO PARA VACIAR ESTA INFORMACION? R: “Si, hay que revisar la información” P: ¿PUEDE DAR EL ORIGEN QUE ESOS FONDOS? R: “El origen fue unas primas, un origen extraordinario, el destino es beneficiar con una parte a los funcionarios y una parte para beneficiar a la institución con mejoras de la institución y el uso final realmente debió ser eso” P: ¿USTED LE HIZO LA EXPERTICIA A LA GESTION FINANCIERA DEL TENIENTE CORONEL GONZALEZ MARRON? R: “No, mi solicitud fue a la contabilidad llevada básicamente a esas empresas” Posteriormente fue interrogada por este Tribunal Militar como sigue: P: ¿DICE USTED QUE NO LE FUERON PRESENTADOS DOCUMENTOS PARA BUSCAR SI LA EMPRESAS REYSORT OTORGO ESA MISMA FIRMA O ESAS CANTIDADES DE DINERO AL DESTACAMENTO 77? R: “No, en ningún momento me fue presentada” P: ¿USTED DICE QUE NO LE FUERON PRESENTADOS DOCUMENTOS DE LA EMPRESA REPSOL Y SEGÚN LAS CONCLUSIONES DE SU EXPERTICIA HAY UN FALTANTE DE DINERO, ES POSIBLE QUE LE HAYA FALTADO INFORMACION Y QUE ESE FALTANTE ESTE ALLI? R: “No, porque básicamente, yo verifique las empresas Halliburton y Schlumberger e hice una suma y me dio un total de 33.000.000,oo, se supone que yo revisé la parte del 60% de esas dos empresas porque allí están los números de cheques, los nombres de esos funcionarios que habían ido a esos viajes y yo verifiqué que los funcionarios que fueron eran los que estaban en el libo cobrando o recibiendo la prima, por la parte del 40% también verifiqué que fuera soportado debidamente por facturas o recibos que me dieran la veracidad de este monto” P: ¿USTED VERIFICO QUE ESAS EMPRESAS DIERAN ESA CANTIDAD DE BOLIVARES? R: “Si” P: ¿Qué EL 60% LE FUE CANCELADO AL PERSONAL DE CUSTODIA Y EL 40% FUE GASTADO EN OTROS DESEMBOLSOS, USTED VERIFICO QUE ESE DINERO FUE GASTADO CONFORME A LAS NORMAS CONTABLES? R: “Mi trabajo era verificar si ese dinero había sido utilizado conforme a los procedimientos de ley” P: ¿Y ESE DINERO DE LA FIESTA DE LA PASTA, DE DONDE SALIO? R: “eso es aparte de los 8.258,000,oo del otro faltante, eso fue un evento que se realizó aparte y tuvo sus ingresos distintos y no me fue suministrado ni el número de cuenta para verificar si había sido depositado en el comité de damas” P: ¿LE SOLICITÓ USTED AL MINISTERIO PUBLICO ESA INFORMACION? R: “No porque yo me basé en las piezas que ellos me mostraban” P: ¿ES POSIBLE QUE EXISTAN ESOS 8.000.000, oo DEPOSITADOS EN UNA CUENTA A LA EPOCA? R: “Es factible que exista, simplemente a mi no me fue mostrado en ningún momento y así lo dejé demostrado” P: ¿ES FACTIBLE QUE LA EMPRESA REYSOR TAMBIEN LE CANCELARA UNA CANTIDAD AL DESTACAMENTO NRO. 77 POR CONCEPTO DE PRIMAS POR TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS? R: “si existe un convenio con ellos puede ser pero a mí no me fue mostrado ningún documento y por supuesto no puedo emitir ningún juicio referente a ello”

Del contenido de esta declaración se desprende que la ciudadana experto practico un análisis de los documentos y soportes facilitados por el Ministerio público militar, en los cuales, según su experiencia pudo determinar un faltante de Dinero y otra cantidad que no fue debidamente soportada, asimismo, con relación a los gastos causados por el Destacamento 77, manifestó no se le presentó ningún documento que le diera la veracidad de los soportes, e igualmente que no le fueron presentados los soportes de la Empresa REPSOL y que Slumberger y Halliburton, son las únicas que se le mostraron. En este orden de ideas, también se desprende de esta declaración que con relación al evento LA FIESTA DE LA PASTA, ese evento fue realizado como consta en los elementos que están en la Causa y fueron cuarenta y un millones de ingreso, y de la resta de los gastos y los ingresos, hubo una ganancia de ocho millones de Bolívares, ese dinero iba a ser destinado para el comité de damas y no le fue suministrado ni el número de cuenta para verificar si había sido depositado en el comité de damas, y que la cuenta solo decía que pertenecía al Comité de Damas del Destacamento, de lo cual considera este Tribunal Militar que de la misma se desprende que no tenia todos los elementos indispensables para cumplir la misión encomendada.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.


02) CIUDADANO LICENCIADO CARLOS ORLANDO ROJAS MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 4.504.593, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente:

“En una oportunidad me fue requerida una información por la Fiscalía Militar, creo que vinieron de Carúpano o algo así donde me estaban requiriendo una información sobre las custodias que efectuaba la Guardia Nacional para los explosivos que tiene que trasladar la empresa, como industria Petrolera, para los pozos esa documentación se entregó a la Fiscalía hace tiempo atrás, no me recuerdo la fecha”. Fue interrogado por el Fiscal: P: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE ALGUN CONVENIO QUE HAYA SIDO SUSCRITO POR LA GUARDIA NACIONAL Y LA EMPRESA QUE USTED REPRESENTA? R: “Convenio Como tal existe uno solo que es entre PDVSA y el DARFA, la empresa Schlumberger se ciñe a las reglas de ese convenio” P: ¿Qué TIPO DE EXPLOSIVO CUSTODIABA LA GUARDIA NACIONAL A ESA EMPRESA SLUMBERGER? R: “Son explosivos que le decimos nosotros pero son hiperjet, son cargas especiales para pozos, esas cargas van metidas dentro de unos tubos especiales donde se van adicionando diferentes cargas de diferentes medidas y una vez que se arma ese cañón, se adiciona y se introduce en el pozo petrolero ya previamente perforado, ese cañón es detonado y fluye el petróleo; la guardia Nacional es la única, por lo peligroso que es, que nos presta la custodia desde nuestro comando al polvorín hasta el pozo donde se detona o se usa ese cañón. Las cargas que queden sobrantes se retornan con la Guardia Nacional al polvorín” P: ¿MANIFESTO USTED ACA EN LA SALA, QUE HACE ALGUN TIEMPO LE FUE SOLICITADA INFORMACION POR LA FISCALIA MILITAR UNA INFORMACION SOBRE LAS CUSTODIAS EFECTUADAS POR LA GUARDIA NACIONAL, EN ESTE CASO, DESTACAMENTO 77 Y ESAS FUERON ENTREGADAS EN LA FISCALIA, SOLAMENTE EXPLOSIVOS CUSTODIABA LA GUARDIA NACIONAL DE ACUERDO A ESA RELACION QUE USTED CONSIGNO A ESTE DESPACHO FISCAL? R: “Si, solamente la custodia de explosivos o sea los camiones que van cargados ya con esos explosivos, es lo que la Guardia Nacional custodiaba” P: ¿EN SU GESTION COMO GERENTE DE FINANZAS DE SCHLUMBERGER HUBO ALGUNA EROGACION DE PAGO POR PARTE DE LA EMPRESA QUE USTED REPRESENTA? R: “Erogación como tal, no; solamente el servicio de la custodia para lo cual schlumberger tiene talonarios numerados en el expediente, cada vez que se solicitada la custodia la empresa le entregaba al comando o a dicho Guardia el comprobante para que nos pudieran suministrar el correspondiente custodia y en ese documento se anotada desde donde hasta donde y la fecha correspondiente, ese era el único documento que nosotros le dábamos a la Guardia para que pudiera cobrar la custodia” P: ¿A NOMBRE DE QUIEN SALIAN ESOS CHEQUES? R: “A nombre del Comando 77” Fue interrogado por la Defensa: P: ¿DESDE CUANDO EXISTE ESE CONVENIO ENTRE SCHLUMBERGER? R: “La empresa tiene 80 años en Venezuela, yo tengo 28 años trabajando en la empresa y siempre se ha utilizado a la Guardia Nacional para custodia” P: ¿LA EMPRESA QUE USTED EN ESTA ACTO REPRESENTA, HA RECIBIDO ALGUN DAÑO PATRIMONIAL POR LA PRESTACION DE ESTE SERVICIO DE CUSTODIA AL DESTACAMENTO NRO. 77? R: “Que yo tenga entendido, no” P: ¿SCHLUMBERGER ES UNA EMPRESA PRIVADA O PUBLICA? R: “Es una empresa transnacional por lo tanto es capital extranjero y es privada” P: ¿EL DINERO QUE LA EMPRESA QUE USTED REPRESENTA, POR CONCEPTO DE EROGACION DE CUSTODIA Y MANEJO DE EXPLOSIVOS, CORRESPONDEN A UNA PARTIDA DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO VENEZOLANO? R: “No, corresponden a costos propios de la empresa” P: ¿DIGA USTED SI EXISTE ALGUN DAÑO QUE LE HAYA OCASIONADO EL MINISTERIO DE LA DEFENSA, EN ESTE CASO GUARDIA NACIONAL? R: “No” P: ¿SCHLUMBERGER TIENE QUE VER CON EL MANEJO DE ESE DINERO QUE UNA VEZ QUE SE PRESTA EL SERVICIO, LO ENTREGA AL DESTACAMENTO 77? R: “No, nosotros no podemos involucrarnos en como va a ser usado ese dinero, eso es algo interno” P: ¿USTED HABLO QUE EL CONVENIO REGULA EL MANEJO DE LA CUSTODIA DE EXPLOSIVOS, LOS TRASLADOS PERO TAMBIEN EN POLVORINES, QUE SON SITIOS FIJOS? R: “Si” P: ¿EXISTEN CUSTODIAS PARA SITIOS FIJOS Y PARA SITIOS MOVILES? R: “Si, hay un convenio para el almacenamiento de este tipo de material peligroso, no solo de la schlumberger” P: ¿ES POSIBLE QUE LA CUSTODIA SE TRASLADE CON OTROS BIENES QUE SON AFINES A ESA ACTIVIDAD Y QUE NO SEAN EXPLOSIVOS, QUE SE TENGAN QUE SOLICITAR LOS EFECTIVOS? R: “Generalmente los efectivos se requieren a solicitud de PDVSA, porque puede haber problemas en las comunidades” P: ¿DESDE QUE LLEGO LA EMPRESA ACA SE ESTA MANEJANDO CON LA GUARDIA NACIONAL? R: “Si, desde hace como 60 años”.

Del contenido de esta declaración se desprende que el deponente se desempeña como GERENTE DE FINANZAS de la Empresa SCHLUMBERGER, que realizaban pagos al Destacamento 77, que Convenio Como tal existe uno solo que es entre PDVSA y el DARFA, la empresa Schlumberger se ciñe a las reglas de ese convenio, que es una empresa transnacional por lo tanto es capital extranjero y es privada , que los cheque por concepto de pagos de custodias salían a nombre del Comando del Destacamento 77, que Generalmente los efectivos se requieren a solicitud de PDVSA, porque puede haber problemas en las comunidades, la cual al adminicularse con la de la experto LICENCIADA VIANA LORENA ALMEIDA COVA, se observa que hay contesticidad en lo referente al pago a la Unidad militar.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

03) CIUDADANO LICENCIADO AVELEDO ABAD FERNANDO DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 10.782.614 quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Nosotros, Halliburton de Venezuela, contratamos el servicio de escolta de la Guardia Nacional del Destacamento Nro. 77 y hemos emitido cheques cancelando esos servicios, a nombre del Destacamento Nro. 77, emitiendo cheques bastante tiempo, entiendo que esa es la relación que nos vincula con este caso”. Fue interrogado por el Fiscal Militar: P: ¿Por qué CONCEPTO CANCELABAN USTEDES AL DESTACAMENTO 77? R: “Por concepto de servicio de custodia de equipos y materiales radioactivos” P: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI ESAS CONTRAPRESTACIONES DE SERVICIOS QUE USTEDES CANCELABA, ESTABAN REGULADAS POR ALGUN INSTRUMENTO LEGAL? R: “Existía un borrador de convenio, fue firmado por nosotros y nunca fue firmado por algún miembro del Destacamento 77” P: ¿ESA CUSTODIA VENIA AVALADA POR UNA PRACTICA REITERADA? R: “Si” P: ¿DESDE CUANDO? R: “No tendría precisión pero más o menos 4-5 años” P: ¿Qué MATERIAL CUSTODIABA LA GUARDIA NACIONAL? R: “Equipos nuestros que iban a pozos para trabajar, explosivos que se utilizan en algunas fases de la extracción del petróleo y en algunas oportunidades, materiales radioactivos que también se utilizan para lo mismo” P: ¿SI ESE MATERIAL NO ERA EXPLOSIVO NI RADIOACTIVO, POR QUE TENDRÍA QUE SER CUSTODIADO POR FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL? R: “Podría decir que por la práctica de muchos años, por seguridad más que otra circunstancia, no tendría otro comentario” P: ¿MANIFESTO USTED QUE YA NO ESTA TRABAJANDO EN LA REGION? R: “Si, soy Gerente de Finanzas” P: ¿A NOMBRE DE QUIEN SALIAN LOS CHEQUES PARA CANCELAR LA CUSTODIA DEL PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL? R: “A nombre del Destacamento Nro. 77” P: ¿NO HABIA OTRA PERSONA ENCARGADA DE HACER EFECTIVO ESE CHEQUE QUE EL DESTACAMENTO 77? R: “Yo entiendo que debe ser así porque el organismo o la empresa debe depositar ese cheque en una cuenta o instrumento bancario, a nombre de ese organismo o empresa, sino es bien complicado sacar ese dinero” P: ¿UNA VEZ EMITIDO ESE CHEQUE, ES EL DESTACAMENTO 77 EL ENCARGADO DE ADMINISTRAR ESOS PAGOS? R: “Si” DEFENSA: P: ¿USTED HABLO DE UN PROYECTO DE CONVENIO, POR QUE CREE QUE NO SE LLEGO A FIRMAR? R: “Fue firmado por nosotros, lo enviamos pero nunca nos fue devuelto firmado” P: ¿LA MOVILIZACION DE EXPLOSIVOS, COMO TRASLADOS A LOS PUNTOS FIJOS (POLVORINES), QUIEN LOS CUSTODIA? R: “La Guardia Nacional” P: ¿Cuándo LA EMPRESA HALLIBURTON TIENE QUE HACER UNA MOILIZACION DE IMPORTACION DE ESOS PRODUCTOS, ANTE QUIEN PIDE PERMISO? R: “Creo que Guardia Nacional y Cavim” P: ¿USTED DESCONOCE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL DESTACAMENTO 77, NO LES FIRMO EL CONVENIO? R: “No lo sé, lo que sé es que no lo firmé” P: ¿LA EMPRESA HALLIBURTON ES PUBLICA O PRIVADA? R: “Privada” P: ¿EL DINERO QUE MANEJA, COMO EMPRESA PRIVADA, TIENE RELACION DIRECTA CON EL PRESUPUESTO NACIONAL? R: “No” P: ¿SUFRIO LA EMPRESA, UN DAÑO PATRIMONIAL? R: “No” P: ¿DESDE CUANDO RECIBO LA EMPRESA HALLIBURTON EL SERVICIO DE CUSTODIA POR LA GUARDIA NACIONAL? R: “No puedo dar una fecha exacta pero hace como 6, 7-8 años pero es una práctica que hemos realizado en forma continua” P: ¿Cuánto TIEMPO TIENE HALLIBURTON EN VENEZUELA? R: “72 años” P: ¿Quién DEBERIA REGULAR LOS EXPLOSIVOS EN VENEZUELA? R: “Tengo entendido que los explosivos y el armamento, es la fuerza Armadas Nacional por la capacidad que estos para ocasionar algún daño a la Nación porque son detonantes” P: ¿O SEA, QUE UN MATERIAL PELIGROSO NO PUEDE ESTAR BAJO LA CUSTODIA DE CUALQUIER PERSONA? R: “No” Fue interrogado por este Tribunal Militar: P: ¿EN LOS 17 AÑOS QUE USTED TIENE EN LA EMPRESA, SIEMPRE HA PRESTADO ESE SERVICIO DE CUSTODIA LA GUARDIA NACIONAL? R: “Si”.

Del contenido de esta declaración se desprende que el deponente se desempeña como Gerente de Finanzas de la Empresa Halliburton de Venezuela, que contrataron el servicio de escolta de la Guardia Nacional del Destacamento Nro. 77 y han emitido cheques cancelando a nombre del Destacamento Nro. 77, Por concepto de servicio de custodia de equipos y materiales radioactivos emitiendo cheques durante bastante tiempo, que eran Equipos de la empresa que iban a pozos para trabajar, explosivos que se utilizan en algunas fases de la extracción del petróleo y en algunas oportunidades, materiales radioactivos que también se utilizan para lo mismo, la cual adminiculada a las de LICENCIADO CARLOS ORLANDO ROJAS MUJICA y LICENCIADA VIANA LORENA ALMEIDA COVA, se observa que son contestes en afirmar el pago de cantidades de dinero al Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana y Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

04.) CIUDADANO INGENIERO MECANICO NERY DAVID GOMEZ SUASNAVAS, de Nacionalidad Ecuatoriana, Titular del Pasaporte Nro. 1710718469, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Yo llegué a Venezuela en Agosto del 2008 y he averiguado de los procesos. En el caso puntual de las escoltas; la compañía tiene un servicio de escolta para trasladar materiales peligrosos y equipos, se llena un formulario de solicitud, el encargado de logística de la compañía hace el pedido y revisan el servicio, designan una persona y con eso se realiza el trabajo del servicio de escolta” Fue preguntado por el Fiscal: P: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DEL SERVICIO DE ESCOLTA QUE PRESTABA LA GUARDIA NACIONAL EN ESA EMPRESA QUE USTED REPRESENTA? R: “Si” P: ¿Qué TIPO DE MATERIALES PELIGROSOS ESCOLTA EL DESTACAMENTO 77 DE LA GUARDIA NACIONAL A ESA EMPRESA? R: “Principalmente lo que son explosivos y radioactivos también” P: ¿Qué TIPO DE EQUIPOS TRASLADABAN USTEDES? R: “Puede ser un camión con bombas atrás para un determinado servicio a PDVSA” P: ¿A QUE LE LLAMA USTED BOMBAS? R: “Por ejemplo, tenemos un cabezal junto con una plataforma y parte de la plataforma, son equipos para segmentación de pozos o equipos para registros eléctricos de pozos” P: ¿SON TIPOS DE EQUIPOS QUE NO TIENEN NADA QUE VER CON EXPLOSIVOS O SUSTANCIAS PELIGROSAS? R: “Puede darse ese caso, en el formulario donde se hace el pedido se especifica si son o no explosivos” P: ¿Qué INSTRUMENTO SUSTENTA LA RELACION ENTRE LA EMPRESA QUE USTED REPRESENTA Y LA GUARDIA NACIONAL? R: “Existe una Ley para lo que es el transporte de explosivos” P:¿TIENE CONOCIMIENTO QUE ORGANISMO EMANO ESAS INSTRUCCIONES? R: “No” P: ¿DE ESE SERVICIO DE ESCOLTA SE DESPRENDE ALGUN TIPO DE PAGO O ES UN SERVICIO GRATUITO QUE PRESTA LA GUARDIA NACIONAL? R: “Tengo entendido que se emitía un pago a la Guardia Nacional con respaldo de este formulario” P: ¿A NOMBRE DE QUIEN Y COMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA CANCELAR ESE DINERO A LA GUARDIA NACIONAL? R: “A través de cheque a nombre del Destacamento 77” P: ¿SOLO EL DESTACAMENTO 77 PUEDE HACER EFECTIVO ESE CHEQUE? R: “Si”. Fue preguntado por la Defensa: P: ¿USTED MANIFESTO QUE SU LA EMPRESA QUE USTED REPRESENTA, EMITIA UNOS CHEQUES POR CONCEPTO DE CUSTODIA A UNOS EQUIPOS, QUE PELIGROSIDAD REPRESENTAN ESOS MATERIALES QUE HAYA LA NECESIDAD DE CUSTODIARLOS? R: “Una que son explosivos y tienen que ser muy bien controlados, también materiales radioactivos y químicos que pueden ser nocivos para la salud” P: ¿TODO ESE MATERIAL QUE USTED SEÑALA, TIENE QUE VER CON LA ACTIVIDAD QUE REALIZA HALLIBURTON? R: “Si, todo este material es para servicio de pozo” P: ¿ESO ENTRA EN EL CONVENIO QUE TIENE HALLIBURTON CON PDVSA? R: “Si” P: ¿HABRA UN CONVENIDO CON EL MINISTERIO DE LA DEFENSA TAMBIEN? R: “Que yo sepa, no” P: ¿DESDE CUANDO SE LE PRESTA EL SERVICIO A HALLIBURTON? R: “No se la fecha exacta pero se que son muchísimos años” P: ¿LA EMPRESA QUE USTED REPRESENTA HA RECIBIDO ALGUN DAÑO PATRIMONIAL QUE LE HA AFECTADO SUS RECURSOS POR ESE CONVENIO CON LA GUARDIA NACIONAL? R: “No” P: ¿HALLIBURTON ES UNA EMPRESA PUBLICA O PRIVADA? R: “Privada” P: ¿POR LA EMPRESA PRIVADA, USTED MANEJA PRESUPUESTO DEL ESTADO VENEZOLANO? R: “No, no tiene nada que ver” P: ¿ACTUALMENTE, HALLIBURTON EXISTE? R: “Si” P: ¿ESTA HACIENDO LA MISMA ACTIVIDAD? R: “Si” P: ¿SIGUE CON LA CUSTODIA POR PARTE DE LA GUARDIA NANCIONAL? R: “Si” P: ¿SIGUE PAGANDO LA PRIMA? R: “Si”.

Del contenido de esta declaración se desprende que el deponente cumple funciones en la Empresa Halliburton de Venezuela, que en el caso puntual de las escoltas; la compañía tiene un servicio de escolta para trasladar materiales peligrosos y equipos, se llena un formulario de solicitud, el encargado de logística de la compañía hace el pedido y revisan el servicio, designan una persona y con eso se realiza el trabajo del servicio de escolta, que este servicio se hace para resguardar materiales peligrosos que son explosivos y tienen que ser muy bien controlados, también materiales radioactivos y químicos que pueden ser nocivos para la salud, que el Destacamento 77 le efectuaba el servicio de custodia y cancelaban a través de cheque a nombre del Destacamento 77, la cual al adminicularse a las de los declarantes LICENCIADO AVELEDO ABAD FERNANDO DE JESUS y LICENCIADO CARLOS ORLANDO ROJAS MUJICA, se evidencia una clara contesticidad en lo dicho en sus testimonios Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.) Ciudadana Licenciada en Trabajos Sociales NERY DEL VALLE REINOZA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.451.450, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Estuve Encargada del Comité de Damas a solicitud del Comandante del Destacamento ya que su señora para el momento no podía asumir las obligaciones; como en mi función está ligada a la parte social me encargaron para lo que es la labor social, en apoyo a los Guardias Nacionales. Se inicio el trabajo con un deposito que hicieron en el Destacamento de ocho millones de Bolívares; se hizo una gestión para lo que fue el mes de marzo, en lo que es canastillas, celebración días de las madres, día del niño, día del padre; eso fue durante esa gestión que fue mi labor del año 2006, que fue que me encargué, en el mes de marzo”. Fue interrogado por el Fiscal: P: ¿Quién LA NOMBRO A USTED ENCARGADA DEL COMITÉ DE DAMAS DE ESE DESTACAMENTO? R: “De forma verbal, el Comandante González Marrón” P: ¿FIRMO ALGUNA COMUNICACIÓN QUE DIJERA QUE SALIERA DE LAS INSTALACIONES DONDE USTED ASUMIA ESA RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE DAMA? R: “Para la firma del Banco Industrial, para los cheques” P: ¿USTED MANEJO FONDOS? R: “Si, esos ocho mil bolívares” P: ¿ESA COMUNICACIÓN FUE LA UNICA QUE USTED SUSCRIBIO? R: “Si” P: ¿Por qué SI USTED ERA LA ENCARGADA, EN UNA SERIE DE COMUNICACIONES PARA EL FESTIVAL DE LAS PASTAS, APARECIA FIRMANDO EL COMANDANTE GONZALEZ MARRON? R: “Porque él se encargo, con los Oficiales, de toda esa parte, a mi lo que me encargo fue para la parte de canastillas” P: ¿TUVO CONOCIMIENTO USTED DEL EVENTO, FESTIVAL DE LAS PASTAS? R: “Si” P: ¿Llevaban ustedes algún tipo de control, libro, sobre esa entrada y salida de los ocho mil bolívares que se depositaron? R: “Si, eso se entregó en una oportunidad en el Destacamento cuando abrieron una averiguación” P: ¿ESO SE QUEDA EN MANOS DE LA COMISION INSPECTORA? R: “Ellos tienen una copia pero allá reposan los demás documentos” Fue interrogada por la Defensa: P: ¿ESOS OCHO MILLONES DE BOLIVARES DEL FESTIVAL DE LAS PASTAS, SE DEPOSITARON? R: “Si” P: ¿A USTED LE CONSTANQUE ESOS OCHO MILLONES FUERON UTILIZADOS PARA LABOR SOCIAL DENTRO DEL DESTACAMENTO? R: “Si, eso está soportado ahí” P: ¿QUE LABORES DESEMPEÑA EN ESTOS MOMENTOS? R: “en estos momentos estoy de reposo pero estoy igual, adscrita al Destacamento Nro. 77” P: ¿DESPUES QUE EL COMANDANTE SALIO DEL DESTACAQMENTO, USTED SE MANTIENE EN SU LABOR SOCIAL? R: “Si porque es mi trabajo, pero del Comité de Damas se suspendió toda actividad, ya no existe el Comité de Dama como tal” P: ¿EL COMITÉ DE DAMA NO EXISTE AHORITA? R: “No, desde hace tres años” P: ¿DESPUES DE LA ENTREGA DEL COMANDANTE GONZALEZ MARRON, SIGUIO VIGENTE LA CUENTA CORRIENTE EN EL BANCO INDUSTRIAL? R: “No, fue cerrada porque cuando hay cambio de Comandante se cierran cuentas” P: ¿Cuándo VINO LA INSPECTORIA DE LA GUARDIA NACIONAL, REQUIRIO LOS COMPROBANTES DE LOS OCHO MILLONES DE BOLIVARES? R: “Si” P: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE SE HAYAN OBSERVADO IRREGULARIDES ADMINISTRATIVAS EN EL MANEJO DE ESOS OCHO MILLONES DE BOLIVARES? R: “No” P: ¿Qué TIEMPO TIENE USTED TRABAJANDO EN EL DESTACAMENTO? R: “Once años” P: ¿USTGED ESTABA ANTES DE LA GESTION DEL COMANDANTE GONZALEZ MARRON? R: “Si” P: ¿ESA LABOR SE HACIA ANTES DE LA GESTION DEL COMANDANTE GONZALEZ MARRON? R: “Si” P: ¿SE HACIA A TRAVES DE CUENTA CORRIENTE? R: “Si” P: ¿ACTIVIDADES PARECIDAS SE REALIZABAN ANTES DE LA GESTION DEL COMANDANTE GONZALEZ MARRON? R: “Si, desde que yo recuerde, se hace ahí se hace ese festival” P: ¿USTED TUVO UNA ENTREVISTA CON LA INSPECTORIA DE LA GUARDIA? R: “Si” P: ¿EN RELACION A QUE? R: “Me preguntaron sobre esos ocho millones de Bolívares” P: ¿Y LA INTERROGO LA FISCALIA MILITAR? R: “Si, he venido para acá” Fue interrogada por este Tribunal Militar: P: ¿ESOS OCHO MILLONES FUERON GASTADOS EN LABORES SOCIALES O QUEDO ALGUN REMANENTE? R: “Se gastó” P: ¿UNA VEZ QUE EL COMANDANTE GONZALEZ MARRON ENTREGARA EL DESTACAMENTO NO QUEDABA NINGUN DINERO? R: “Que yo me enterara, no”

Del contenido de esta declaración se desprende que la entrevistada fungía como Encargada del Comité de Damas a solicitud del Comandante del Destacamento ya que su señora para el momento no podía asumir las obligaciones; y como su función está ligada a la parte social le encargaron para lo que es la labor social en apoyo a los Guardias Nacionales, que inicio el trabajo con un deposito que hicieron en el Destacamento de ocho millones de Bolívares; se hizo una gestión para lo que fue el mes de marzo, en lo que es canastillas, celebración días de las madres, día del niño, día del padre; eso fue durante esa gestión que fue mi labor del año 2006, que fue que me encargué, en el mes de marzo que ESOS OCHO MILLONES FUERON GASTADOS EN LABORES SOCIALES, que se Llevaba control sobre esa entrada y salida de los ocho mil bolívares que se depositaron y los soportes se entregaron en una oportunidad en el Destacamento cuando abrieron una averiguación Cuándo fue la Inspectoría de la Guardia Nacional.
Esta declaración al adminicularla a la de la experto LICENCIADA VIANA LORENA ALMEIDA COVA, demuestra a juicio de los Juzgadores que a la misma no le fueron suministrados los comprobantes en su totalidad para efectuar el trabajo de auditoría y corrobora lo dicho por esta en relación a que es posible que no le fueran suministrados todos los soportes, Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.) Ciudadano LICENCIADO EN CIENCIAS FISCALES GERMAN ERNESTO GUZMAN VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.086.116, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente:
“En el año 2006, como en marzo, estuve como jefe de Fiscalización de la Gerencia nor-oriental del Seniat; en ese momento llegó una citación a la oficina, no tenía nombre, solo decía Jefe de Fiscalización con este domicilio y yo asistí a ver a que se refería, en esta oportunidad entiendo que había un procedimiento, no recuerdo bien pero que había sido antes de la fecha de mi inicio como Jefe de Fiscalización y entonces en esa oportunidad yo había recomendado que hicieran la búsqueda le informaran al jefe que estaba activo en el momento, eso es lo que recuerdo” Fue preguntado por el Fiscal: P: ¿EN EL AÑO 2006 ERA USTED JEFE DE TRIBUTOS DEL SENIAT? R: “Si” P: ¿TUVO USTED CONOCIMIENTO DE UN PROCEDIMIENTO REALIZADO EN ESE ENTONCES A UNA EMPRESA DENOMINADO BINGO MORICHAL? R: “No”

Del contenido de esta declaración se desprende que el declarante no tenía conocimiento de los hechos objeto de juicio razón por la cual al valorarla se desestima por cuanto es impertinente.

7.) YONNY JOSE CHACON PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.086.116, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “El día 24 de octubre de 2005, aproximadamente a las 2:50 de la tarde, se presentó una comisión de la Guardia Nacional vestido de civil, haciéndose pasar como inteligencia del DARFA, que abriera porque ellos iban a tomar todos los armamentos, les pregunté por la autorización porque yo conozco a la persona encargada acá en el estado Monagas; en ningún momento me presentaron nada; en esa comisión estaba era el Sargento Técnico de Segunda Bello Morales, Cabo Primero Reyes, Cabo Segundo Reyes. El Sargento Bello Morales llamó y al rato se presentó otro funcionario vestido de civil con una constancia que no tenía nada que ver con los armamentos, yo la tomé y ellos entraron, me negué a darle los armamentos porque ellos no eran del DARFA. Ellos tomaron represalias y llamaron a otra comisión para que le quitara los armamentos al personal; cuando se presentaron me di cuenta por el nombre fue después, al otro día que salió en el periódico, era el Cabo Segundo Sifontes, fue que llevó la constancia presuntamente firmada y sellada por el Comandante de la Guardia Nacional, detuvieron al supervisor de la empresa para que dijera donde estaba el armamento, le quitaron los armamentos, vinieron otra vez a la empresa, me entregaron algo para que yo firmara, no quise firmar y me dijeron que pasara el día siguiente por el Destacamento de la Guardia, al día siguiente notifiqué la irregularidad en la Guarnición de Maturín ellos me dijeron que viniera a la Fiscalía Militar y expusiera el caso; atropellaron a todo el personal de vigilante quitándole el armamento, el armamento lo pasaron a la orden de la Fiscalía Tercera yo presenté los documentos de los armamentos y el Abogado de la empresa se encargó del procedimiento; como a los ocho meses la Fiscalía me acordó la entrega del armamento y me lo devolvieron”. Es todo. Fue preguntado por el Fiscal: P: ¿USTED ACTUALMENTE CUMPLE FUNCIONES COMO PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA DE SEGURIDAD “SIGLO XXI”? R: “Si” P: ¿PUEDE REPETIR AL TRIBUNAL LA FECHA EN QUE OCURRIERON ESTOS HECHOS? R: “El 24 de octubre de 2005” P: ¿Qué TIEMPO TIENE LA EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA SIGLO XXI? R: “YA VA PARA 9 AÑOS” P: ¿A QUIEN LE PIDIERON USTEDES PERMNISO PARA FUNCIONAR DENTRO DE LA JURISDICCION DEL ESTADO MONAGAS, COMO EMPRESA DE SEGURIDAD? R: “EN AQUEL TIEMPO ERA MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES” P: ¿Quién LE EFECTUABA LAS INSPECCIONES A LOS ARMAMENTOS Y DOCUMENTACION PARA VER SU CARÁCTER LEGAL? R: “Varias veces vinieron de Caracas y el y DARFA de aquí” P: ¿Quién LE PASABA INSPECTORIA POR ACA COMO PARTE DEL DARFA? R: “El Maestro Ortiz” P: ¿EL ERA QUE O INSPECCIONABA PERMANENTEMENTE? R: “Cuando yo fui estaba un Comandante encargado, creo que era Malavé Mijares y después de dijeron que el Maestro Ortiz era el encargado” P: ¿LOS TRAMITES DE PERMISOLOGIA DE LA EMPRESA SIGLO XXI LO HIZO POR EL MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES EN AQUEL MOMENTO? R: “Si” P: ¿EN TODO ESE TIEMPO LA GUARDIA NACIONAL HA IDO A INSPECCIONARLO EN ALGUN MOMENTO? R: “No, solo en esa oportunidad que fueron” P: ¿Y EN ESA OPORTUNIDAD FUERON VESTIDOS DE CIVIL? R: “Si” P: ¿USTED LOS PUEDE IDENTIFICAR COMO FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL DESTACAMENTO NRO. 77 DE LA GUARDIA NACIONAL? R: “Si” P: ¿Qué LE MANIFESTARON ELLOS AL APERSONARSE AL SITIO DONDE USTED SE ENCONTRABA? R: “El único que habló fue el Sargento Pedro Morales, que era el encargado de la comisión” P: ¿Qué LE DIJO? R: “Que ellos eran inteligencia del DARFA y que venían a supervisar los armamentos, que le entregara toda la documentación” P: ¿Cómo SUPO USTED POSTERIORMENTE, CONOCIA AL SARGENTO PEDRO MORALES? R: “No, ya yo me había dado cuenta porque en una oportunidad yo había estado en el Comando de la Guardia y lo había distinguido” P: ¿Cuándo SE PRESENTO EL FUNCIONARIO Cabo Segundo SIFONTES, USTED MANIFESTO QUE LLEVABA UNA COMUNICACION? R: “Si, el le entregó la carta a Pedro Morales” P: ¿LOGRO USTED LEER EL CONTENIDO DE ESA CARTA? R: “Si, no tengo retenido pero si decía algo que era Resguardo Nacional y Verificación Fiscal P: ¿LOGRO VER POR QUIEN ESTABA SUSCRITO ESE DOCUMENTO? R: “Por el Comandante de la Guardia González Marrón, lo que me llamó la atención es que el sello no era húmedo parecía algo en computadora” P: ¿MANIFESTO USTED LA DETENCIÓN ARBIRTRARIA DE UN SUPERVISOR? R: “Si. Se lo llevaron de la oficina para que dijeran donde estaba el armamento” P: ¿EN QUE VEHICULO SE LO LLEVARON? R: “En una Autana” P: ¿USTED NOTIFICO AL COMANDO DE LA GUARNICION? R: “Si” P: ¿A QUIEN LLAMO? R: “Al G-2, hablé con el Sargento Zaragoza, con quien tengo confianza y me puso a hablar con el Maestro Ortiz, le expliqué y me dijeron que esperara llamada y luego me fui a la fiscalía Militar por orden de la Guarnición” P: ¿Qué HIZO LA COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL EN LOS PUESTOS DE SERVICIOS? R: “Son dos supervisores, el otro supervisor venía con los armamentos para el servicio nocturno, le atravesaron el carro, también lo detuvieron y le quitaron cuatro armamentos que llevaba, ya en los puestos fue otra comisión y les fueron quitando el armamento en una moto” P: ¿Cuándo LE ENTREGARON EL ARMAMENTO, USTED SIGUIO FUNCIONANDO CON ESE ARMAMENTO? R: “No, ellos me dijeron que lo tuviera guardado para una revisión” P: ¿FUE OBJETO USTED DE ALGUN TIPO DE ABUSO POR PARTE DE ESA COMISION? R: “Por parte del Sargento Morales si porque yo dependo del ejercito y le mostré una credenciales y me la bataquió, diciéndome que él era de la Guardia” P: ¿DESPUES DE ESO HA TENIDO ALGUN ALTERCADO CON LA GUARDIA NACIONAL CON RESPECTO A ESAS INSPECCIONES? R: “No” P: ¿Quién LO INSPECCIONA A USTED DESPUES DE ESO? R: “El Sargento Ortíz del DARFA y ahorita estamos trabajando sin armamento” P: ¿ESA PERMISOLOGIA QUIEN SE LA OTORGO? R: “Era el Ministerio de Relaciones Interiores, tenemos que hacer el trámite con el Ministerio de la Defensa pero como estamos trabajando sin armamento no lo necesitamos” . Fue preguntado por la Defensa: P: ¿SEGÚN LA FISCALIA, USTED HA TENIDO ALTERCADOS CON LA GUARDIA NACIONAL? R: “No, ellos conmigo” P: ¿PERO LA GUARDIA O LOS EFECTIVOS? R: “Los efectivos” P: ¿Cuál FUE LA DECISION DE LA FISCALIA TERCERA, LO PASO A UN TRIBUNAL? R: “No, el Abogado de la empresa se encargó de llevar los papeles” P: ¿ALGUN MIEMBRO DE LA EMPRESA SIGLO XXI, FUE LLEVADO A LA MEDICATURA FORENSE PARA DETERMINAR LESIONES, APORREO, GOLPES, QUE LE DIERON LOS EFECTIVOS MILITARES QUE USTED DICE? R: “No” P: ¿ESPECIFICAMENTE, EL TENIENTE CORONEL GONZALEZ MARRON LO GOLPEO A USTED? R: “Ni lo conozco” P: ¿EN QUE FECHA REGISTRO SU EMPRESA? R: “En noviembre del 2000” P: ¿EN QUE FECHA LO REGISTRO EN EL MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES? R: “Como en el 2001” P: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR, LE REQUIRIO LA DOCUMENTACION DE SU COMPAÑIA? R: “Yo le traje toda la documentación y los datos que ellos me pidieron” P: ¿Qué TIPO DE ARMAMENTO POSEE SU COMPAÑIA? R: “Escopeta calibre 12 y 4.10” P: ¿RECUERDA SI LA FISCALIA TERCERA LE ELABORO UN EXPEDIENTE? R: “Eso fue con el Abogado de la Empresa” Fue interrogado por este Tribunal Militar: P: ¿ESE ARMAMENTO, DESPUES DE OCHO MESES LE FUE ENTREGADO? R: “Si” P: ¿DESDE ESA FECHA LE EMPRESA NO HA FUNCIONADO CON ESAS ARMAS? R: “No” P: ¿POR QUE? R: “Porque cuando fui a la Guardia a entregar el sobre, Morales me dijo que había un artículo que dice que tiene que permanecer el armamento guardado en caso de una Revisión” P: ¿DESDE ESA FECHA USTED NO HA HECHO LA DILIGENCIA PERTINENTE PARA HACER USO DE ESAS ARMAS? R: “No, yo las tengo guardadas en la bóveda” P: ¿NO HA HECHO NINGUN TIPO DE PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZAR EL USO DE ESAS ARMAS? R: “No” La Defensa solicitó nuevamente hacer preguntas como sigue: P: ¿USTED TIENE PERMISO DEL DARFA PARA TENER ESE ARMAMENTO ACTUALMENTE? R: “Primero era el Ministerio de Interior y Justicia y después luego al DARFA, porque los armamentos están a nombre míos” P: ¿USTED ESTA AUTORIZADO PARA TENERLOS O POSEERLOS, POR DARFA? R: “No, por la prefectura como empadronamiento” P: ¿TIENE LEGAL O ILEGAL ESE ARMAMENTO? R: “Si la prefectura me dio permiso es porque es legal” P: ¿Y ESE PERMISO E LA PREFECTURA ES PARA USARLO LOS VIGILANTES? R: “Ellos nos autorizaron mientras DARFA nos daban el permiso pero como llegó esta anormalidad, quedó eso así”

Del contenido de esta declaración se desprende que El día 24 de octubre de 2005, aproximadamente a las 2:50 de la tarde, se presentó una comisión de la Guardia Nacional vestidos de civil en LA COMPAÑÍA DE SEGURIDAD “SIGLO XXI, que en esa comisión estaba era el Sargento Técnico de Segunda Bello Morales, Cabo Primero Reyes, Cabo Segundo Reyes. El Sargento Bello Morales llamó y al rato se presentó otro funcionario vestido de civil con una constancia que no tenía nada que ver con los armamentos, que le dijeron que pasara el día siguiente por el Destacamento de la Guardia, al día siguiente notifiqué la irregularidad en la Guarnición de Maturín ellos me dijeron que viniera a la Fiscalía Militar y expusiera el caso; que el armamento lo pasaron a la orden de la Fiscalía Tercera, que presentó los documentos de los armamentos y el Abogado de la empresa se encargó del procedimiento; como a los ocho meses la Fiscalía me acordó la entrega del armamento y se lo devolvieron, que solo tenía permiso de la Prefectura llamado empadronamiento, que no tenía autorización del DARFA, Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

08.) Maestro Técnico de Segunda CARLOS ALBERTO ORTIZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.868.198, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Tengo entendido que vengo en calidad de experto en relación a un procedimiento administrativo llevado por el DARFA”. Es todo. EL TESTIGO FUE OBJETADO POR LA DEFENSA Y DECLARADO CON LUGAR POR EL TRIBUNAL, SIENDO RETIRADO DE LA SALA EN VIRTUD DE NO TENER CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS VENTILADOS EN LA SALA DE JUICIO.

Del contenido de esta declaración se desprende que el declarante no tenía conocimiento de los hechos objeto de juicio, razón por la cual al valorarla se desestima por cuanto es impertinente.

9.) CIUDADANO MAESTRO TÉCNICO DE TERCERA JOSÈ RAMÒN COVA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.281.917, quien luego de identificarse y juramentarse manifestó no conocer los hechos y que le fueran realizadas las preguntas pertinentes, siendo interrogado por el Fiscal Militar: P: ¿Cuáles SON LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA USTED EN EL DESTACAMENTO NRO. 77? R: “Jefe de la Sección de Logística” P: ¿DESDE CUANDO DESEMPEÑA ESAS FUNCIONES? R: “Desde el año 2004” P: ¿TRABAJO USTED DURANTE LA GESTION DEL TENIENTE CORONEL LUIS ALIRIO GONZALEZ MARRON? R: “Si” P: ¿Qué FUNCIONES CUMPLIA? R: “Jefe de la Sección de Logística” P: ¿TUVO USTED CONOCIMIENTO SOBRE ALGUN CONVENIO ENTRE LA GUARDIA NACIONAL SCHLUMBERGER, HALLIBURTON Y REPSOL? R: “No” P: ¿NO EXISTIA NINGUN CONVENIO O NO TUVO CONOCIMIENTO? R: “No tuve conocimiento” P: ¿FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL DESTACAMENTO NRO., 77, PRESTABAN SEGURIDAD A ALGUNAS EMPRESAS QUE LE HACEN TRABAJO A PDVSA? R: “Bueno, los únicos que prestaban seguridad eran los Guardias Nacionales de acuerdo al convenio que existía entre PDVSA y Guardia Nacional” P: ¿Qué CUSTODIABAN ESOS GUARDIAS ADSCRITOS AL DESTACAMENTO? R: “La seguridad petrolera” P: ¿SE RECIBIA ALGUN PAGO POR PARTE DE ESAS EMPRESAS POR CONCEPTO DE CUSTODIA? R: “Si, por los servicios prestados del Guardia” P: ¿ESE PAGO VENIA DE LA EMPRESA A NOMBRE DE QUIEN? R: “A nombre del Destacamento 77” P: ¿A TRAVES DE QUE INSTRUMENTO? R: “A través de un cheque” P: ¿UNA VEZ RECIBIDO ESE CHEQUE, QUE SE HACIA CON EL MISMO? R: “Se pagaba al guardia de acuerdo a la nómina que especificaba la empresa” P: ¿ESO QUIERE DECIR QUE UNA VEZ QUE SE RECIBIA ESE DINERO ERA NETAMENTE DEL DESTACAMENTO 77? R: “No netamente como tal, el dinero llegaba al Destacamento por el servicio prestado, al guardia y un beneficio que recibía el destacamento” P: ¿Cuáles ERAN LOS CONTROLES QUE EJERCIA INTERNAMENTE EL DESTACAMENTO PARA LA CANCELACION DE ESA PRIMA? R: “Una vez ingresado el cheque se hacía el pago de acuerdo a los libros y a la nómina que enviaba la empresa, eso ya venía con nombre y apellido” P: ¿ERA UNA SOLA EMPRESA? R: “No, en este caso era Schlumberger y Halliburton” P: ¿HABIA OTRA EMPRESA? R: “No, eran las que yo manejaba directamente” P: ¿DENTRO DE SUS FUNCIONES COMO LOGISTICO DEL DESTACAMENTO NRO. 77, USTED ESCUCHO NOMBRAR HALLIBURTON, SCHLUMBERGER Y REPSOL? R: “Si” P: ¿REPSOL ESTABA ADICIONADA A ESE CONVENIO? R: “Si” P: ¿REPSOL ERA ESE MISMO ESQUEMA DE TRABAJO? R: “Si” P: ¿EXISTIA UN LIBRO PARA LLEVAR EL CONTROL DE REPSOL? R: “Si, lo llevaba el personal de la misma empresa, porque REPSOL en ese entonces era el que supervisaba el pago del guardia” P: ¿TUVO CONOCIMIENTO USTED DE UN EVENTO LLAMADO SALSA, HUMOR Y PASTA? R: “Si pero no tuve en el evento” P: ¿TUVO CONOCIMIENTO DE UN EVENTO EFECTUJADO EN LA CASA DE CARLOS? R: “Si pero tampoco estuve presente” P: ¿Qué CUSTODIABAN ESOS GUARDIAS QUE COBRABAN PAGOS DE PRIMAS POR CUSTODIA DE HABLLIBURTON, SCHLUMBERGER Y REPSOL? R: “No sé, mi pago era en mi oficina, pero de acuerdo al tratado eran materiales explosivos petroleros” P: ¿USTED MANIFESTO QUE NO TENIA CONOCIMIENTO SI EXISTIA UN CONVENIO PERO SI SE ESTABA EFECTUANDO ESA CUSTODIA? R: “No, dentro de la actividad que efectuaba el guardia si se estaba estudiando la posibilidad de actualizar un convenio como tal, porque para esa época el comandante González Marrón, por asesoramiento, le solicitó un convenio” La Defensa no interrogó al testigo, siendo interrogado por este Tribunal Militar: P: ¿A QUIEN SE LE RENDIA CUENTA POR LA ADMINISTRACION DEL DINERO QUE SE RECIBIA POR CONCEPTO DE PRIMA, AL DESTACAMENTO? R: “A nadie, eso era interno del Destacamento” P: ¿ESE PAGO POR CONCEPTO DE PRIMAS, FORMABA PARTE DEL PRESUPUESTO DEL DESTACAMENTO QUE USTED ADMINISTRABA? R: “No”

Del contenido de esta declaración se desprende que el declarante al momento de los hechos fungía como Jefe de la Sección de Logística del Destacamento 77 desde el año 2004, que las empresas petroleras le cancelaban a través de un cheque a nombre del Destacamento 77, que los únicos que prestaban seguridad eran los Guardias Nacionales de acuerdo al convenio que existía entre PDVSA y Guardia Nacional, que Se pagaba al guardia de acuerdo a la nómina que especificaba la empresa REPSOL, que lo llevaba el personal de la misma empresa, porque REPSOL en ese entonces era el que supervisaba el pago del guardia, que con las otras empresas el dinero llegaba al Destacamento por el servicio prestado, al guardia y un beneficio que recibía el destacamento y que una vez ingresado el cheque se hacía el pago de acuerdo a los libros y a la nómina que enviaba la empresa, eso ya venía con nombre y apellido, declaración esta que al adminicularla con las de INGENIERO MECANICO NERY DAVID GOMEZ SUASNAVAS, LICENCIADO AVELEDO ABAD FERNANDO DE JESUS, y LICENCIADO CARLOS ORLANDO ROJAS MUJICA, se observa que existe contesticidad entre las mismas en lo referente a la forma de pago al Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana y lo referente a quien y como se recibían los mismos, así como los controles de las empresas para realizar los pagos al personal de Guardias Nacionales, Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

10.) SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS MANUEL MARTINEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 9.299.308, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente:

“Estoy aquí supuestamente por un acta que yo hice de una retención de una madera y la hice a mano y el Comandante González Marrón nos encontró en la vía hacia San Jaime y nos mandó para el destacamento para averiguaciones porque supuestamente nosotros estábamos matraqueando. Supuestamente me hicieron una declaración y después con los días vine y puse una denuncia aquí porque salió un artículo en un periódico donde decían que nos habían agarrado en flagrancia extorsionando y por eso vine a poner la denuncia aquí”. Es todo. Fue preguntado por el Fiscal Militar: P: ¿EN QUE PARTE DE SAN JAIME FUE USTED ENCONTRADO POR EL COMANDANTE LUSI ALIRIO GONZALEZ MARRON? R: “Veníamos en la vía, saliendo de San Jaime” P: ¿USTED SE ENCONTRABA EN ESOS MOMENTOS UNIFORMADO, EN COMISION DEL SERVICIO, ALGO POR EL ESTILO? R: “Estaba uniformado, veníamos de comisión” P: ¿USTED VENIA ACOMPAÑADO? R: “Si” P: ¿POR QUIEN VENIA ACOMPAÑADO USTED? R: “Por el Sargento Mayor de Segunda Malavé Rodríguez y Sargento Primero Rambert” P: ¿PUEDEN RELATAR DE DONDE VENIAN CUANDO SE PRESENTO LA SITUACION, COMO SE ENTERARON USTEDES DE ESA MADERA DONDE FUERON A HACER USTEDES EL PROCEDIMIENTO? R: “El compañero Malavé Rodríguez, supuestamente recibió una llamada de un amigo, que le habían destrozado unos árboles; nosotros estábamos trabajando en la Pica y veníamos a cambiar unos cauchos al jeep y él me dijo “vamos para casa de una amigo que parece que le están sacando una madera”, fuimos y vimos bastante corte de madera; un señor de por ahí nos dijo que la madera la tenían en una carpintería y como íbamos por esa vía fuimos, había una madera ahí y le pregunté al ciudadano que estaba encargado ahí, que de dónde había sacado esa madera, que me diera el libro de entrada de registro de la madera; le pregunté por la factura de las máquinas y me dijo que no las tenías, entonces le dije “bueno yo te voy a hacer un acta de retención y al momento no tenía para hacerle la boleta de citación y la hice a mano, firmaron y ya veníamos para afuera y en eso venía una camioneta del Destacamento y fue cuando nos pararon, era el Comandante González Marrón y nos preguntó qué hacíamos por ahí, me dijo que el acta no servía, que nos presentáramos en el Destacamento; nos fuimos al Destacamento y nos presentamos allá” P: ¿USTED PORTABA ARMAMENTO EN ESE MOMENTO? R: “No” P: ¿NINGUNO TENIA ARMAMENTO? R: “el Distinguido Rambert” P: ¿Qué SUCEDIÓ CON ESE ARMAMENTO? R: “Mi Comandante le dijo que entregara ese armamento” P: ¿DESDE CUANDO USTED ES GUARDIA NACIONAL? R: “Desde 1987” P: ¿Qué OTRAS INSTRUCCIONES LE DIO EL TENIENTE CORONEL ALIRIO GONZALEZ MARRON EN EL SITIO? R: “Más nada” P: ¿USTED ES PLAZA DEL DESTACAMENTO 77? R: “Si pero en ese momento estaba en la pica” P: ¿Y LOS OTROS DOS COMPAÑEROS QUE ESTABAN CON USTED, TAMBIEN? R: “Si” P: ¿USTEDES SE APERSONARON AHÍ PORQUE TUVIERON CONOCIMIENTO DE UN SUPUESTO HECHO PUNIBLE? R: “Lo que dijo el compañero de mi amigo era que le estaban sacando uno árboles” P: ¿Y SUPUESTAMENTE HABIA UNA FLAGRANCIA? R: “No me consta porque cuando llegamos unos estaban cortados, otros los habían sacado y otros estaban en el río” P: ¿Qué SUCEDIO DESPUES QUE USTED SE PRESENTO EN EL DESTACAMENTO? R: “fuimos notificados que nos iban a hacer una averiguación” P: ¿Y QUE CONOCIMIENTO TUVIERON USTEDES POSTERIORMENTE, DE LOS CIUDADANOS QUE USTEDES INTENTARON RETENERLES LA MADERA Y ELABORARLE LA BOLETA DE CITACION? R: “Yo le entregué la boleta al Comandante para que el verificara” P: ¿Y FUE EL COMANDANTE HASTA EL SITIO A VERIFICAR ESO? R: “No sé” Fue interrogado por la Defensa: P: ¿Qué SERVICIO TIENE EN EL COMANDO DE LA PICA? R: “Para ese momento era el ecónomo” P: ¿SABIA USTED QUE EN TODAS LAS UNIDADES OPERATIVAS DE LA GUARDIA NACIONAL, EXISTE UNA BOLETA DE COMISION DEL SERVICIO? R: “Si” P: ¿PARA ESE DIA USTED LLEVABA UNA BOLETA DE COMISION DEL SERVICIO? R: “Si” P: ¿Qué AUTORIDAD SE LA EXPIDIO? R: “El Comandante de la Compañía” P: ¿Cuándo USTED VINO A INTERPONER SU DENUNCIA, USTED CONSIGNO ESA BOLETA DE COMISION A LA FISCALIA? R: “No” P: ¿Por qué NO LO HIZO? R: “Porque yo vine a poner mi denuncia normal por lo que apareció en el periódico” P: ¿Quién HIZO ESA NOTA EN EL PERIODICO? R: “No recuerdo pero decía que supuestamente habían agarrado a 3 Guardias Nacionales en flagrancia en San Jaime, yo me encontré aludido porque ese día los que estábamos por allá éramos nosotros” P: ¿SE SENTIA ALUDIDO POR LA NOTA DEL PERIODICO? R: “Claro” P: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE SI USTED HIZO EL PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA DE LA RETENCION DE LA MADERA Y DE LAS MAQUINAS, QUE EL COMANDO DE LA GUARDIA LA HAYA LLEVADO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE? R: “No se decirle, yo le entregue el procedimiento a mi Comandante y de ahí me fui para mi Comando” P: ¿USTED DICE QUE EL CAPITAN LE FIRMO LA BOLETA DE COMISION, DIGA EL NOMBRE COMPLETO DE ESE CAPITAN? R: “Franklin Arias” P: ¿Qué CARGO DESEMPEÑABA EL? R: “Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 77, con sede en la Pica” P: ¿USTED LE LLELGO A COMUNICAR A ESE CAPITAN EL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AMBIENTAL QUE USTED ESTABA REALIZANDO? R: “En la noche fue que me pude comunicar” P: ¿Qué FUNCION HACE UN ECONOMO? R: “Buscar la Comida, atender lo que es la comida del personal y yo manejaba también en la pica” P: ¿Y EL ECONOMO, SI MANEJA EL RANCHO, TIENE QUE VER CON LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA INSTITUCION? R: “Si” P: ¿USTED SALIA DE COMISION? R: “Si, a veces a llevar traslados al Circuito” P: ¿EN QUE VEHICULO SALIA USTED? R: “En un Jeep” P: ¿DE DONDE ERA ESE JEEP? R: “De la Segunda Compañía” P: ¿Cómo SE LLAMA ESE AMIGO QUE SUPUESTAMENTE LLAMO A MALAVE? R: “No recuerdo” P: ¿Por qué VIA LO LLAMO? R: “No recuerdo, delante mi nadie lo llamó” P: ¿Cuál ERA EL CONTENIDO DE LA NOTA DE PRENSA? R: “Decía que el Comandante del Destacamento había detenido a tres efectivos que supuestamente estaban extorsionando en flagrancia, y saqué cuenta porque por ahí quienes estábamos éramos nosotros y me sentí aludido porque nosotros no estábamos extorsionando” P: ¿Cuándo VINO LA INSPECTORIA A PASAR REVISTA EN EL COMANDO, USTED LE INFORMO DE ESA SITUACION? R: “No, porque estaba en el Hospital Militar” P: ¿EL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO LE INSTRUYO ALGUN INFORME ADMINISTRATIVO POR ESE HECHO DEL CUAL HACE MENCION? R: “Si” P: ¿SABE LOS RESULTADOS DE ESE INFORME? R: “No, me hicieron ese informe, firme y no sé que pasó con ese informe” P: ¿A USTED LO LLEGO A MALTRATAR, VEJAR, EL COMANDANTE GONZALEZ MARRON? R: “No ” P: ¿USTED ES EXPERTO EN MATERIA AMBIENTAL? R: “No” P: ¿USTED HA HECHO CURSO DE INVESTIGACION PENAL PARA HACER ACTUACIONES EN FLAGRANCIA? R: “No” P: ¿Y COMO CALIFICA DE FLAGRANCIA EL HECHO? R: “Yo no estoy calificando de flagrancia el hecho, lo que estoy yo estoy diciendo es que salió que el Comandante había agarrado a tres efectivos en flagrancia” P: ¿USTED ES EXPERTO EN MADERA? R: “No” P: ¿Y COMO SABE QUE ESO ERA MADERA? R: “Porque la madera es algo que no se puede ocultar” P: ¿Qué PASO POSTERIORMENTE CON ESA MADERA? R: “No se, yo le di la hoja de retención a mi Comandante y no se que más pasó” JUEZ DE JUICIO P: ¿Cómo CUANTO TIEMPO SE TARDA DE LA PICA A SAN JAIME EN EL JEEP? R: “Como media hora” P: ¿EN ESA MEDIA HORA NO TE DIO TIEMPO NOTIFICAR SOBRE LA DENUNCIA ANONIMA O NO, RECIBIDA EN MATERIA AMBIENTAL? R: “No porque yo no fui que la recibí, la recibió mi compañero” P: ¿NO LES DIO TIEMPO? R: “No, porque cuanto estábamos acá en Maturín fue que él me dijo, “Vamos a lo de un amigo mío que le están Sacando una madera” P: ¿NO ERA MAS FACIL LLEGAR AL DESTACAMENTO PARA INFORMAR AL COMANDO SUPERIOR? R: “Es que ya estábamos en Maturín y él me dijo “vamos a lo de un amigo que parece que le están sacando una madera y cualquier vaina notificamos al Comando” P: ¿PASARON POR EL FRENTE DEL DESTACAMENTO CUANDO VENIAN DE LA PICA? R: “Si pero en ese momento él no me había dicho nada, me lo dijo fue aquí en Maturín” P: ¿EN EL DESTAMENTO 77 FUNCIONA ALGUN DEPARTAMENTO DE GUARDERIA AMBIENTAL? R: “Si, ahí era que yo iba a dejar la actuación” P: ¿EN LA SEGUNDA COMPAÑÍA FUNCIONA GUARDERIA AMBIENTAL? R: “No” P: ¿USTED DICE QUE EL CAPITAN FRANKLIN ARIAS LO DESIGNO EN UNA COMISION? R: “Si, a cambiar un caucho” P: ¿SI LA FINALIDAD ERA CAMBIAR UN CAUCHO POR QUE USTEDES SE DESVIARON DE LA COMISION? R: “Para verificar si en realidad estaba la madera para notificarle a mi Capitán o pasar por el Destacamento si había alguna novedad y seguir para la pica” P: ¿USTED SABE QUE APARTARSE DE UNA COMISION PUEDE CONSTITUIR UN DELITO? R: “Bueno, siempre y cuando uno no lo vaya a cometer”

Del contenido de esta declaración se desprende que el Comandante González Marrón los encontró en la vía hacia San Jaime y los mandó para el destacamento para averiguaciones porque supuestamente ellos estaban matraqueando, que ya venían para afuera y en eso venía una camioneta del Destacamento y fue cuando los pararon, era el Comandante González Marrón y les preguntó qué hacíamos por ahí, le dijo que el acta no servía, que nos presentáramos en el Destacamento; que se fueron al Destacamento y se presentaron allá, que su compañero Malavé Rodríguez, supuestamente recibió una llamada de un amigo, que le habían destrozado unos árboles; nosotros estábamos trabajando en la Pica y veníamos a cambiar unos cauchos al jeep y él me dijo que vamos para casa de una amigo que parece que le están sacando una madera, que eran el Sargento Mayor de Segunda Malavé Rodríguez y Sargento Primero Rambert, que fueron notificados que les iban a hacer una averiguación, que Estaba uniformado, venían de comisión, que en ese momento estaba en la pica, que le hicieron un informe que firmó y no sabe qué pasó con ese informe y puso una denuncia aquí porque salió un artículo en un periódico donde decían que los habían agarrado en flagrancia extorsionando y por eso vino a poner la denuncia aquí.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

11.) Sargento Mayor de Segunda JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MALAVE, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.063.772, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “El día 03 de marzo del año 2006, salí en compañía del Sargento Mayor de Primera Martínez Betancourt y el Guardia Nacional Rambert, de la Segunda Compañía de la cárcel de la Pica, con la finalidad de cambiar unos neumáticos al jeep; al estar cambiando los neumáticos recibí una llamada del Señor Stevenson, quien tiene una finca en San Jaime-Parare, manifestándome que le habían cortado una madera, ya él había colocado la denuncia en el Ministerio del ambiente y había ido una comisión pero no había hecho nada; me dirigí hasta allá, al llegar allá pude constatar que había un corte de madera en el río San Jaimito y San Jaime, luego un señor que estaba ahí me indicó donde estaba la madera aserrada, al llegar allá conseguimos un lote de madera en tablones y machihembrado ya procesado, no tenía permiso ni nada de las maquinas, el señor que estaba ahí me manifestó que él no era el dueño, que él lo iba a llamar, al rato se presentó el presunto dueño diciendo que él no tenía permiso; nosotros hicimos la retención en una hoja en blanco ya que no salimos a hacer ese procedimiento, luego nos salimos hacia la cárcel de la pica, cuando veníamos en la encrucijada de San Jaime el señor que estaba allá ya había salido, iba de regreso y nos paró “muchachos párense ahí que ya viene el dueño de la madera”; nosotros nos paramos y al estar ahí el señor comenzó a ofrecernos tres millones de bolívares para dejar el procedimiento así, nosotros le dijimos que no y en ese momento el señor habló por teléfono y dijo ¡vente Comandante que la gente no agarro la plata!, en ese momento se presentó mi Comandante González Marrón, nos revisó, nos quitó el armamento, nos llevaron hasta la sede del Destacamento donde nos incomunicó, luego aproximadamente a las 9 o 10 de la noche mi Mayor Virgil nos informó que fuéramos a firmar una citación para declarar el otro día como presuntos imputados por extorsión; nos entregaron el Jeep, el armamento y nos mandaron a la cárcel de la pica donde sentamos plaza, cuando vinimos al Destacamento yo comienzo a averiguar y extorsión es un delito y mi comandante no nos consiguió dinero encima, no estaba plasmado en el libro de servicio, no se había notificado a ningún Fiscal, ahí fue donde yo opté y los compañeros míos a formular la denuncia.” Es todo. Fue interrogado por el Ministerio Público: P: ¿Cuándo USTED SE ENTREVISTO CON EL SEÑOR STIVENSON, USTEDES CONSIGUIERON LA MADERA? R: “Si” P: ¿Quién ERA ESE PRESUNTO DUEÑO? R: “Eran unos muchachos de socopó de Barinas” P: ¿ESE SEÑOR QUE LO DETUVO CERCA DE LA ENCRUCIJADA DE SAN JAIME, QUIEN ERA? R: “El presunto dueño, que llegó de segundo” P: ¿ERAN VARIOS? R: “Si” P: ¿ESE FUE EL QUE LE EMPEZO A OFRECER DINERO? R: “Si” P: ¿USTED VIO EL DINERO FISICAMENTE? R: “Si” P: ¿EN ESE MOMENTO QUE USTEDES NO ACEPTARON ESA DADIVA, EL LLAMO AL COMANDANTE? R: “Si” P: ¿Qué HIZO EL COMANDANTE AL LLEGAR AL SITIO Y VER ESA COMISIÓN DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL DESTACAMENTO NRO. 77 DE LA GUARDIA NACIONAL Y LOS CIVILES QUE ESTABAN AHI? R: “Lo primero que me manifestó fue que qué hacíamos por ahí si nosotros éramos de la pica y luego nos mandó a revisar con mi Capitán y nos quitó el armamento” P: ¿EN ESA REVISION QUE LE HIZO EL TENIENTE CORONEL, LE CONSIGUIO DINERO ENCIMA? R: “No” P: ¿Qué PASO CON EL EXPEDIENTE POR ESTA SITUACION ADMINISTRATIVA? R: “Creo que no se hizo nada” P: ¿Qué PASO CON LA MADERA Y QUE PASO CON LA MAQUINARIA? R: “Eso fue destruido, sacaron el machihembrado y lo demás lo quemaron” P: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO POR INSTRUCCIONES DE QUIEN SE HIZO ESO? R: “No” P: ¿Cuándo SE APERSONO EL TENIENTE CORONEL AL SITIO EN SAN JAIME, USTED LE INFORMO QUE LE ESTABAN OFRECIENDO TRES MILLONES DE BOLIVARES? R: “Si” P: ¿Cuál FUE LA ACCION DEL TENIENTE CORONEL? R: “Nos metió en el jeep y se alejó como 15 metros a hablar con los señores” Fue interrogado por la Defensa: P: ¿Qué FUNCIONES TIENE USTED? R: “Seguridad Penitenciaria” P: ¿Cuál ERA LA FUNCION QUE USTED DESEMPEÑABA EN ESA UNIDAD? R: “Mantenimiento” P: ¿Qué JUSTIFICO QUE USTED, RAMBERT Y BETANCOURT, FUERAN EN UN JEEP A CAMBIAR UN CAUCHO? R: “Fueron cuatro” P: ¿DE QUE MANERA SE ENTERA USTED DE UN SUPUESTO HECHO POR EL QUE USTED ACTUARA EN LA MADERA Y LAS MAQUINAS? R: “Por una llamada telefónica que me hizo el señor Stivenson” P: ¿A QUIEN SE LA HIZO? R: “A mi” P: ¿Por qué RAZON TENIA SU TELEFONO EL SEÑOR STIVENSON? R: “Porque somos amigos” P: ¿DESDE CUANDO SON AMIGOS? R: “Desde hace mucho tiempo, era amigo del abuelo mío” P: ¿ESE HECHO DE LA SUPUESTA MADERA, ERA UNA ZONA PROTECTORA? R: “Es una zona protectora, hay una desembocadura de dos ríos” P: ¿SI ES UNA ZONA PROTECTORA, TIENE UNA LEY PARTICULAR? R: “Es zona protectora y él no pone la denuncia porque sea de él sino por el ecocidio que se está cometiendo, en la desembocadura de los dos ríos” P: ¿SI LA TALA SE ESTABA COMETIENDO DENTRO DEL TERRENO DE SU AMIGO, QUIEN LE OFRECIO LOS TRES MILLONES DE BOLIVARES? R: “El señor donde estaban aserrando la madera” P: ¿Cómo SE LLAMA? R: “No lo recuerdo” P: ¿PUEDE DESCRIBIRLO? R: “Un señor mayor, un poco gordo, bajito, blando, acento colombiano” P: ¿SI USTED VENIA DEL CENTRO PENITENCIARIO LA PICA, HACIA DONDE IBA? R: “Hacia la Cauchera que queda en los bloques” P: ¿EN QUE LUGAR RECIBIO USTED DE LA LLAMADA? R: “Estando en la Cauchera” P: ¿POR QUÉ RAZON NO UTILIZO SU TELEFONO PARA HACER UNA LLAMADA AL COMANDO DEL DESTACAMENTO PARA QUE ENVIARAN UNA COMISION? R: “No tenía saldo y yo como funcionario no puedo enterarme que se está cometiendo un delito o hecho punible, no voy a estar llamando, tengo que actuar como funcionario público” P: ¿Qué DISTANCIA HAY DE LA CAUCHERA AL DESTACAMENTO? R: “Como 9 ó 10 minutos” P: ¿Y 9 Ó 10 MINUTOS NO ERA SUFICIENTE PARA BUSCAR UN APOYO? R: “No vi necesario buscar un apoyo, yo para ir a constatar una tala no necesito pedir 15 ó 20 Guardias, hasta un solo guardia lo puede hacer” P: ¿Quién ERA EL DE MAS ANTIGÜEDAD EN LA COMISION? R: “Yo” P: ¿Qué INSTRUCCIONES LE DIO A LOS DEMAS? R: “efectuar el procedimiento, hacer la retención y que los señores nos firmaran, tomarle foto a los troncones” P: ¿USTED DICE QUE ESE HECHO OCURRIO EL 6 DE MARZO DE 2006 Y QUE DIA VIENO A FORMULAR LA DENUNCIA A LA FISCALIA MILITAR? R: “No lo recuerdo” P: ¿Qué JERARQUIA TENIA USTED PARA ESE MOMENTO? R: “Cabo Segundo” P: ¿POR EL PROCEDIMIENTO QUE USTED HIZO CON LOS OTROS DOS COMPAÑEROS, EL COMANDO HIZO ALGUN INFORME ADMINISTRATIVO? R: “No tengo conocimiento y yo vine para acá a denunciar porque se violó mis derechos” P: ¿Cuáles DERECHOS? R: “Cuando me privaron de libertad, cuando me aislaron y ahí comenzó la historia de todo lo que había pasado” P: ¿DURANTE CUANTO TIEMPO LO PRIVARON DE LIBERTAD? R: “Desde las 4:30 hasta las 09:30” P: ¿USTED FIRMO LA BOLETA DE CITACION? R: “Si” P: ¿SI LA FIRMO POR QUE NO FUE A DECLARAR? R: “Me presenté en el Destacamento y declaré” P: ¿ANTE QUIEN DECLARO? R: “Ante la oficina de investigaciones penales” P: ¿Quién LA LLEVABA PARA ESE MOMENTO? R: “Mi Maestro Mendoza” P: ¿A QUE EFECTIVO MILITAR LE QUITARON EL ARMAMENTO? R: “Al Guardia Rambert” P: ¿Quién LE QUITO EL ARMAMENTO? R: “Mi Comandante” P: ¿EN COMPAÑÍA DE QUIEN? R: “De mi Capitán Martínez, que andaba con él” P: ¿Qué CARGO TENIA MARTINEZ? R: “Comandante de la Primera Compañía” P: ¿EN QUE SE BASA USTED PARA DECIR QUE LA PERSONA QUE LO EXTORSIONABA LLEVABA UN MONTO DE 3 MILLONES DE BOLIVARES? R: “Yo no he dicho que en el paquete tenía los 3 millones de Bolívares, yo dije que había visto la plata y él había ofrecido 3 millones de Bolívares” P: ¿Quién RECIBIO ESE DINERO? R: “Eso se lo guardó él cuando nosotros no lo aceptamos” P: ¿USTED TIENE CONOCIMIENTO DE QUE LA INFORMACION DEL PROCEDIMIENTO QUE USTED REALIZO, HAYA SALIDO EN EL PERIODICO? R: “Si” P: ¿Qué DECIA? R: “No recuerdo” Fue preguntado por el JUEZ DE JUICIO: P: ¿Cuál FUE LA VIA QUE AGARRARON PARA LLEGAR A LA CAUCHERA? R: “Entre el aeropuerto y la cárcel” P: ¿EL DESTACAMENTO NO ESTA CERCA? R: “Si, al lado del aeropuerto” P: ¿Dónde RECIBE LA LLAMADA? R: “Llegando a la Cauchera” P: ¿ESTABA CERCA DEL DESTACAMENTO? R: “Si” P: ¿Por qué NO ENTRO A NOTIFICARLE AL COMANDO SUPERIOR? R: “No lo hice mi Mayor” P: ¿USTED SE COMANDA SOLO? R: “No” P: ¿USTED SE CONSTITUYO EN COMISION, SOLO? R: “Yo iba para allá era a ver para que me había llamado el Doctor, a ver lo que estaba pasando y cuando llego allá me consigo con el gran desastre” P: ¿EL COMANDANTE ARIAS LE FIRMO LA BOLETA DE COMISION PARA IR A SAN JAIME? R: “No” P: ¿Qué DISTANCIA HAY DE SAN JAIME A LA PICA? R: “Como 20 ó 25 minutos” P: ¿NO CONSIDERA QUE ERA TIEMPO SUFICIENTE PARA INFORMAR AL COMANDO SUPERIOR? R: “Cierto” P: ¿Quiénes ESTABAN PRESENTE CUANDO EL SR, MAYORGA LE HIZO EL OFRECIMIENTO DE LOS 3 MILLONES DE BOLIVARES? R: “Los 3 efectivos y el otro que andaba con él” P: ¿EN SU CRITERIO, TENIA FACULTAD EL TENIENTE CORONEL ALIRIO GONZALEZ MARRON PARA SOLICITARLE LA ENTREGA DE ARMAMENTO AL GUARDIA RAMBERT? R: “El guardia estaba de comisión y si estaba de comisión no puede salir de su armamento” P: ¿LA COMISION ERA IR A VERIGILAR LA TALA DE MADERA? R: “No” P: ¿SE APARTO DE LA COMISION? R: “Si se apartó” P: ¿ENTONCES TIENE FACULTAD EL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE DONDE USTEDES ERAN PLAZA, DE SOLICITARLE EL ARMAMENTO AL SARGENTO RAMBERT? R: “Eso quedaría a criterio de mi Comandante” P: ¿Cómo LE QUITO EL ARMAMENTO A RAMBERT ACOSTA, LE DIO UN GOLPE, LO PEGO CONTRA EL SUELO, LE ARRANCO EL ARMAMENTO? R: “No, le solicitó que le entregara el armamento” P: ¿Y EL DISTINGUIDO RAMBERT ACOSTA CUMPLIO LA ORDEN? R: “Si”.

Del contenido de esta declaración se desprende que El día 03 de marzo del año 2006, salió en compañía del Sargento Mayor de Primera Martínez Betancourt y el Guardia Nacional Rambert, de la Segunda Compañía de la cárcel de la Pica, con la finalidad de cambiar unos neumáticos al jeep; al estar cambiando los neumáticos recibió una llamada del Señor Stevenson, quien tiene una finca en San Jaime-Parare, manifestándole que le habían cortado una madera, Porque son amigos, que en ese momento se presentó el Comandante González Marrón, Lo primero que me manifestó fue que qué hacíamos por ahí si nosotros éramos de la pica, los mandó a revisar con el Capitán y les quitó el armamento los revisó, les quitó el armamento, los llevaron hasta la sede del Destacamento donde los incomunicó desde las 4:30 hasta las 09:30, luego aproximadamente a las 9 o 10 de la noche el Mayor Virgil les informó que fueran a firmar una citación para declarar el otro día como presuntos imputados por extorsión, que se habían apartado de la comisión, que todos ellos cumplían funciones penitenciarias, que el optó y los compañeros suyos a formular la denuncia, deposición esta que al concatenarla con la del SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS MANUEL MARTINEZ BETANCOURT, se observa que existe contesticidad con relación a que salieron de comisión desde la cárcel de la Pica reparar un caucho de un vehículo militar, que una vez reparado el mismo se desviaron de la comisión dirigiéndose al sector San Jaime-Parare por llamada efectuada por un señor identificado como Stevenson, quien es amigo del Sargento Mayor de Segunda JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MALAVE, en ese momento se presentó el Comandante González Marrón, les manifestó fue que qué hacían por ahí si ellos eran de la pica, los mandó a revisar con el Capitán y les quitó el armamento y les ordenó dirigirse al Destacamento.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

12.) Sargento Mayor de Primera VICTOR ALEJANDRO PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.484.327. “El día 22 de febrero de 2006 fui comisionado para efectuar una comisión a acompañar a funcionarios del Seniat; estuvimos en un establecimiento denominado Bingo Morichal, frente al Polideportivo; llegamos al establecimiento, nos atendió la señora María Elena, los funcionarios del Seniat le solicitaron una documentación y nosotros los de la Guardia le solicitamos unos documentos de importación de 40 máquinas que habían en el sitio, se hizo un Acta Fiscal, se elaboró un Acta de Requerimiento. Faltaban unos documentos de propiedad de las máquinas, la firmamos y nos retiramos del sitio”. Es todo. Fue interrogado por el Fiscal Militar P: ¿USTEDES, LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, SE APERSONARON AL BINGO MORICHAL, CONJUNTAMENTE CON FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL SENIAT? R: “Si” P: ¿Quién LOS RECIBIO ALLI? R: “La Señora Marianela” P: ¿Qué LE MANIFESTO LA SEÑORA MARIANELA CON RESPECTO A LA DOCUMENTACION DE IMPORTACION QUE USTED EXIGIO COMO INTEGRANTE DE RESGUARDO NACIONAL? R: “Que en esos momentos no lo tenía que se los iba a solicitar a los propietarios de las máquinas” P: ¿Qué HICIERON USTEDES CON RESPECTO A ESA SITUACION? R: “Se les elaboró un acta de requerimiento” P: ¿PUEDE INFORMAR POR QUE NO SE PRODUJO EL DECOMISO INMEDIATO DE LAS MAQUINAS? R: “Se levantó el Acta de Requerimiento porque los documentos no estaban en el momento y el casino no estaba en funcionamiento y se le dió un plazo de Ley para que ella presentara sus documentos y si no los presentaba se procedía a la retención de las máquinas” P: ¿Qué PLAZO LE DIERON USTEDES EN ESA ACTA DE REQUERIMIENTO? R: “Creo que fueron cinco días” P: ¿ESTUVOI PRESENTE CUANDO SE FUE A HACER EL DECOMISO DE LAS MAQUINAS? R: “No” P: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUIENES ESTUVIERON PRESENTES ALLI? R: “El Sargento Reyes, el Teniente Guillen y el Sargento Mendoza” P: ¿DE ACUERDO A SU EXPERIENCIA, PARA EL MOMENTO DEL DECOMISO DE ESAS MAQUINAS NO DEBIO APERSONARSE TAMBIEN FUNCIONARIOS DEL SENIAT? R: “Habría que preguntarle a la comisión que actuó, en que se basó para tomar esa decisión” P: ¿Qué CONOCIMIENTO TUVO EN LA COMISION QUE ESTE ACTUO, CON RESPECTO AL LICENCIADO SAYAGO Y AL SEÑOR ORTEGA, EN CUANTO A LA PARTE DE TRIBUTO? R: “Para mí, fue excelente porque se dedicaron a su materia” P: ¿TUVO CONOCIMIENTO USTED, QUE HAYA HABIDO ALGUNA NOVEDAD RESPECTO A ESA PARTE? R: “Ninguna” P: ¿Qué TIEMPO TIENE USTED COLABORANDO EN RESGUARDO NACIONAL EN EL DESTACAMENTO? R: “Catorce años” P: ¿TRABAJO USTED DURANTE LA GESTION DEL TENIENTE CORONEL LUIS ALIRIO GONZALEZ MARRON? R: “Si” P: ¿Quién LE ORDENO LA COMISION ESE DIA QUE USTED SE APERSONO AL BINGO MORICHAL? R: “Mi Comandante González Marrón”. Fue interrogado por la Defensa: P: ¿Cuántas COMISIONES ESTUVIERON PRESENTES POR LA GUARDIA NACIONAL, EN MORICHAL? R: “Yo puedo hablar de la comisión donde yo estuve que fue el día 22 de febrero de 2006, de la otra comisión no puedo hablar porque yo no estuve” P: ¿EN QUE SE FUNDAMENTA USTED CUANDO VAN A REALIZAR UNA COMISION DE RESGUARDO NACIONAL PARA REALIZAR DICHO PROCEDIMIENTO? R: “En la Ley de Hacienda Pública Nacional, Ley Orgánica de la Fuerza Armada, Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica de Aduana y el Código Penal” P: ¿Cuándo USTED REALIZO EL PRIMER PROCEDIMIENTO, LO REALIZA DEBIDO A QUE? R: “En el primer procedimiento no se retuvo nada” P: ¿QUÉ SE HIZO? R: “Un Acta Fiscal y un Acta de Requerimiento porque faltaba un documento donde se comprobara la propiedad de las maquinas” P: ¿LA MERCANCIA, QUE DENOMINACION TENIAN? R: “Máquinas traganíqueles” P: ¿RECUERDA EL NUMERO? R: “Si, 40” P: ¿ESAS MAQUINAS ERAN D EORIGEN NACIONAL O EXTRANJERO? R: “Extranjero” P: ¿Qué REQUISITO DEBE TENER UNA MERCANCIA EXTRANJERA COMO EL CASO DE LAS MAQUINAS TRAGANIQUELES? R: “Los documentos de importación o manifiesto de importación” P: ¿LOS TENIAN PARA EL MOMENTO? R: “Si, lo que faltaba era que el importador de las maquinas era otra persona diferente a Bingo Morichal” P: ¿BINGO MORICHAL ESTABA FUNCIONANDO? R: “No, estaba sin actividad comercial, estaban esperando el permiso de la comisión Nacional de Casinos” P: ¿DIGA LOS NOMBRES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL QUE LO ACOMPAÑARON EN LA COMISION? R: “Capitán Mervin Rivas, Sargento Reyes Benítez y mi persona y la comisión del Seniat fueron con unos Guardias que pertenecen al Seniat” P: ¿A QUIEN LE RINDIO CUENTA USTED, DESPUES? R: “Mi Capitán Mervin Rivas era el Jefe de comisión y él era que tenía de rendir cuenta” P: ¿DURANTE LA COMISION USTEDES COMETIERON UN ABUSO CON ALGUIEN EN PARTICULAR? R: “No, en mi comisión, nada, en la segunda no puedo responder porque no se”

Del contenido de esta declaración se desprende que El día 22 de febrero de 2006 fue comisionado para acompañar a funcionarios del Seniat en un establecimiento denominado Bingo Morichal, que a la encargada identificada como Marianela le solicitamos unos documentos de importación de 40 máquinas que habían en el sitio, se hizo un Acta Fiscal, se elaboró un Acta de Requerimiento. Faltaban unos documentos de propiedad de las máquinas que en esos momentos no los tenía que se los iba a solicitar a los propietarios de las máquinas, que Se les elaboró un acta de requerimiento y se le dio un plazo de Ley para que ella presentara sus documentos y si no los presentaba se procedía a la retención de las máquinas, que ese procedimiento se elaboró Un Acta Fiscal y un Acta de Requerimiento porque faltaba un documento donde se comprobara la propiedad de las maquinas, que lo que faltaba era que el importador de las maquinas era otra persona diferente a Bingo Morichal.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

13.) Sargento Mayor de Primera VICTOR JOSÈ REYES BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.338.562. “El día 22 de febrero fui nombrado en comisión del Servicio al mando del Capitán Mervin Rivas, Comandante de la Primera Compañía, a un procedimiento en el Bingo Morichal frente al Pedagógico, fui con el Capitán Mervin Rivas, el Cabo Pérez Sánchez, dos funcionarios de Aduana, uno de Tributos internos y mi persona, ha hacer una Verificación Fiscal a dicho establecimiento, nos presentamos allá a la señora María Elena Salazar, era la Gerente, le dijimos el motivo de la Comisión y le exigimos cierta documentación, se le hizo un acta de requerimiento porque le faltaban algunos documentos, todo sin novedad y posteriormente, el 02 de marzo nombraron comisión para la retención de dichas máquinas, fue cuando se llego al sitio, estaba la ciudadana Marianela Salazar que era la Gerente de dicho Bingo, me informó que la habían robado, que no tenía las llaves; llamé al Capitán Rivas que era el comisionado para dicha retención y me dijo que buscara un cerrajero y que me llevara las máquinas para allá”. Es todo. Fue interrogado por el Ministerio público: P: ¿EN QUE FECHA FUE LA PRIMERA VISITA AL BINGO MORICHAL? R: “El 22 de febrero” P: ¿EN ES ESA VISITA LO UNICO QUE SE HIZO FUE UN ACTA DE REQUERIMIENTO? R: “Si” P: ¿POSTERIORMENTE FUERON EL DIA 02 DE MARZO CON EL CAPITAN MERVIN RIVAS? R: “El estaba nombrado pero no fue, nombró al Sub-Teniente Guillen Rivas” P: ¿CFON QUE INTENCION SE PRESENTARON EL DIA 02 DE MARZO? R: “Con la intención de hacer la retención de las máquinas” P: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI LA EMPRESA YA HABIA CONSIGNADO LOS DOCUMENTOS QUE LE HABIAN SIDO REQUERIDOS A TRAVES DEL ACTA DE REQUERIMIENTO? R: “Le faltaban unos documentos” P: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI EL BINGO ESTABA PRESTANDO SUS FUNCIONES COMO BINGO? R: “No, aún no funcionaba” P: ¿USTED MANIFESTO QUE LA CIUDADANA MARIANELA, QUE ERA LA ENCARGADA, NO TENIA LAS LLAVES? R: “Si, porque se las habían robado” P: ¿Y ACCEDIO A QUE USTEDES ENTRARAN AL LUGAR? R: “Si” P: ¿Y USTED BUSCO UN CERRAJERO? R: “Si” P: ¿RETIRARON LAS MAQUINAS? R: “Si” P: ¿Qué LE MANIFESTO LA SEÑORA MARIANELA AL MOMENTO DE ABRIR LA PUERTA EL CERRAJERO? R: “Nada, no nos dijo nada” P: ¿Quién LE DIO INSTRUCCIONES DE BUSCAR UN CERRAJERO? R: “El Capitán Mervin Rivas” P: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUIEN LE DIO INSTRUCCIONES AL CAPITAN MERVIN RIVAS DE BUSCAR UN CERRAJERO Y ABRIR LA PUERTA DE ESA FORMA? R: “El me dijo que esperara, que iba a consultar con el Comandante González Marrón” P: ¿A dónde TRASLADARON ESAS MAQUINAS? R: “A la Sede del Destacamento Nro. 77” P: ¿Qué TIEMPO DURARON LAS MAQUINAS EN EL DESTACAMENTO? R: “No recuerdo” P: ¿Cuál ES EL PRODECIMIENTO PARA DEVOLVER ESAS MAQUINAS A SUS RESPECTIVOS DUEÑOS? R: “Lo que tengo conocimiento fue que entregaron los documentos que les fue solicitado en el Acta de Requerimiento y le entregaron sus maquinas sin novedad” P: ¿Quién PAGO EL CERRAJERO? R: “El Cabo Segundo Mendoza” P: ¿BASADO EN SU EXPERIENCIA EN ESTOS PROCEDIMIENTOS, TIENE CONOCIMIENTO SI EN ALGUN OTRO MOMENTO DONDE SE BUSQUE UN CERRAJERO PARA ABRIR UNA PROPIEDAD PRIVADA SE HAYA SUSCITADO? R: “No” P: ¿ERA UN PROCEDIMIENTO NORMAL? R: “Si” Fue preguntado por la defensa :P: ¿Cuál ES LA BASE LEGAL PARA LOS PROCEDIMIENTOS QUE REALIZA LA GUARDIA EN RESGUARDO NACIONAL? R: “Los artículos 57, 106 y 110 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y el artículo 153 de la Ley Orgánica de Aduanas” P: ¿Qué PROCEDIMIENTO REALIZÓ USTED EN LA PRIMERA COMISION? R: “Una Verificación Fiscal” P: ¿Qué SIGNIFICA UNA VERIFICACION FISCAL? R: “Es el procedimiento que se hace en exigirle la documentación del negocio” P: ¿Cuándo USTED REALIZA EL SEGUNDO PROCEDIMIENTO, YA ERA CON LA FINALIDAD DE RETENER LAS MAQUINAS? R: “Si” P: ¿EN AMBAS COMISIONES LE EXPIDIERON BOLETAS DE COMISION? R: “Si” P: ¿Quién LAS FIRMO? R: “El Capitán Rivas” P: ¿ES NORMALQ UE EN TODAS LAS COMISIONES DE LA GUARDIA NACIONAL, DEBEN LLEVAR UNA BOLETA DE COMISION? R: “Si” P: ¿EN CUALQUIER SERVICIO? R: “Si” P: ¿PARA VISITAR UN NEGOCIO O UN DOMICILIO, SE REQUIERE ORDEN DE ALLANAMIENTO QUE EXPIDA UN TRIBUNAL? R: “En el caso del Bingo, solo el oficio del Comandante, es un comercio pero si se va a hacer en una habitación de domicilio si hay que llevar una orden de allanamiento” P: ¿USTED ESTUVO EN EL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE LAS MAQUINAS? R: “No” P: ¿Por qué RAZON SE DEVOLVIERON LAS MAQUINAS? R: “Me imagino que se presentaron los documentos” P: ¿Cuándo ES UN ACTA DE REQUERIMIENTO Y SE PRESENTAN TODOS LOS DOCUMENTOS NO HAY ACTA DE REQUERIMIENTO? R: “Se hace el Acta de Requerimiento exigiendo los documentos que faltan y si en el lapso que se le da no presenta los documentos se le hace el Acta de Retención y se hace el expediente y se envía a la Aduana respectiva” P: ¿EN ESTE CASO SE HIZO ALGUN EXPEDIENTE Y SE PASO A LA ADUANA? R: “No, porque presentaron los documentos que faltaban y entregaron la mercancía” Fue preguntado por el Tribunal Militar: P: ¿EN EL SEGUNDO PROCEDIMIENTO ESTABA LA CIUDADANA MARIANELA? R: “Si” P: ¿SE ENCONTRABA EN EL SEGUNDO PROCEDIMIENTO, CUANDO BUSCARON EL CERRAJERO PARA INTRODUCIRSE DENTRO DEL LOCAL? R: “Si” P: ¿MANIFESTO ALGUNA OPOSICIÓN O CONTRARIEDAD AL PROCEDIMIENTO? R: “No” P: ¿A USTED LE CONSTA QUE HAYAN SIDO INSTRUCCIONES DEL COMANDANTE GONZALEZ MARRON? R: “Esa fue la orden que me dió el Capitán, busque un cerrajero y haga el procedimiento” P: ¿SI ESTABA LA SEÑORA ENCARGADA DEL LOCAL, POR QUE BUSCARON EL CERRAJERO? R: “Porque ella nos manifestó que no tenía llaves porque la habían robado” P: ¿EN ALGUN MOMENTO PRESIONARON A LA CIUDADANA PARA QUE LOS DEJARA HACER EL PROCEDIMIENTO? R: “No” P: ¿CONSIDERABA USTED QUE ESE ARGUMENTO DE LA PERDIDA DE LA LLAVE PUDIERA SER FALSO? R: “Tengo que confiar en la palabra de ella” P: ¿NO HUBO OPOSICION POR PARTE DE LA SEÑORA? R: “No, en ningún momento” P: ¿LAS MAQUINAS FUERON POSTERIORMENTE ENTREGADAS? R: “Si” P: ¿PRESUME USTED QUE ELLA CONSIGNO LA DOCUMENTACION REQUERIDA PARA QUE LE FUERAN ENTREGADAS LAS MAQUINAS? R: “Si” P: ¿AL MOMENTO DE RETENERLE LAS MAQUINAS SE HIZO UN ACTA? R: “Si” P: ¿Y ESA ACTA LA FIRMO LA SEÑORA? R:“Si y le puso el sello también “ P: ¿MOSTRO ALGUNA INCONFORMIDAD? R: “No”
Del contenido de esta declaración se desprende que El día 22 de febrero fue nombrado en comisión del Servicio al mando del Capitán Mervin Rivas, Comandante de la Primera Compañía, a un procedimiento en el Bingo Morichal frente al Pedagógico, fue con el Capitán Mervin Rivas, el Cabo Pérez Sánchez, dos funcionarios de Aduana, uno de Tributos internos y mi persona, que al verificar Le faltaban unos documentos, que se le hizo un acta de requerimiento porque le faltaban algunos documentos, que el 02 de marzo nombraron comisión para la retención de dichas máquinas, fue cuando se llego al sitio, estaba la ciudadana Marianela Salazar que era la Gerente de dicho Bingo, le informó que la habían robado, que no tenía las llaves, que llamó al Capitán Rivas que era el comisionado para dicha retención y me dijo que buscara un cerrajero y que me llevara las máquinas para allá, que lo que tiene conocimiento es que entregaron los documentos que les fue solicitado en el Acta de Requerimiento y le entregaron sus maquinas sin novedad, esta declaración al ser adminiculada con la del Sargento Mayor de Primera VICTOR ALEJANDRO PEREZ SANCHEZ, se evidencia que son contestes en afirmar como se desarrolló el procedimiento y lo0s pasos legales que se efectuaron para cumplirlo, Por tal motivo, al valorarse este testimonio, SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

14.) Sargento Mayor de Primera BARNEN ENRIQUE REYES CEBALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.300.841: “No recuerdo el día exactamente pero fui comisionado por el Sargento Montero Morales a que lo acompañara a realizar investigaciones relacionada con la incautación de un arma de fuego tipo escopeta con los seriales limados, supuestamente incautada por una comisión del destacamento a un ciudadano que estaba realizando servicios de vigilancia en un Establecimiento Comercial. Esa averiguación se le participó al Ministerio Público. Realizando pesquisas relacionadas con el caso ubicamos un inmueble sin identificación, sin logo, donde supuestamente estaba funcionado la presunta empresa a la cual estaba adscrito el funcionario que le habían quitado el arma; no se encontraba en ese momento ninguna persona en ese nivel, nos atendió el dueño del inmueble que vivía en la parte del nivel inferior y nos dijo que ese nivel de la parte superior lo tenía alquilado a un señor que supuestamente practicaban servicio de seguridad a establecimientos. Le pedimos que nos ubicara, el señor se apersonó, no estaba constituida la empresa como tal, no tenía registro de comercio, no tenía Rif, no tenía permiso del DARFA, no tenía permiso del Ministerio de Relaciones Interiores y como empresa de seguridad no estaba constituida, nos indicó unos puntos donde prestaba servicio de Seguridad, el Sargento Morales le ordenó a un miembro de la comisión que se trasladara hasta allá y se verificó y se tenían armas que no estaban codificadas por el DARFA o permisadas para la empresa para prestar servicio, las incautamos y ese decomiso arrojó que una de las armas apareció solicitada por el sistema del C.I.C.P.C., se instruyeron las actas y se remitieron al Ministerio Público ”. Es todo. NO FUE INTERROGADO POR LAS PARTES.

Del contenido de esta declaración se desprende que el declarante fué comisionado por el Sargento Montero Morales para que lo acompañara a realizar investigaciones relacionadas con la incautación de un arma de fuego tipo escopeta con los seriales limados supuestamente incautada por una comisión del destacamento a un ciudadano que estaba realizando servicios de vigilancia en un Establecimiento Comercial, que Esa averiguación se le participó al Ministerio Público, que no se encontraba presente el propietario de la empresa COMPAÑÍA DE SEGURIDAD “SIGLO XXI”, que el señor se apersonó, no estaba constituida la empresa como tal, no tenía registro de comercio, no tenía Rif, no tenía permiso del DARFA, no tenía permiso del Ministerio de Relaciones Interiores y como empresa de seguridad no estaba constituida, que tenían armas que no estaban codificadas por el DARFA o permisadas para la empresa para prestar servicio, las incautaron y ese decomiso arrojó que una de las armas apareció solicitada por el sistema del C.I.C.P.C., se instruyeron las actas y se remitieron al Ministerio Público. Esta declaración al adminicularse con la del Ciudadano YONNY JOSE CHACON PEÑALOZA, se evidencian entre ellas contesticidad en lo relacionado con no tener la permisología del DARFA, la incautación por este motivo y la subsecuente participación al Ministerio Público de la jurisdicción ordinaria como titular de la acción penal, lo que a criterio de este Órgano Colegiado se le da plena validez y Por tal motivo, al valorarse este testimonio SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.


15.) Sargento Mayor de Primera MENDOZA ROCCA LUIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.305.362, quien luego de identificarse fue juramentado y al ser preguntado por el Juez Presidente que si sabía el motivo por el cual se encontraba en la Sala de Juicio, manifestó “No”. Fue preguntado por el Ministerio Público: P. ¿ESTA REPRESENTACION FISCAL TIENE CONOCIMIENTO QUE USTED ASISTIÓ A UN PROCEDIMIENTO AL BINGO MORICHAL, EN CALIDAD DE CONDUCTOR DE UN VEHICULO DURO, EL DIA 02 DE MARZO DE 2006? R: “Si” P. ¿A QUE ASISTIO USTED A ESE BINGO MORICHAL ESE DIA? R: “Una comisión que salió del Destacamento con el Sargento Reyes, mi Teniente Guillen para hacer una inspección en el Bingo antes mencionado” P. ¿Qué SUCEDIÓ CUANDO LLEGARON AHI? R: “Estaba una señora y no se ni como se llama, estaban las puertas cerradas, el Sargento Reyes llamó a mi Capitán y no se las instrucciones que le dio mi Capitán” P. ¿LAS INSTRUCCIONES DEL CAPITÁN FUERON HACIA EL SARGENTO? R: “Si, fuimos a buscar un cerrajero, ellos abrieron sus puertas, hablaron con la señora, ella nunca puso resistencia, nos dijo que las llaves se las habían robado, pasamos a la parte de adentro y el Sargento Reyes habló con ella y le dijo que teníamos una inspección” P. ¿HABIAN OTROS CIVILES? R: “No, solamente estaba la señora” P. ¿Quién IMPARTIO LAS INSTRUCCIONES QUE BUSCARAN UN CERRAJERO? R: “Según mi Sargento, mi Capitán Mervin” DEFENSA NO INTERROGO AL TESTIGO. Fue preguntado por el Tribunal militar: ¿AL MOMENTO DE ESE PROCEDIMIENTO DE USTEDES RETIRAR ESAS MAQUINAS, POR PARTE DE LA SEÑORA VIO USTED ALGUNA OPOSICION, ALGUN GESTO DE IMPEDIR QUE LA COMISIÓN SE LLEVARA LAS MAQUINAS? R: “No señor”.

Del contenido de esta declaración se desprende que una comisión salió del Destacamento con el Sargento Reyes, Teniente Guillen, para hacer una inspección en el Bingo Morichal, que al llegar al sitio estaba una señora que no sabe ni como se llama, estaban las puertas cerradas, el Sargento Reyes llamó a al Capitán y no sabe las instrucciones que le dio, que fueron a buscar un cerrajero, ellos abrieron sus puertas, hablaron con la señora, ella nunca puso resistencia, les dijo que las llaves se las habían robado, pasaron a la parte de adentro y el Sargento Reyes habló con ella y le dijo que tenían una inspección.
Esta Testimonial al adminicularse con las de los ciudadanos Sargento Mayor de Primera VICTOR ALEJANDRO PEREZ SANCHEZ y Sargento Mayor de Primera VICTOR JOSÈ REYES BENITEZ, se observa que hay contesticidad referente al procedimiento realizado Por tal motivo, al valorarse este testimonio SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

16.) Cabo Segundo ® JUAN CARLOS ACUÑA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.791.264, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “El día del Padre del año 2006, todo el personal del Destacamento fue invitado por el Comandante del Destacamento a una fiesta en un local que se encuentra ubicado frente a las Instalaciones del Destacamento 77, a la cual asistí con muchos de los compañeros, de todas las jerarquías, hubo almuerzo, miniteka y en la cual hubo una rifa; se rifó dinero en efectivo y la compañía de unas chicas de las cuales yo fui el beneficiario de esa rifa”. Fue interrogado por el Fiscal: P: ¿Dónde FUE EL EVENTO AL CUAL USTED ASISTIO CON MOTIVO DEL DIA DEL PADRE, EN EL MES DE JUNIO DE 2006? R: “En un local denominado La Casa de Carlos, al frente del Destacamento Nro. 77” P: ¿Cuándo USTED HABLA DE PREMIO EN EFECTIVO, PODRIA DEFINIR QUE CANTIDAD DE EFECTIVO HUBO EN ESOS PREMIOS? R: “No, no recuerdo exactamente” P: ¿Qué MAS SE RIFO AHI? R: “No recuerdo en este momento” P: ¿DIGA USTED SI A ESA INVITACIÓN ASISTIERON FEMINAS MILITARES? R: “A primera hora de la mañana estuvieron presentes unas compañeras pero luego del almuerzo ellas se retiraron, la fiesta fue exclusivamente para el personal masculino” P: ¿HUBO PRESENCIA DE OTRAS DAMAS? R: “Si” P: ¿Qué CANTIDAD DE DAMAS HUBO ALLI? R: “No recuerdo la cantidad exacta pero fue un aproximado de unas 4 ó 5 señoritas” P: ¿Cuántos EFECTIVOS MILITARES HABIAN EN ESA REUNION? R: “Unos 30 ó 40 personas” P: ¿Cuál ERA EL ROLL DE LAS DAMAS EN ESA ACTIVIDAD QUE ERA NETAMENTE PARA CABALLEROS? R: “Ropas sexys, moldeadas a sus cuerpos e hicieron un show de stripper” P: ¿Qué ES UN STREAPER? R: “Que a al ritmo de la música se quitan las ropas” P: ¿HASTA QUE PUNTO SE QUITAN LAS ROPAS? R: “Hasta quedar en ropa interior” P: ¿ESE EVENTO ERA PARA CELEBRAR EL DIA DEL PADRE? R: “Si” P: ¿PUEDE CONSIDERARSE ESE EVENTO COMO UN EVENTO RELATIVO AL SERVICIO, ERA OBLIGATORIO? R: “No, el Comandante hizo una invitación en el patio al que quisiera ir” P: ¿HUBO INGESTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ESE EVENTO? R: “Si” P: ¿Qué TIPO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS CONSUMIERON USTEDES AHI? R: “Cervezas” P: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE DONDE VENIAN LOS FONDOS QUE ALIMENTARON ESA ACTIVIDAD? R: “No” P: ¿MANIFESTO USTED QUE FUE BENEFICIARIO DE UNA RIFA? R: “Si” P: ¿Qué SE GANO? R: “La compañía de una de las chicas” P: ¿Qué SUCEDIÓ DESPUES QUE USTED SE HIZO ACREEDOR DE ESE PREMIO? R: “Yo me retiré del local en compañía de la chica” P: ¿HACIA DONDE SE RETIRO? R: “Hacia un hotel” P: ¿EL HOTEL ESTABA INCLUIDO DENTRO DE LA RIFA? R: “No” P: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI ALGUN OTRO COMPAÑERO SUYO SE HIZO ACREEDOR DE UNA RIFA DE ESE TIPO? R: “Si, uno más” P: ¿ESTABA EL TENIENTE CORONEL GONZALEZ MARRON EN LA CASA DE CARLOS ESE DOMINGO? R: “Si señor” P: ¿Qué HIZO EL TENIENTE CORONEL GONZALEZ MARON DESDE QUE USTED LO OBSERVO HASTA QUE USTED SE RETIRO? R: “Compartió con los compañeros, se sentó en una mesa aparte con los demás oficiales y puede decirse que presidió las actividades” P: ¿ESTUVO AHÍ HASTA QUE USTED SE RETIRO? R: “Si” P: ¿EXISTIA ALGUN EQUIPO DE SONIDO CON MICROFONO PARA DIRIGIR O AUPAR EL EVENTO? R: “Si” P: ¿Quién ERA EL ENCARGADO DE ESA ANIMACION? R: “Creo que era el Teniente Luna Capella” P: ¿EN ALGUN MOMENTO ESCUCHO AL CIUDADANO TENIENTE CORONEL TOMAR EL MICROFONO PARA DIRIGIR ALGUNA PALABRAS DE CELEBRACION? R: “No lo recuerdo” P: ¿A QUE HORA APROXIMADA SE RETIRO DE LA ACTIVIDAD? R: “Como a las 5 de la tarde” P: ¿RETORNO USTED NUEVAMENTE A LA CASA DE CARLOS? R: “No” FUE INTERROGADO POR LA DEFENSA: P: ¿DE QUE SE GANO LA RIFA? R: “De una chica” P: ¿DE QUE MANERA SE SOLTEO? R: “En unos tickets que repartieron” P: ¿Qué SE GANO CON ESE TICCKET? R: “Una rifa” P: ¿EN QUE CONSISTIA LA RIFA? R: “En una chica” P: ¿PARA DONDE SE FUE CON ELLA? R: “Para un hotel” P: ¿Qué JERARQUIA TENIA PARA ESE MOMENTO? R: “Cabo Segundo” P: ¿Qué LO IMPULSO A PARTICIPAR EN ESA RIFA? R: “Decisión personal” P: ¿A USTED LO OBLIGARON? R: “No” P: ¿A USTED LO OBLIGARON A INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS? R: “No” P: ¿EN QUE CONDICION ASISTIO USTED A ESE EVENTO? R: “Como padre, era una fiesta para los padres” P: ¿USTED ES CASADO? R: “Si” P: ¿PARA ESE MOMENTO USTED ERA CASADO? R: “Si” P: ¿USTED PARTICIPO EN LA RIFA DEL DINERO EN EFECTIVO? R: “Si pero no gané” P: ¿HABIA PERSONAL FEMENINO EN ESE EVENTO? R: “Si, las de la Guardia Nacional se retiraron y llegó la visita de un grupo de chicas” P: ¿ESA ACTIVIDAD USTED LA RELACIONABA CON EL COMANDO? R: “Si, porque fue programada con el Comando” P: ¿Cuántas DAMAS SE PRESENTARON A REALIZAR UN SHOW DE STREEPER? R: “4 ó 5 damas, aproximadamente” P: ¿Quién LLEVO A ESAS DAMAS? R: “Lo desconozco” P: ¿TAMPOCO SE PERCATO DE LA MANERA EN QUE ESAS DAMAS SE INTRODUJERON AL LOCAL? R: “No, yo estaba para el baño y cuando regresé las señoritas estaban sentadas en una mesa” P: ¿NO SABE QUIEN LAS LLEVO? R: “No” P: ¿ALGUIEN SEÑALO QUE ERA PARTE DEL EVENTO? R: “Si” P: ¿Quién LO INDICO? R: “El Teniente Luna Capella” P: ¿DE ESTAS DAMAS QUE FUERON RIFADAS, CUANTAS FUERON GANDAS? R: “Una más” P: ¿RECUERDA EL NOMBRE DE LA DAMA? R: “No” P: ¿RECUERDA EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE SE LA GANO? R: “No” P: ¿DESPUES DE GANARSE LA RIFA, FUE A PONER LA DENUNCIA? R: “No” P: ¿A USTED LO ENTREVISTO LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO? R: “Si, fui citado” P: ¿POR EL EVENTO? R: “Si” P: ¿EN ALGUN MOMENTO EL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO LE DIJO QUE SE IBAN A RIFAR UNAS DAMAS? R: “En ningún momento, yo me enteré de tal rifa dentro del local” P: ¿Cómo SE ENTERA? R: “Por el Teniente Luna” P: ¿EL COMANDANTE HIZO ALGUNA INVITACION PARA ESE ACTO EN PARTICULAR? R: “No, él solo dijo que estábamos invitados a una celebración del día del padre” Fue preguntado por el Tribunal Militar: P: ¿A QUE HORA COMENZO EL EVENTO? R: “Yo llegaría como a las 11 de la mañana” P: ¿A QUE HORA ESTABA PROGRAMADO COMENZAR EL EVENTO? R: “A primera hora de la mañana, 9-10 de la mañana” P: ¿ESCUCHO USTED DE PARTE DEL COMANDANTE GONZALEZ MARRON LA INSTRUCCIÓN QUE DESPUES DEL ALMUERZO DEBIAN RETIRARSE LAS FEMINAS? R: “No, simplemente ellas se fueron retirando, yo estaba en un rincón del local y ellas se fueron retirando después que se repartió el almuerzo” P: ¿HABIA BEBIDAS ALCOHOLICAS DESDE LA MAÑANA? R: “Si” P: ¿A QUE HORA APROXIMADAMENTE, SE EFECTUA LA RIFA DE LAS SEÑORITAS? R: “De 4:30 a 5:00” P: ¿EN LA INVITACION HECHA POR EL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO, SE LE INDICO ESTA RIFA? R: “No” P: ¿EN LA RIFA DE LAS CHICAS HUBO ALGUNA PARTICIPACION DE PARTE DEL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO? R: “El estaba sentado ahi” P: ¿AGARRO ÉL EL MICROFONO? R: “No recuerdo, recuerdo nada más al Teniente” P: ¿SABE SI ESA RIFA FUE UNA ORDEN DEL COMANDANTE? R: “Me imagino, si él era el Comandante de la Unidad, desconocía si había rifa o no, hasta el momento que llegaron las chicas” P: ¿NO PUEDE AFIRMAR SI ESA ORDEN LA DIO EL COMANDANTE? R: “No puedo afirmar” P: ¿PODRIA INDICAR AL TRIBUNAL, QUE HIZO EL COMANDANTE GONZALEZ MARRON DURANTE ESE TIEMPO? R: “El estuvo presente durante toda la actividad pero quien estuvo amenizando fue el Teniente Lunar” P: ¿DIO ALGUNA INSTRUCCIÓN, EN SU PRESENCIA, EL TENIENTE CORONEL GONZALEZ MARRON, RELACIONADA CON ESA ACTIVIDAD DE LA RIFA? R: “No, las veces que el hablaba con el Teniente, lo llamaba a su mesa, yo estaba retirado de ellos”.

Del contenido de esta declaración se desprende que El día del Padre del año 2006, todo el personal del Destacamento fue invitado por el Comandante del Destacamento a una fiesta en un local que se encuentra ubicado frente a las Instalaciones del Destacamento 77, que se rifó dinero en efectivo y la compañía de unas chicas de las cuales el fue el beneficiario de esa rifa, que A primera hora de la mañana estuvieron presentes unas compañeras pero luego del almuerzo ellas se retiraron, la fiesta fue exclusivamente para el personal masculino. Deposición esta que guarda relación con uno de los hechos objeto del juicio. Por tal motivo, al valorarse este testimonio SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

17.) SARGENTA SEGUNDA ZULMARI JOSEFINA LOPEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.420.527, quien luego de identificarse y juramentarse manifestó desconocer el motivo de su presencia en la Sala. FUE INTERROGADA POR EL Fiscal Militar: P: ¿TUVO CONOCIMIENTO USTED, DE UN EVENTO EFECTUADO EN LA CASA DE CARLOS, CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DEL DIA DEL PADRE DEL AÑO 2006? R: “Si” P: ¿Qué CONOCIMIENTO TUVO USTED SOBRE ESE EVENTO? R: “Tengo conocimiento que fue un evento que se realizó en ese mismo lugar con motivo del día del padre, también que hubieron mujeres ahí que realizaron un espectáculo y que eso fue solo para hombres” P: ¿Qué TIPO DE ESPECTACULO REALIZARON ESAS DAMAS? R: “En concreto no sé, fueron unos comentarios realizados por los mismos efectivos de la Guardia Nacional, porque no estuve presente ya que fue un evento solo para hombres” P: ¿RECIBIO USTED ALGUN TIPO DE INSTRUCCIÓN DEL TENIENTE CORONEL GONZLEZ MARRON SOBRE MANIFESTAR QUE SI HABIA ESTADO PRESENTE EN ESE EVENTO, A PESAR DE USTED MISMA ESTA MANIFESTANDO BAJO JURAMENTO DE QUE NO ESTUVO PRESENTE EN ESE EVENTO? R: “Desconozco” P: ¿ESAS INSTRUCCIONES DE QUE MINTIERA, FUERON POSTERIORES AL EVENTO REALIZADO EN LA CASA DE CARLOS O FUERON ANTES? R: “Fueron posteriores” P: ¿USTED ESTUVO EN EL EVENTO? R: “No” P: ¿Por qué NO ESTUVO PRESENTE EN EL EVENTO? R: “Porque era solo para hombres” P: ¿TIENE USTED UNA COMPAÑERA DENOMINADA SARGENTO SEGUNDO MARQUEZ EVELIN? R: “Bueno, no es compañero pero si la conozco” P: ¿TIENE CONOCIMIENTO SOBRE SI LA SARGENTO EVELIN MARQUEZ RECIBIO INSTRUCCIONES ACERCA DE FALSEAR LA VERDAD SOBRE LA ASISTENCIA AL EVENTO? R: “Si” P: ¿USTED ESTABA PRESENTE CUANDO LE DIERON LAS INSTRUCCIONES A LA SARGENTO? R: “Si” NO FUE MAS PREGUNTADA.

Del contenido de esta declaración se desprende que la declarante tiene conocimiento por referencia que fue un evento que se realizó en ese mismo lugar con motivo del día del padre, también que hubo mujeres ahí que realizaron un espectáculo y que eso fue solo para hombres, que en concreto no sabe, que fueron unos comentarios realizados por los mismos efectivos de la Guardia Nacional, porque no estuve presente ya que fue un evento solo para hombres, declaración esta que se considera no aporta nada a los hechos objetos del proceso por cuanto la misma deponente establece que el conocimiento que tiene del asunto es por comentarios, razón por la cual no se toma en consideración.

18) CIUDADANO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAYAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.072, especialista Tributario, Adscrito al Seniat, quien luego de juramentarse e identificarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “En esa fecha en que se hizo el Acto administrativo, fui enviado como representante de Fiscalización para verificar la documentación sobre los equipos que tenía el Bingo Morichal, si mal no recuerdo porque eso ya hace tiempo; como funcionario del Seniat fui junto con un funcionario de Aduana a verificar si los documentos cumplían los requisitos en materia de ley de Aduana, efectivamente hicimos un análisis de cada uno de los equipos, revisamos la identificación de cada uno de los equipos, los comparamos con las facturas que generaron los impuestos correspondientes en la Aduana por la cual se importaron y efectivamente cumplían el requisito correspondientes, ese fue realmente el trabajo que hicimos”. Fue preguntado por el Fiscal militar: P: ¿DIGA USTED SI TODAVÍA CUMPLE FUNCIONES EN EL SENIAT? R: “Si, soy especialista tributario y estoy adscrito al área de contribuyente” P: ¿DIGA USTED SI EL DIA QUE INSPECCIONARON EL BINGO MORICHAL USTED ESTABA PRESENTE? R: “Si” P: ¿ESTABA PRESENTE TAMBIEN UN FUNCIONARIO DE LA ADUANA? R: “Si” P: ¿DIGA USTED SI LLEVABAN UNA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA? R: “No, para ese momento fue una invitación a que asistiéramos pero para ese momento no hubo providencia” P: ¿DIGA USTED, SI SE CUMPLIAN CON LOS REQUISITOS, DEBIA HABERSE INCAUTADO ESE MATERIAL? R: “No” P: ¿Qué ATRIBUCIONES TIENE EL SENIAT EN ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS? R: “Nos dedicamos a fiscalizar si los contribuyentes cumplen con los requisitos en materia legal, específicamente en el área tributaria, ese caso en particular fue simplemente una invitación para darle carácter institucional si el contribuyente había cumplido con los pagos de impuestos” P: ¿DIGA USTED QUIEN LO INVITO A ESE PROCEDIMIENTO? R: “No lo recuerdo, para ese entonces, simplemente el Jefe de Sector me invitó” P: ¿BASADO EN SU EXPERIENCIA, QUE COMPORTAMIENTO TIENE LA GUARDIA NACIONAL ANTE EL SENIAT? R: “Es un órgano de apoyo de resguardo Tributario que nos acompaña para hacer acto de presencia y para realizar cualquier evento, mas que todo resguardo de los funcionarios” P: ¿SE PODRIA DECIR QUE LA GUARDIA NACIONAL ES UN AUXILIAR DEL SENIAT EN ESTOS CASOS? R: “Si” P: ¿DIGA USTED SI RECUERDA EL NOMBRE DEL FUNCIONARIO DE ADUANA QUE LO ACOMPAÑABA ESE DIA? R: “Se llama Gustavo pero no recuerdo el apellido” P: ¿DIGA USTED SI LA EMPRESA BINGO MORICHAL CUMPLIA CON LOS REQUISITOS PARA ESE MOMENTO? R: “Si” P: ¿DIGA USTED, SI BASADO EN ESTO, SE JUSTIFICABA LA RETENCION DE LAS MAQUINAS? R: “No” FUE PREGUNTADO POR LA DEFENSA: P: ¿DIGA USTED SI FUE UNA INSPECCION O UNA VERIFICACION EN EL BINGO MORICHAL? R: “El Bingo Morichal en ese momento no estaba abierto, era solo para verificar si restan cumpliendo con los deberes formales y de lo cual se levantó un informe que reposa en los archivos del Seniat, no se nos otorgó la providencia administrativa” P: ¿RATIFICA USTED QUE NO SABE QUIEN LE HIZO LA INVITACION? R: “Fue el jefe de sector de Tributos Internos, la Doctora Leana Gómez, no estoy totalmente seguro” P: ¿Cuál FUE LA CAUSA POR LA CUAL EL BINGO NO ESTABA FUNCIONANDO? R: “No había iniciado operaciones comerciales, había cumplido con los requisitos formales, impuesto sobre la renta sin actividad económica” P: ¿DIGA USTED SI ERA ILEGAL SU ACTUACION PARA ESE MOMENTO? R: “No, porque fue mi jefe inmediato quien me mandó a esa invitación” P: ¿DIGA USTED, QUE TIENE QUE VER LAS MAQUINAS TRAGANIQUELES CON LOS TRIBUTOS INTERNOS? R: “Las máquinas son unos bienes importados que es inherente a la gente de la Aduana, no obstante la factura es un documento Tributario que si nos compete” P: ¿DIGA USTED SI ESAS MAQUINAS TENIAN TODOS LOS DOCUMENTOS DE IMPORTACION Y QUIEN ERA EL IMPORTADOR? R: “No recuerdo quien era el importador” P: ¿DIGA USTED, SI NO LO RECUERDA COMO SABE QUE LO VERIFICO? R: “en ese momento yo levanté un informe que en estos momentos no recuerdo” P: ¿ENTONCES, COMO DICE QUE FUE ILEGAL LA RETENCION DE LAS MAQUINAS TRAGANIQUELES? R: “Para hacer una retención tiene que haber un incumplimiento de un deber formal y esos deberes formales que establece el Código Orgánico Tributario fueron cumplidos para esos momentos” P: ¿PODRIA USTED, COMO ESPECIALISTA TRIBUTARIO, INDICAR LA DIFERENCIA, EN FUNCION, ENTRE EL SENIAT Y LA GUARDIA NACIONAL COMO ORGANO DE POLICIA AUXILIAR, QUE APLICA EL ESTADO VENEZOLANO? R: “Nosotros no influimos sobre la Guardia Nacional, ellos simplemente nos acompañan para que nosotros podamos cumplir tranquilamente y resguardar nuestro bienestar físico y pueden ayudarnos a contar cuantas máquinas traganíqueles, ayudarnos a revisar los seriales” P: ¿DIGA USTED SI EL SENIAT Y LA GUARDIA NACIONAL PUEDEN REALIZAR FUNCIONES SEPARADAS, CADA UN0 POR SU LADO? R: “Tengo entendido que la Nacional es un órgano independiente que tiene una función independiente; el personal que trabaja con nosotros está adscrito en funciones especiales como resguardo pero la guardia Nacional tiene funciones diferentes al Seniat” P: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DEL DECRETO 1.555 DEL AÑO 1989, QUE REGULA LAS FUNCIONES DE RESGUARDO DE LA GUARDIA NANCIONAL? R: “No recuerdo” P: ¿LLEGO USTED A TENER CONOCIMIENTO DE LAS CAUSAS DE RETENCION DE LAS MAQUINAS TRAGANIQUELES? R: “No, fue un acto posterior al momento que nosotros hicimos el procedimiento”. FUE PREGUNTADO POR EL JUEZ DE JUICIO: P: ¿EN ESA COMISION, USTED IBA POR TRIBUTOS INTERNOS? R: “Si” P: ¿Cómo PODRIA USTED AFIRMAR SI EL PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADUANERA, ESTABA O NO AJUSTADO A DERECHO? R: “Dentro De esa área existe un documento que es la factura, que genera la propiedad y el tributo que se cancela; la importación como tal lo vigila, supervisa y sentencia es área de aduana y la parte de tributo que lo contempla la Ley del Iva” P: ¿PUEDE USTED AFIRMAR SI EL PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION SE LLEVO A CABO AJUSTADO A DERECHO? R: “No” P: ¿ES POSIBLE QUE POSTERIORMENTE AL PROCEDIMIENTO QUE USTEDES REALIZARON EN EL BINGO MORICHAL, SE HAYA INCUMPLIDO ALGUN DEBER PARA QUE LA GUARDIA NACIONAL HAYA HECHO LA RETENCIONDE LAS MAQUINAS? R: “No tengo conocimiento” P: ¿ES POSIBLE QUE DESPUES DE LA INSPECCION, EL BINGO MORICHAL HAYA INCUMPLIDO CON LOS DEBERES FORMALES? R: “Si, es posible” P: ¿DIGA USTED SI TUVO CONOCIMIENTO LEGAL DE LA RETENCION DE ESAS MAQUINAS A LAS CUALES USTED LE HABIA EFECTUADO LA VERIFICACION? R: “No, fue un conocimiento general que se corrió” P: ¿SE ENTERO USTED DE ALGUNA MANERA SI ESAS MAQUINAS FUERON RETENIDAS? R: “Si, si me enteré”

Del contenido de esta declaración se desprende que el deponente fue enviado como representante de Fiscalización para verificar la documentación sobre los equipos que tenía el Bingo Morichal, que como funcionario del Seniat fue junto con un funcionario de Aduana a verificar si los documentos cumplían los requisitos en materia de ley de Aduana, que los compararon con las facturas que generaron los impuestos correspondientes en la Aduana por la cual se importaron y efectivamente cumplían el requisito correspondiente y a preguntas formuladas respondió Cuál FUE LA CAUSA POR LA CUAL EL BINGO NO ESTABA FUNCIONANDO? R: “No había iniciado operaciones comerciales, había cumplido con los requisitos formales, impuesto sobre la renta sin actividad económica. ¿DIGA USTED SI ESAS MAQUINAS TENIAN TODOS LOS DOCUMENTOS DE IMPORTACION Y QUIEN ERA EL IMPORTADOR? R: “No recuerdo quien era el importador” P: ¿DIGA USTED, SI NO LO RECUERDA COMO SABE QUE LO VERIFICO? R: “en ese momento yo levanté un informe que en estos momentos no recuerdo” P: ¿ENTONCES, COMO DICE QUE FUE ILEGAL LA RETENCION DE LAS MAQUINAS TRAGANIQUELES? R: “Para hacer una retención tiene que haber un incumplimiento de un deber formal y esos deberes formales que establece el Código Orgánico Tributario fueron cumplidos para esos momentos”. P: ¿PUEDE USTED AFIRMAR SI EL PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION SE LLEVO A CABO AJUSTADO A DERECHO? R: “No” P: ¿ES POSIBLE QUE POSTERIORMENTE AL PROCEDIMIENTO QUE USTEDES REALIZARON EN EL BINGO MORICHAL, SE HAYA INCUMPLIDO ALGUN DEBER PARA QUE LA GUARDIA NACIONAL HAYA HECHO LA RETENCIONDE LAS MAQUINAS? R: “No tengo conocimiento” P: ¿ES POSIBLE QUE DESPUES DE LA INSPECCION, EL BINGO MORICHAL HAYA INCUMPLIDO CON LOS DEBERES FORMALES? R: “Si, es posible”, conteniendo esta declaración contradicciones en si misma por cuanto especifica que la casa de comercio BINGO MORICHAL, cumplía con los deberes formales pero no puede afirmar que el proceso de importación haya estado ajustado a derecho e igualmente indica que es posible que después de la inspección este ente comercial haya incumplido con los deberes formales y mas aún manifiesta no tener conocimiento si posterior al procedimiento por el realizado se haya incumplido algún deber formal que acarreare la retención de las máquinas, lo cual no se compagina con lo expresado por los funcionarios militares actuantes Sargento Mayor de Primera VICTOR ALEJANDRO PEREZ SANCHEZ, Sargento Mayor de Primera VICTOR JOSÈ REYES BENITEZ y Sargento Mayor de Primera MENDOZA ROCCA LUIS RAFAEL.

19) CIUDADANO GUSTAVO ELIECER ORTEGA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.723.638, Licenciado en Ciencias Fiscales, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Yo asistí con una comisión integrada por el Cabo Primero Reyes Benítez, Cabo Primero Pérez Sánchez, Licenciado José Sayago y el Capitán Melvin Rivas, a una inspección a las instalaciones de un Bingo que se iba a instalar en la avenida Raúl Leoni, creo que se llamaba Bingo Morichal, a hacer una inspección a unas máquinas traganíqueles que se encontraban en el local; yo acudí por orden del Gerente de la Aduana de Maturín que en ese entonces era el Mayor Julián Moreno, al cual el Comandante del Destacamento 77 le había hecho una llamada telefónica para que le asignara un funcionario con conocimiento en valoración, clasificación arancelaria para acompañar esa comisión; fuimos, inspeccionamos todas las máquinas, vimos todos los seriales, contactamos con los documentos de importación y se encontraban exactamente iguales; la comisión posteriormente estaba la Gerente ahí y le hice una requisición de una documentación faltante, creo que le dio cinco días y nosotros nos despedimos y nos fuimos, de ahí en adelante supe al tiempo que las máquinas las habían mandado a recoger como a los dos días, de ahí no se más nada”. FUE PREGUNTADO POR EL FISCAL: P: ¿Cuándo USTED COTEJO LAS MAQUINAS, QUE CARÁCTER REVESTIAN EN NUESTRA REPUBLICA? R: “No soy experto en documentación pero en lo que contacté con los seriales vi que las máquinas eran las que aparecían en la documentación” P: ¿NO TUVO USTED CONOCIMIENTO DE EL POR QUÉ LA GUARDIA NACIONAL RETUVO LAS MAQUINAS? R: “No” P: ¿DIGA USTED, SI LAS MAQUINAS ESTABAN ILEGALES, ESO GENERABA UNA POSTERIOR RETENCION? R: “No, según la Ley Orgánica de Aduna creo que lo que faltaba era el registro mercantil de la empresa” P: ¿Quién LE DIO INSTRUCCIONES A USTED QUE ASISTIERA A ESA COMISION? R: “El Gerente de la Aduana” P: ¿DE ACUERDO A SU EXPERIENCIA, ESE ERA EL PROCEDIMIENTO, QUE LA GUARDIA NACIONAL SE TOME LA ATRIBUCIÓN DE SOLICITAR UN EXPERTO COMO USTED, ESPECIALISTA EN ADUANA? R: “Se puede hacer pero a través de un oficio pero verbalmente no” FUE PREGUNTADO POR LA DEFENSA: P: ¿Cuántos RAMOS DE RENTAS VERIFICA E INSPECCIONA EL SENIAT? R: “Aduana y Renta Interna” P: ¿PARA EFECTUAR UNA VERIFICACION A BINGO MORICHAL, SE REQUERIA PARA ESE MOMENTO UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO? R: “Si se requiere pero ahí los supuestos que habían era que habían unas máquinas de contrabando dentro de esa empresa que todavía no estaba en funcionamiento” P: ¿DIGA USTED, SI LLEGO A ENTERARSE DE CUANTAS MAQUINAS RETUVIERON? R: “No” P: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI POSTERIOR A ESE PROCEDIMIENTO QUE USTED REALIZO LA GUARDIA REALIZÓ UN PROCEDIMIENTO CON POSTERIORIDAD? R: “No, no tengo conocimiento” FUE PREGUNTADO POR EL JUEZ DE JUICIO: P: ¿DIGA USTED SI UNA VEZ FENECIDO EL TIEMPO DE ESA ACTA DE VERIFICACION SE PUDIERA EFECTUAR LA RETENCION DE LAS MAQUINAS? R: “No, yo como funcionario, en ese momento, no acarreaba retener esa máquinas porque la documentación faltante no implicaba en la nacionalización de la mercancía, lo que respaldaba en la documentación a la mercancía, estaba completo, yo no hice la solicitud de la documentación” P: ¿USTED COMO FUNCIONARIO ADUANERO, PUEDE AFIRMAR QUE EN ESE MOMENTO EL PROCEDIMIENTO EFECTUADO POR LA GUARDIA NACIONAL ERA ILEGAL, IMPROCEDENTE? R: “Yo lo considero improcedente porque existía la documentación legal” P: ¿ESTUVO USTED PRESENTE EN EL PROCEDIMIENTO DONDE SE RETUVO LAS MAQUINAS? R: “No” P: ¿TUVO CONOCIMIENTO SI ERAN LAS MISMAS? R: “No, no tuve conocimiento” P: ¿DIGA USTED SI TUVO CONOCIMIENTO DIRECTO QUE EL TENIENTE CORONEL GONZALEZ MARRON ORDENO EL RETENIMIENTO DE ESAS MAQUINAS? R: “No”.

Del contenido de esta declaración se desprende que el deponente asistió con una comisión integrada por el Cabo Primero Reyes Benítez, Cabo Primero Pérez Sánchez, Licenciado José Sayago y el Capitán Melvin Rivas, a una inspección a las instalaciones de un Bingo que se iba a instalar en la avenida Raúl Leoni, cree que se llamaba Bingo Morichal, que fueron, inspeccionaron todas las máquinas, vieron todos los seriales, constataron con los documentos de importación y se encontraban exactamente iguales, que estaba la Gerente ahí y le hizo una requisición de una documentación faltante, cree que le dio cinco días y ellos se despidieron y se fueron. A preguntas formuladas respondió ¿DIGA USTED, SI LAS MAQUINAS ESTABAN ILEGALES, ESO GENERABA UNA POSTERIOR RETENCION? R: “No, según la Ley Orgánica de Aduna creo que lo que faltaba era el registro mercantil de la empresa” ¿USTED COMO FUNCIONARIO ADUANERO, PUEDE AFIRMAR QUE EN ESE MOMENTO EL PROCEDIMIENTO EFECTUADO POR LA GUARDIA NACIONAL ERA ILEGAL, IMPROCEDENTE? R: “Yo lo considero improcedente porque existía la documentación legal” P: ¿ESTUVO USTED PRESENTE EN EL PROCEDIMIENTO DONDE SE RETUVO LAS MAQUINAS? R: “No” P: ¿TUVO CONOCIMIENTO SI ERAN LAS MISMAS? R: “No, no tuve conocimiento” P: ¿DIGA USTED SI TUVO CONOCIMIENTO DIRECTO QUE EL TENIENTE CORONEL GONZALEZ MARRON ORDENO EL RETENIMIENTO DE ESAS MAQUINAS? R: “No”.
Lo que a criterio de estos Juzgadores es conteste con las declaraciones de los funcionarios militares Sargento Mayor de Primera VICTOR ALEJANDRO PEREZ SANCHEZ, Sargento Mayor de Primera VICTOR JOSÈ REYES BENITEZ y Sargento Mayor de Primera MENDOZA ROCCA LUIS RAFAEL en lo que respecta que hubo un faltante en la documentación se le concedió el plazo para consignarlo, pero no estaba al tanto de saber que no habían cumplido con el requerimiento por cuanto el procedimiento estaba en manos del Destacamento 77.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

20) CIUDADANO ANDRES ELOY GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.732.736, Técnico en Contabilidad, Gerente de Finanzas de Halliburton quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Nuestra relación con el Destacamento 77 es de finanzas, soy Gerente de Finanzas, trabajo con la parte de cuentas por pagar, requerimos servicios de seguridad para la movilización de explosivos y productos químicos cuando estos los requieren; solicitamos los servicios del Destacamento para la custodia, según lo establece la ley, la relación que mantengo con esta Institución es la emisión es la emisión de pago por los servicios que recibimos”. FUE INTERROGADO POR EL FISCAL MILITAR: P: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE ALGUN CONTRATO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA HALLIBURTON Y LE DESTACAMENTO 77 PARA EL TRASLADO Y CUSTODIA DE MATERIALES EXPLOSIVOS Y QUIMICOS QUE USTED MANIFESTO? R: “Si, tenemos un acuerdo desde hace algunos años de las tasas que se van a pagar por la custodia” P: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUIENES FIRMARON ESE ACUERDO? R: “Es un acuerdo entre las partes, data desde antes que yo estuviera en Maturín” P: ¿ENTRE HALLIBURTON Y EL DESTACAMENTO 77? R: “Si” P: ¿USTED, COMO GERENTE DE FINANZA, SUSCRIBIA LOS PAGOS POR CONCEPTO DE ESAS CUSTODIAS? R: “Yo solo velo que se hagan los pagos” P: ¿SE EFECTUARON PAGOS AL DESTACAMENTO NOR. 77 POR CONCEPTO DE ESOS SERVICIOS? R: “Si” P: ¿A NOMBRE DE QUIEN SALIAN ESOS PAGOS? R: “A nombre del Destacamento Nro. 77” P: ¿DURANTE SU PERMANENCIA EN EL CARTGO, SUPERVISÓ QUE SE HICIERON LOS PAGOS POR CONCEPTO DE CUSTODIA AL DESTACAMENTO NRO. 77? R: “Si” FUE INTERROGADO POR LA DEFENSA: P: ¿DIGA USTED SI HALLIBURTON ES UNA EMPRESA PRIVADA O ES UNA EMPRESA PUBLICA? R: “Es una empresa privada” P: ¿ HALLIBURTON MANEJA PRESUPUESTO DEL ESTADO VENEZOLANO? R: “No” P: ¿A USTED LE CONSTA Y HA LEIDO EL CONTRATO QUE REGULA LA PRESTACION DE CUSTODIA PARA LA MOVILIZACION DE EXPLOSIVOS, SUBSTANCIAS Y AFINES, ENTRE EL DESTACAMENTO NRO, 77 Y LA EMPRESA HALLIBURTON? R: “No lo he leído, solamente tengo una nota donde están los precios que se establecen por el servicio” P: ¿TIENE CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE ESE CONTRATO ENTRE HALLIBURTON Y EL DESTACAMENTO 77? R: “No, no tengo evidencia” P: ¿DIGA USTED, QUE TIEMPO TIENE TRABAJANDO COMO CONTADOR EN LA EMPRESA HALLIBURTON? R: “Veintitrés años” P: ¿USTED LE LLEGO A REALIZAR ALGUN PAGO DIRECTO POR CONCEPTO DE PRIMAS, AL TENIENTE CORONEL GONZALEZ MARRON ALIRIO? R: “No”

Del contenido de esta declaración se desprende que el deponente afirma que es Gerente de Finanzas de Halliburton, que solicitamos los servicios del Destacamento para la custodia, según lo establece la ley, la relación que mantengo con esta Institución es la emisión del pago por los servicios que recibimos, deposición esta que al concatenarla con las de los ciudadanos CARLOS ROJAS, FERNANDO AVELEDO ABAD, INGENIERO MECANICO NERY DAVID GOMEZ SUASNAVAS y MAESTRO TÉCNICO DE TERCERA JOSÈ RAMÒN COVA SALAZAR, son contestes en la relación de los mismos con el Destacamento 77, la forma como cancelaban los servicios, cuáles eran estos servicios y de donde deviene la relación entre ellos y la Unidad Militar, Por tal motivo al valorarse este testimonio SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

21.) CIUDADANO Ex-Sargento HECTOR RAFAEL VEGAS GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.791.695, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Mi comparecencia ante este juicio es con respecto a una denuncia que le puse al ciudadano Coronel Alirio González Marrón con respecto una opinión de Comando que me hizo cuando me tocaba ascender, cuando yo era militar, y es con respecto en la opinión de comando, el ciudadano Comandante para ese entonces, me estaba acusando de extorsión, que no me correspondía el ascenso porque yo tenía que ser investigado porque yo era extorsionador, que yo era delincuente y así como lo puso lo envió a la Comandancia General, para mí, la raíz que lo hizo hacer todo eso fue que cuando él recibió el Destacamento 77 yo estaba destacado en la Alcabala de Veladero, para ese entonces, él era Comandante del Destacamento y consecutivamente siempre llamaba que le mandaran esto, que le mandaran aquello; hubo un momento que ya nos cansamos, en mi caso, como yo era el que conocía me decían Vegas, mi Comandante necesita una res para un familiar, tantas cajas de Whisky, tanta vaina! y yo siempre hablaba con los amigos y se cuadraba pero hasta un día llegó el Sargento Díaz Barreto, que era el auxiliar de él o guardia de comando no se, llamó al Sargento Rojas Pérez que estaba en Margarita, solicitándole que le mandáramos 400 mil bolívares; el Sargento me comunica eso y yo le digo que no voy a mandar nada porque yo no tenía real para mandarle a nadie, a raíz de ahí comenzaron los problemas y empezaron a hacerme la guerra, un día me cansé y me le paré al Sargento Rojas Pérez y se lo dije y me dijo ¡yo soy amigo tuyo! Y le respondía que con amigos como él para qué enemigos. Salí de permiso por siete días, al tercer día me llaman que yo y que tenía un poco de carros extorsionándoos en la alcabala de veladero estando yo de permiso, y según el comandante, yo lo escuché cuando lo dijo en formación, que había salido por la radio una denuncia que yo estaba extorsionando en la alcabala de veladero estando yo de permiso, me llamó para ese entonces el Capitán Melvin Torres quien era el Comandante de la Compañía y me explicó la situación y me dijo que el Comandante quería que me pusiera en la puerta y que me pusiera casco para que cada vez que lo veas lo saludes y le dije que yo era un Distinguido antiguo, que yo tenía subalternos los cuales deberían montar puerta primero que yo y me dijo que el Comandante quería que yo montara 24 por 24; todo venía era porque ya no se conseguía nada; yo nunca había hablado con el Comandante, para ese entonces se presentó un problema en la radio, yo solicité una entrevista con el Comandante y él me la negó, que no hablaba conmigo. Cumplí la orden del Comandante de montar puerta, en vista de la situación que se me presentaba yo le informé a mi Capitán y le dije que salía el otro día de permiso y que no me le presentaba más ahí, me dirigí al Regional, me le presenté al General y le planteé la situación y él me dejó trabajando en el Regional, como a los dos o tres meses intervienen el Destacamento la Inspectoría General, por mala suerte, no sé de quién me mandan a traer un informe de Puerto La Cruz y el único que estaba ahí era yo, cuando el señor comandante me vio pareciera que había visto al diablo, hasta me botó del Destacamento como un perro, a raíz de eso él llamó al Capitán y me metieron 4 días que yo no los firmé pero aparece en el historial; el General de la Inspectoría que estaba en ese momento me llamó y me entrevistó y ahí le quitaron el Destacamento. Realmente, lo mío es con respecto a la opinión de Comando porque yo le puse una denuncia que él me comprobara a mi que yo era un extorsionador y que yo era un delincuente; mando un REI para caracas que yo estaba involucrado en cosas ilícitas, lña denuncia mía era para que él me probara eso y limpiar mi integridad moral debido a que para el Destacamento yo era un delincuente con esa cosa que mandó yo prácticamente pasé a ser un delincuente, yo no tengo nada que ocultar”. FUE PREGUNTADO POR EL FISCAL MILITAR: P: ¿DIGA SI USTED FUE PRODUCTO DE UNA INVESTIGACION PARA DETERMINAR SI SE ENCONTRABA INCURSO EN EL DELITO DE EXTORSION? R: “No” P: ¿LA ACCION DEL COMANDO NO FUE INVESTIGARLO SINO ELABORARLE LA OPINION DE COMANDO DE UNA VEZ? R: “Si” P: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI EL COMANDANTE GONZALEZ MARRON SOLICITO UNA INVESTIGACION ANTE LA FISCALIA MILITAR? R: “No tengo conocimiento” P: ¿TAMBIEN LE PEDIAN DINERO? R: “Si, mas que todo el dinero lo pedía era el Sargento Díaz Barreto” P: ¿Qué CARGO DESEMPEÑABA EL SARGENTO DIAZ BARRETO? R: “Para mí que era Comandante del Destacamento porque él era que decía lo que había que hacer” P: ¿EN ALGUN MOMENTO LE PUSIERON EVIDENCIA A USTED DEL PROGRAMA DE RADIO? R: “No, a pesar que yo lo solicité nadie hizo nada solo me mandaron para la puerta como para dejarme neutralizado” P: ¿DESEMPEÑO USTED ESE SERVICIO POR INSTRUCCIONES DEL COMANDANTE, CASCO? R: “Si, estaba pagando una sanción disciplinaria sin conocer cuál era” P: ¿Cómo SE ENTERO USTED DE ESA SUPUESTA DENUNCIA RADIAL? R: “Por una llamada que me hizo el Capitán Melvin Torres y después hicieron una formación exponiéndome al escarnio público diciendo que yo era un extorsionador” P: ¿USTED ESCUCHO AL COMANDANTE DECIR ESO? R: “Si” P: ¿Qué DECIA LA OPINION DE COMANDO? R: “Recuerdo que él decía que había mandado un REI M y que yo estaba involucrado en cosas de extorsión, que yo era un delincuente prácticamente, que no me merecía el ascenso próximo porque yo estaba metido en cosas ilícitas, solo tengo el documento donde firma el y los demás oficiales del Destacamento” P: ¿EN ALGUN MOMENTO EL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO SE ENTREVISTO CON USTED PARA MANIFESTARLE ESA SITUACION? R: “No” P: ¿MANIFESTO USTED QUE EL GENERAL QUE ESTABA DE LA INSPECTORIA ORDENO QUE USTED SE REGRESARA? R: “Si” P: ¿Qué LE MANIFESTO USTED AL GENERAL? R: “Le manifesté todo lo que estaba pasando aparte de otras cosas que yo no tenía las pruebas en las manos” P: ¿Qué SANCION LE COLOCARON AHI? R: “Porque no cumplí la orden de irme al Destacamento sino que me vine a la Fiscalía Militar” FUE INTERROGADO POR LA DEFENSA: P: ¿ALGUNA VEZ ESTUVO DETENIDO EN UN CENTRO PENITENCIARIO? R: “No” P: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE EL CICPC DE CIUDAD BOLIVAR LE HAYA INSTRUIDO EL EXPEDIENTE NRO. H-884785 DEL 18JUN2008, POR EL DELITO DE ROBO Y LO PRIVARON DE LIBERTAD? R: “Para el 2008 yo adquirí un carro, lícito, y me encontraba por la población de la Toscana, habían atracado un banco y me pararon, tenía para ese entonces un arma con su respectivo porte y los policías que quisieron acusar a mi que yo estaba atracando un banco, fui a la PTJ y fui presentado ante la Fiscalía 4ta., cuando hicieron las investigaciones yo salí absuelto de ese robo pero resulta y acontece que cuando revisan el carro, los documentos que yo cargaba eran legales pero el carro tenía unos seriales malos y estaba solicitado lo cual yo desconocía porque yo lo había pasado por CIPOL y el carro estaba totalmente legal y cuando buscamos al dueño éste desapareció; salí absuelto y ya el Fiscal autorizó que me entregaran mi pistola, se comprobó que yo no cometí ningún delito y considero que fui víctima de una estafa” P: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE LE HAYAN INSTRUIDO LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA POR EL COMANDO REGIONAL NRO. 7 NRO. CR7-DP-1683 DE JULIO DE 1983, POR ESTAR INCURSO EN EL DELITO DE EXTORSION Y QUE CONOCIO LA SUPERIORIDAD? R: “El único problema que he tenido en la Guardia fue con respecto al bendito robo del banco ese y fue en el 2008 y no tuve nada que ver” P: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE CUANDO VINO LA INSPECTORIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL A PRACTICAR INSPECCION AL DESTACAMENTO 77, LE FUE SUMINISTRADO ESE INFORME ADMINISTRATIVO Y SE LE HIZO DE SU CONOCIMIENTO? R: “No” P: ¿COMO LE CONSTA A USTED QUE LAS LLAMADAS VENIAN DEL COMANDANTE? R: “No puedo demostrarlo pero se adonde llegaban las cosas que pedían, de hecho yo tampoco le entregaba nada eso lo hacia el jefe de puesto yo solo hacía la canalización en vista que tengo unos amigos por esa zona y me facilitaban las cosas” P: ¿Cómo ADQUIRIO LAS CAJAS DE BUCHANAN? R: “Pidiéndole a las personas para el Comandante” P: ¿A QUIEN LE PIDIO ESPECIFICAMENTE ESAS CAJAS? R: “No recuerdo a las personas porque fueron varias” P: ¿USTED LE ENVIABA ESA RES ESPECIFICAMENTE AL COMANDANTE GONZALEZ MARRON? R: “No puedo demostrarlo, pues simplemente llamaba y uno tenía que cumplir la orden” P: ¿EL COMANDANTE LE DIJO PERSONALMENTE QUE MONTARA EL SERVICIO DE ALCABALA EN EL DESTACAMENTO 77? R: “No” P: ¿LE CONSTA QUE FUE EL COMANDANTE QUE DIO LA ORDEN? R: “No me consta” P: ¿PODRIA DECIR AL TRIBUNAL EN QUE CONSISTIA EL TEXTO DE LA OPINION DE COMANDO QUE DECIA QUE LO VINCULABA A UN HECHO DE EXTORSION? R: “Realmente no puedo decirlo textualmente pero si decía extorsión” P: ¿Cuántas PERSONAS SUSCRIBIAN ESA OPINION DE COMANDO? R: “Una sola porque la opinión de comando la hace el Comandante y mi denuncia fue para que el me comprobara en que extorsión yo estaba involucrado” P: ¿USTED PIDIO DERECHO A REPLICA EN LA EMISORA? R: “Es pregunté pero nadie me dijo en qué emisora fue” FUE INTERROGADO POR EL JUEZ DE JUICIO: P: ¿SABIA USTED QUE LAS OPINIONES DE COMANDO SON COLEGIADAS? R: “Es que los demás eran subalternos del Comandante y varios oficiales me llamaron aparte y me dijeron que tenían que cumplir la orden, que tenían que firmar” P: ¿ EN ALGUNA OPORTUNIDAD USTED RECIBIO UNA LLAMADA PERSONAL DEL COMANDANTE GONZALEZ MARRON PARA REQUERIRLE LICORES, RESES O ALGUN OTRO ARTICULO? R: “El comandante nunca me llamaba” P: ¿ES POSIBLE QUE ALGUNA DE ESAS PERSONAS QUE LO LLAMABAN A USTED, PODIAN UTILIZAR EL NOMBRE DEL COMANDANTE PARA BENEFICIO DE ELLOS? R: “Pudo haber sido así pero el whisky iba directo para su oficina” P: ¿AZ USTED LE CONSTA QUE ESE MATERIAL QUE USTED MANDABA, LE LLEGABA A EL EXACTAMENTE? R: “Una vez solicitaron cuatro cajas de whisky y las vi en la oficina” P: ¿Cuál FUE EL MOTIVO POR EL CUAL USTED SOLICITO LA BAJA? R: “Me encontraba de reposo y el General me hizo un consejo disciplinario por los reposos, ya yo tenía un año de reposo y después me vino la baja por el problema del banco”.

Del contenido de esta declaración se desprende que el deponente narra hechos que no son los objetos del juicio a que se refiere el Ministerio Público y en su conjunto la Vindicta Pública Militar no promovió instrumentos probatorios o elementos probatorios para adminicularlos y llevar al convencimiento de quienes aquí deciden que los hechos narrados por el testigo son ciertos, razón por la cual no se toma en consideración.

22.) CIUDADANO Sargento Mayor de Tercera WILFREDO JOSE RAMBERT ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.151.098, Plaza del Destacamento Nro, 74, con sede en San tomé, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Hace como cuatro años aproximadamente, asistí acá a poner una denuncia donde yo era acusado por presunta extorsión, fue un hecho que ocurrió vía San Jaime, en un galpón donde funcionada una carpintería, se hizo una acta de retención y en el camino llegó mi Comandante González Marrón y me informó que presuntamente estaban extorsionando a un señor, nos dirigimos al Destacamento, en ese lugar yo entregué el fusil, luego de eso yo me fui y fue cuando vine a poner la denuncia, la otra cuestión es que yo asistí a una fiesta que se realizó frente al Destacamento, no recuerdo el local y ahí yo me gane un cheque creo que fue de ciento Cincuenta Bolívares”. FUE INTERROGADO POR EL FISCAL MILITAR: P: ¿A QUIEN DENUNCIA USTED POR ANTE LA FISCALIA? R: “A mi Teniente Coronel González Marrón” P: ¿EL TENIENTE CORONEL ALIRIO GONZÁLEZ MARRÓN LO SEÑALABA A USTED COMO PRESUNTO EXTORSIONADOR? R: “Yo vine para acá a ver si había una denuncia en mi contra y fue cuando decidí poner la denuncia” P: ¿A USTED LE APERTURARON ALGUNA AVERIGUACION ADMINISTRATIVA O INFORME M-4? R: “Solamente me tomaron una entrevista” P: ¿FUE USTED SANCIONADO? R: “No” P: ¿Dónde OCURRIERON ESOS HECHOS? R: “En San Jaime” P: ¿CON QUIEN ANDABA USTED? R: “Me encontraba con el cabo primero Rodríguez y otro Cabo Primero que no recuerdo el apellido” P: ¿SE ENCONTRABAN USTEDES EN COMISION DEL SERVICIO? R: “Si, le íbamos a hacer una cuestión al vehículo y fue cuando ellos se trasladaron hasta allá” P: ¿Cómo SE ENTERARON USTEDES DE LA SITUACION IRREGULAR EN ESA CARPINTERIA? R: “Mi sargento me dijo que le habían informado sobre eso y por eso llegamos hasta allá” P: ¿Qué ACTA DE RETENCION HICIERON? R: “Se hizo un acta de retención por el material que se encontraba ahí, no recuerdo la cantidad y también de unas máquinas” P: ¿Quiénes SE ENCONTRABAN EN ESOS ESTABLECIMIENTOS? R: “No recuerdo el nombre de los ciudadanos” P: ¿Qué SUCEDIÓ LUEGO QUE LEVANTARON EL ACTA DE RETENCION? R: “Decidimos ir hasta el Destacamento y fue cuando nos encontramos con el Comandante” P: ¿Qué SUCEDIÓ CUANDO SE ENCONTRARON? R: “Yo venía conduciendo y un señor en la vía nos paró y me dijo que si yo no quería un chequecito yo me bajé del carro y él salió corriendo y en eso llegó mi Comandante” P: ¿USTED HABIA VISTO ANTES A ESE CIUDADANO? R: “No” P: ¿CARGABA USTED ARMAMENTO? R: “Si, un fusil” P: ¿Qué PASO CON ESE FUSIL? R: “Para ese momento yo se lo entregué a mi comandante” P: ¿SE LO ENTREGO USTED O EL SE LO INCAUTO? R: “El me lo solicitó y yo se lo entregué” P: ¿ES NORMAL ESE PROCEDIMIENTO, QUE LO DESPOJEN A UNO DEL ARMA DE REGLAMENTO? R: “No” P: ¿Cuál ERA EL MOTIVO DE LA FIESTA FRENTE AL DESTACAMENTO? R: “Para celebrar el día del padre” P: ¿Quiénes ESTABAN EN ESA FIESTA? R: “Los invitados” P: ¿HABIAN DAMAS EN ESA FIESTA? R: “Si” P: ¿ESAS DAMAS ERAN DEL DESTACAMENTO NRO., 77 O ERAN INVITADAS? R: “Invitadas” P: ¿ESTABA PRESENTE EL TENIENTE CORONEL LUIS ALIRIO GONZALEZ MARRON? R: “Si” P: ¿LAS DAMAS MILITARES DEL DESTACAMENTO 77 ESTABAN EN ESA FIESTA? R: “No” P: ¿TIENE CONOCIMIENTO POR QUE NO ESTABAN EN ESA FIESTA? R: “Las vi entrar pero dentro del local nunca las llegué a ver” FUE INTERROGADO POR LA DEFENSA: P: ¿EL VEHICULO DONDE ANDABAN ERA MILITAR? R: “Si” P: ¿Cuántos ANDABAN EN TOTAL? R: “Tres, conmigo” P: ¿ESA SALIDA ERA PARA UNA COMISION? R: “Si, era a hacerle servicio al vehículo” P: ¿ERAN NECESARIO LOS 3 EFECTIVOS PARA HACERLE SERVICIO AL VEHICULO? R: “Caso siempre salimos tres efectivos” P: ¿Quién COMISIONO A LOS TRES EFECTIVOS? R: “Tiene que ser mi Capitán que estaba en ese tiempo” P: ¿A USTED NO LE PARTICIPARON? R: “Lo que pasa es que siempre llega el más antiguo y le dice a uno que vamos saliendo de comisión” P: ¿Cuándo UNA COMISION VA A SALIR DEBE DE LLEVAR UNA ORDEN O UNA BOLETA? R: “Si” P: ¿USTED LLEVABA UNA BOLETA DE COMISION? R: “Si” P: ¿Quién HIZO LA BOLETA? R: “Debió ser el más antiguo” P: ¿PARA QUE DECIA LA BOLETA QUE ERA LA COMISION? R: “No recuerdo que decía” P: ¿Qué TENIA QUE VER LA COMISION CON EL PROCEDIMIENTO AMBIENTAL? R: “Ahorita no tendría lógica” P: ¿LA COMISION ERA A HACERLE SERVICIO AL VEHICULO? R: “Si” P: ¿Y POR QUE LA COMISION AMBIENTAL? R: “Eso salió fue después y llegamos hasta allá” P: ¿Por qué SE INVOLUCRAN EN ESE PROCEDIMIENTO AMBIENTAL? R: “Mi Sargento me dijo que alguien le notificó por teléfono” P: ¿Quién LE NOTIFICO POR TELEFONO? R: “No se” P: ¿Por qué NO LE PARTICIPARON A SU COMANDO DE DESTACAMENTO? R: “Me imagino que fue porque se recibió después del Destacamento” P: ¿TIENE CONOCIMIENTO DE UN INFORME ADMINISTRATIVO DONDE APARECE UNA DECLARACION RENDIDA POR USTED? R: “Si lo recuerdo pero creo que eso no llegó a ningún lado” P: ¿Cuándo LLEGO LA INSPECTORIA AL DESTACAMENTO 77, LO ENTREVISTO A USTED? R: “No” P: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE EL MINISTERIO DE AMBIENTE TUVO CONOCIMIENTO DE ESO QUE USTED HABLA DE LA CARPINTERIA DE SAN JAIME? R: “No, no se” P: ¿ESA ACTIVIDAD DONDE USTED SE GANO UN CHEQUE, LO VENIAN HACIENDO TODOS LOS COMANDANTES CON MOTIVO DEL DIA DEL PADRE? R: “Si” P: ¿LE PRODUJO EL CHEQUE QUE SE GANO A USTED UN DAÑO MORAL? R: “No” P: ¿USTED SE SINTIO BENEFICIADO? R: “Si” P: ¿CRE USTED QUE ESO ES POSITIVO EN LA GESTION DE UN COMANDO? R: “Si” P: ¿EL COMANDANTE EN ALGUNA OPORTUNIDAD LO AGRAVIO A USTED? R: “No, nunca tuve un problema con el Comandante” P: ¿USTED LE ENTREGO EL ARMAMENTO VOLUNTARIAMENTE AL COMANDANTE O EL SE LO DESPOJO CON GROSERIAS? R: “Bueno, fue un poquito fuerte, mas no me insultó como persona” P: ¿USTED CONSIDERA QUE EL COMANDANTE LE DIJERA QUE LE ENTREGARA EL FUSIL QUE EL IBA A HACER UNA INVESTIGACION? R: “Yo nunca estuve de acuerdo en eso” P: ¿USTED SE SINTIO AFECTADO EN SU MORAL, SU DECORO, SU REPUTACION POR HABER ASISTIDO A ESA FIESTA Y GANARSE UN CHEQUE? R: “No” FUE PREGUNTADO POR EL JUEZ DE JUICIO P: ¿USTED ERA PLAZA DE LA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO? R: “En ese momento, si” P: ¿ES NORMAL QUE EL PERSONAL MILITAR PLAZA DE UNA COMPAÑÍA PENITENCIARIA REALICE POROCEDIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL? R: “No pero si ha ocurrido que han salido Guardias de comisión y han conseguido infracciones y se han llevado al Comando”

Del contenido de esta declaración se desprende que el deponente establece que asistí acá a poner una denuncia donde yo era acusado por presunta extorsión, fue un hecho que ocurrió vía San Jaime, en un galpón donde funcionada una carpintería, se hizo una acta de retención y en el camino llegó mi Comandante González Marrón y me informó que presuntamente estaban extorsionando a un señor, que nos dirigimos al Destacamento, en ese lugar yo entregué el fusil, luego de eso yo me fui y fue cuando vine a poner la denuncia, la otra cuestión es que yo asistí a una fiesta que se realizó frente al Destacamento, no recuerdo el local y ahí yo me gane un cheque creo que fue de ciento Cincuenta Bolívares, dicho este que al ser concatenado con lo declarado por los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS MANUEL MARTINEZ BETANCOURT y Sargento Mayor de Segunda JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MALAVE, son contestes en afirmar que el TENIENTE CORONEL LUIS ALIRIO GONZALEZ MARRON, los detuvo en la vía a San Jaime, les quitó el armamento y los envió al destacamento, Por tal motivo, al valorarse este testimonio SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

23.) CIUDADANA Sargento Segundo KARINA DEL CARMEN RODRIGUEZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.333.412, actualmente Plaza del Comando Regional Nro. 7, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Yo estoy aquí por la feria de las pastas donde nos ordenaron a las femeninas ir como anfitrionas, que nos cambiáramos de civil y atendiéramos todas las personas que entraran allí”. FUE INTERROGADA POR EL FISCAL MILITAR: P: ¿RECIBIO USTED LAS INSTRUCCIONES DE ESTAR COMO ANFITRIONA EN UN EVENTO DENOMINADO LA FERIA DE LAS PASTAS? R: “Si” P: ¿Qué TIEMPO TIENE USTED EN EL COMPONENTE? R: “Cuatro años” P: ¿DE DONDE EGRESO USTED? R: “De los Teques” P: ¿Qué TIEMPO DURO USTED EN ESA ESCUELA? R: “Dos años” P: ¿PARA QUE FUE ENTRENADA USTED? R: “Para trabajar como Guardia y defender a la Nación” P: ¿Quién LE DIO LA ORDEN DE ASISTIR A LA FERIA DE LAS PASTAS? R: “Mi Comandante González Marrón” P: ¿Qué OTRAS PERSONAS LA ACOMPAÑABAN PARA DESEMPEÑAR ESAS FUNCIONES EN ESA ACTIVIDAD? R: “Conmigo fueron dos femeninas más y las otras dos que ya estaban arreglando el club” P: ¿ ES NORMAL QUE LAS FEMENINAS DE LA GUARDIA NACIONAL SE UTILICEN DE ANFITRIONAS EN UNA FIESTA PARTICULAR? R: “No” P: ¿Qué HACIAN ALLI? R: “Estábamos en la parte de afuera recibiendo a las personas que llegaban con las entradas” P: ¿Quiénes ESTABAN INVITADOS A ESE EVENTO? R: “Todos los oficiales del Destacamento, sus esposas, sus familiares y los guardias y a quienes les vendieron los tickets” P: ¿VENDIERON TICKETS? R: “Si, creo que si” P: ¿PARA QUE ERA ESE EVENTO? R: “Creo que era para el comité de damas” P: ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON QUE LA EMPLEEN EN ESE TIPO DE ACTIVIDADES HABIENDO INGRESADO DE LA ESCUELA? R: “No” P: ¿ESTUVO USTED DE ACUERDO CON ESA ORDEN QUE LE DIERON? R: “Era una orden”. Fue interrogada por la DEFENSA P: ¿Quién ORGANIZO ESA FIESTA? R: “Era una fiesta del Comando porque era para el Comité de Damas” P: ¿Por qué NO ESTABA USTED DE ACUERDO? R: “Porque él nos dio la orden que fuéramos de civil y nosotros no teníamos por qué estar en ese evento, no era militar” P: ¿Cuánto TIEMPO TIENE USTED DE GRADUADA? R: “Cuatro años” P: ¿CONSIDERA QUE ESA FIESTA DE LA PASTA ERA UNA FIESTA INMORAL Y CORRUPTA? R: “La vi normal” P: ¿EN OTRAS UNIDADES HA OIDA HABLAR QUE EXISTE UN COMITÉ DE DAMAS? R: “Si existe” P: ¿SABIA USTED QUE EN LOS COMPONENTES EXISTEN COMITÉ DE DAMAS? R: “Si y lo hacen las esposas de los militares, no las femeninas” P: ¿SABIA USTED QUE PARA ESA EPOCA EL COMANDANTE ESTABA DIVORCIADO Y NO HABIA QUIEN INTEGRARA EL COMITÉ QUE SIEMPRE LO INTEGRAN LAS ESPOSAS? R: “No” P: ¿SABIA USTED QUE COMO EL COMANDANTE ESTABA DIVORCIADO EN ESE MOMENTO, HABIA UNA SEÑORA DE APELLIDO REINA QUE PRESIDIA EL COMITÉ DE DAMA EN EL DESTACAMENTO 77? R: “Si lo escuché” .

Del contenido de esta declaración se desprende que el deponente manifiesta unos hechos relacionados con el evento la Feria de la Pasta en donde se siente agraviada por que se le ordenó que debía vestirse de civil para realizar funciones de anfitrionas en este evento a beneficio del Comité de Damas de su Unidad, considerando este Órgano Colegiado que de su testimonio no se desprende la comisión de ningún hecho punible de naturaleza militar, razón por la cual no la toma en consideración por ser impertinente.

24.) CIUDADANO Sargento Mayor de Primera ® HECTOR JOSE ESPARRAGOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.355.146, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Es referente a una fiesta que hubo hace como cuatro años, un día domingo dia del padre, me encontraba trabajando en la pica y fui notificado por varios compañeros míos que había una fiesta en un club privado acá en Maturín, me dirigí hasta ahí, si había la fiesta, estaba casi la mayoría de los compañeros míos y como toda fiesta, tomamos” FUE INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO: P: ¿Dónde SE REALIZO ESA FIESTA? R: “en un Club que está vía La Pica” P: ¿SE ENCONTRABA EL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO EN ESA FIESTA? R: “Si” P: ¿Quién ERA EL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO EN ESE MOMENTO? R: “El Comandante González Marrón” P: ¿EN ESA FIESTA SOLO SE ENCONTRABAN HOMBRES? R: “Para el momento que llegué si y después llegaron varias mujeres” P: ¿ESAS MUJERES ERAN GUARDIAS NACIONALES ADSCRITAS AL DESTACAMENTO? R: “No” P: ¿Qué PAPEL JUGABAN ESAS MUJERES DENTRO DE ESA FIESTA? R: “Ellas bailaron, cantaron y como a las dos y media hubo una rifa y entre la rifa estaban dos mujeres” P: ¿FUERON SORTEADAS? R: “Si” P: ¿Cómo FUE EL MECANISMO DEL SORTEO? R: “Cuando uno llegaba le daban un ticket con un numero” P: ¿SE GANO USTED UN PREMIO ESE DIA? R: “Si” P: ¿Qué SE GANO USTED EN ESA CELEBRACION? R: “Una de las muchachas que estaban ahí” P: ¿Quién ERA EL ENCARGADO DE ESA FIESTA? R: “Prácticamente era mi Comandante porque él era el jefe de nosotros” P: ¿ESA FIESTA FUE EN LAS INSTALACIONES DEL DESTACAMENTO 77? R: “No, fue fuera” P: ¿ERA DE CARÁCTER OBLIGATORIA LA ASISTENCIA? R: “No” P: ¿A dónde SE DIRIGIO POSTERIORMENTE AL SALIR DE AHI? R: “A varios sitios” P: ¿PODRIA HACER UNA ILUSTRACION DEL RECORRIDO? R: “En una licorería y luego nos fuimos a un conocido hotel de la Ciudad” P: ¿USTED CANCELO LA HABITACION EN EL HOTEL? R: “No, porque el ticket lo contemplaba, yo solo lo presentaba” FUE INTERROGADO POR LA DEFENSA: P: ¿EL MISMO COMANDANTE GONZALEZ MARRON EFECTUO EL SORTEO? R: “Estaba programado por él pero de verdad no recuerdo quien hizo el sorteo” P: ¿A USTED LE GENERO ALGUN DAÑO EL HABERSE GANADO UNA RIFA? R: “No” P: ¿ESE ACTO ERA OBLIGATORIO? R: “No” P: ¿ERA OBLIGATORIO PARTICIPAR EN LA RIFA? R: “Bueno, a mi me dieron un ticket y me gane un premio” P: ¿ESE ACTO AFECTABA CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES? R: “Yo no lo vi en ese sentido porque todos los que estábamos ahí éramos mayores de edad y éramos hombres” P: ¿VIO USTED ALGO INMORAL Y CORRUPTO EN ESA FIESTA? R: “No” P: ¿CREE USTED QUE LA FIESTA AFECTO AL RESTO DEL PERSONAL MILITAR QUE ESTABA EN ESA FIESTA? R: “No se” FUE PREGUNTADO POR EL JUEZ DE JUICIO: P: ¿EN ALGUN MOMENTO USTED SE SINTIO OBLIGADO A HACER EFECTIVO EL PREMIO QUE SE GANO EN ESA FIESTA? R: “No, yo me llevé mi premio” P: ¿FUE USTED OBLIGADO A HACER EFECTIVO EL PREMIO?
R: “No, de ninguna manera”

Del contenido de esta declaración se desprende que el deponente establece que hubo hace como cuatro años, un día domingo día del padre, me encontraba trabajando en la pica y fui notificado por varios compañeros míos que había una fiesta en un club privado acá en Maturín, me dirigí hasta ahí, si había la fiesta, estaba casi la mayoría de los compañeros míos y como toda fiesta, tomamos y a preguntas realizadas respondió Qué SE GANO USTED EN ESA CELEBRACION? R: “Una de las muchachas que estaban ahí, EL MISMO COMANDANTE GONZALEZ MARRON EFECTUO EL SORTEO? R: “Estaba programado por él pero de verdad no recuerdo quien hizo el sorteo”, Declaración esta que no lleva al convencimiento de este Tribunal militar Colegiado que el ciudadano Teniente Coronel LUIS ALIRIO GONZALEZ MARRON haya sido la persona quién efectuó el sorteo de las acompañantes ni que este Oficial Superior se encontrara presente en el local al momento de la referida rifa y al concatenarla con la del ciudadano Cabo Segundo ® JUAN CARLOS ACUÑA LOPEZ, este al rendir su testimonio y preguntársele sobre la presencia del Teniente Coronel LUIS ALIRIO GONZALEZ MARRON al momento del sorteo manifestó que el estaba allí, e igualmente que este oficial Superior estaba en una mesa con otros Oficiales pero no precisa si en el momento en cuestión se encontraba presente, razón por la cual al apreciar estas testimoniales no llevan al convencimiento de los Juzgadores que este Oficial Superior se encontrara presente al momento de estos hechos.

25.) TENIENTE CORONEL SABINO JOSE VIRGIL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.323.906, Plaza De la Escuela Superior, quien luego de juramentarse e identificarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Yo era el Segundo comandante del Destacamento Nro. 77 cuando se presentaron los problemas que actualmente nos ocupa. En una oportunidad me llamaron a declarar a la Fiscalía Militar en relación a un presunto maltrato hacia unos Guardias Nacionales que habían hecho un procedimiento de guardería Ambiental; yo expliqué que eran Guardias Nacionales que estaban destacados en la cárcel, que en ningún momento esos Guardias Nacionales informaron al Comando Superior que estaban haciendo ese procedimiento; yo les expliqué que uno está en la obligación que si uno está en presencia de algún delito, de alguna falta uno debe proceder pero también es bien cierto que eso está sancionado, que cuando uno cumple funciones inherentes a otro cargo también es penado, en ese caso ellos estaban cumpliendo funciones inherentes a otro cargo porque ellos estaban destacados única y exclusivamente en el Internado Judicial de Monagas y ellos estaban en otro sitio que no tenían nada que ver con comisiones del servicio relacionada con la cárcel. Se presenta algo bien extraño porque yo estaba en ese momento en la oficina de mi Comandante González Marrón, no recuerdo si estaba el Capitán Rivas y mi comandante recibe una llamada, no escucho lo que le dicen pero él dice ¿pero como sabe usted que son Guardias Nacionales?; mi comandante me dice, voy con el Capitán Rivas a atender un caso de una extorsión; unos Guardias nacionales están extorsionando, le pidieron un dinero al señor y voy al sitio a tratar de resolver ese problema, ese fue un caso; de repente viene mi Comandante con los guardias Nacionales que supuestamente estaban extorsionando a un señor que tenía una carpintería y que estaba relacionado con el delito ambiental y mi comandante me dio la orden para que hiciera un informe por la presunta extorsión de estos Guardias Nacionales, se llamaron a declarar a todas las partes para que cada quien diera su versión y determinar si existen responsabilidades o no de los efectivos o de estas personas, creo que también salió una publicación en un diario sobre esa parte del presunto delito ambiental; de hecho, a uno de los señores de la carpintería se le hizo un expediente porque la carpintería creo que no tenía los permisos respectivos; por otra parte, se le hizo la solicitud de la sanción a los Guardias Nacionales, ese fue uno de los casos, otro caso fue una actividad del día de las madres, yo me encontraba de vacaciones y no tengo conocimiento exacto, lo que si escuché también era que había una actividad privada de unas mujeres ahí pero que aparentemente no estaba relacionada con la actividad del día de las madres, de todas maneras vino un Coronel que designó el Comando Regional Nro. 7 y abrió las averiguaciones y yo declaré lo que tenía que decir porque yo en ese momento me encontraba de vacaciones y lo más justo y razonable era que declararan a las personas que estuvieron presentes en esa actividad”. FUE PREGUNTADO POR EL FISCAL MILITAR: P: ¿Qué CARGO DESEMPEÑABA USTED PARA EL MOMENTO QUE SE SUSCITARON LOS HECHOS QUE USTED MANIFESTO ANTE ESTE TRIBUNAL? R: “Segundo Comandante del Destacamento Nro. 77” P: ¿Qué TIPO DE ACTIVIDAD PRIVADA HABIA CON UNAS MUJERES? R: “Que estabas unas muchachas ahí pero no tengo los detalles solo rumores que mi Comandante había rifado a esas mujeres” P: ¿DURANTE SU GESTION TUVO USTED CONOCIMIENTO DE UNAS MAQUINAS TRAGANIQUELES, EN UNA EMPRESA LLAMADA BINGO MORICHAL? R: “Si” P: ¿Qué GRADO DE PARTICIPACION TUVO USTED EN ESA INCAUTACION, EN ESE PROCEDIMIENTO? R: “Yo no participé en la comisión, estaba el Cabo Pérez, se le hizo un oficio de presentación y fue con el Seniat, en ese momento no tenían los papeles de las máquinas” P: ¿TUVO USTED CONOCIMIENTO QUE FUE GENTE DE LA ADUANA? R: “Creo que fueron varias instituciones” P: ¿ESTA USTED SEGURO QUE ESA GENTE NO MOSTRO LOS DOCUMENTOS DE LA MAQUINA? R: “No estoy seguro pero si habían unas irregularidades” P: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE LA GENTE DEL SENIAT REVISARON TODA LA DOCUMENTACION Y AVALARON QUE NO EXISTIA NINGUN CARÁCTER ILEGAL? R: “Posteriormente ellos presentaron los documentos” P: ¿USTED IJO QUE ESTABA EN LA OFICINA DEL COMANDANTE ALIRIO GONZALEZ MARRON CUANDO RECIBIO UNA LLAMADA DENUNCIANDO UNA PRESUNTA EXTORSION POR PARTE DE UNOS EFECTIVOS DE LA GUARDIA, QUE RESULTO DE ESAS INVESTIGACIONES? R: “Yo le explicaba al Comandante que eso es difícil porque necesitamos la prueba del delito porque necesitábamos el dinero y en ese momento no se materializó el dinero y lo otro que hace sospechoso es qué hacían unas personas en otro lugar si ellos cumplían funciones en la cárcel, por qué no le informaron al Comando Superior y si no mal recuerdo, fueron faltas disciplinarias contempladas en el Reglamento de Castigos disciplinarios?” P: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO COMO INGRESO LA COMISION A LAS INSTALACIONES DEL CASINO? R: “No, yo no estuve presente” FUE PREGUNTADO POR LA DEFENSA: P: ¿RECUERDA USTED HABER INSTRUIDO EL INFORME POR LOS HECHOS OCURRIDOS CON LOS TRES EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL? R: “Si” P: ¿RECUERDA QUE SE LE HAYA SOLICITADO PASARLOS A LA FISCALIA MILITAR DE MATURIN? R: “Si” P: ¿SABE CUAL FUE LA DECISION LEGAL DE ESA SOLICITUD? R: “No” P: ¿PUEDE USTED EXPLICAR CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE RESGUARDO NACIONAL CON RESPECTO A LA RETENCION DE LAS 40 MAQUINAS TRAGANIQUELES? R: “Se tuvo conocimiento de la presencia de esas máquinas y mi Comandante hizo el oficio para ese procedimiento y se dictaminaran si habían responsabilidades o no” P: ¿TUVO USTED CONOCIMIENTO SI EN ESE PROCEDIMIENTO HUBO ALGUN ABUSO DE AUTORIDAD O ALGUNA USURPACION DE FUNCIONES? R: “No, porque existen los basamentos legales” P: ¿Cómo SEGUNDO COMANDANTE, LE CORRESPONDIO A USTED EN ALGUNAS OPORTUNIDADES EMITIR OPINION CON RESPECTO A LA CONDUCTA DE ALGUNOS EFECTIVOS MILITARES DE ESA UNIDAD? R: “Si” P: ¿CONSIDERA USTED QUE ESAS OPINIONES TIENEN EL PROPOSITO DE DIFAMAR, INJURIAR, DESPRESTIGIAR A ALGUN EFECTIVO MILITAR EN PARTICULAR? R: “No” P: ¿DIGA USTED SI ESAS OPINIONES ERAN COLEGIADAS? R: “Si” P: ¿DIGA USTED POR QUIEN ESTABAN CONFORMADAS? R: “Por el Comandante del Destacamento, Segundo Comandante, Jefe de Personal y los jefes director del efectivo” FUE PREGUNTADO POR EL JUEZ DE JUICIO: P: ¿ESTA USTED SEGURO SI LA REQUISISIONES DE ESAS MAQUINAS DEL BINGO MORICHAL SE REALIZO CUMPLIENDO EL PROCEDIMIENTO LEGAL PARA LA EPOCA? R: “Si” P: ¿SI LOS PROPIETARIOS LE HABIESEN PRESENTADO LA DOCUMENTACION COMPLETA, SE HUBIESE PROCEDIDO A LA INCAUTACION DE ESAS MAQUINAS? R: “No, normalmente cuando se procede a la retención es que no se cumple con la Ley y se retiene” P: ¿NO ES POSIBLE QUE SE LE INDIQUE AL PRESUNTO INFRACTOR QUE LE FALTA ALGUNA DOCUMENTACION Y TIENE CINCO DIAS PARA CONSIGNAR LA DOCUMENTACION? R: “Eso queda a juicio de las personas cuando no exista peligro de que vayan a sacar las máquinas; en otras ocasiones hemos hecho procedimiento así y como esa es la prueba las máquinas las mueven para otro sitio y cuando uno va nuevamente, no están las máquinas y esos casos son muy delicados porque hay mucho poder” P: ¿RECUERDA USTED OTROS PROCEDIMIENTOS REALIZADOS A ESE ESTABLECIMIENTO? R: “No, fue solo ese procedimiento”

Del contenido de esta declaración se desprende que el deponente establece que era el Segundo comandante del Destacamento Nro. 77 cuando se presentaron los problemas que actualmente nos ocupa. En una oportunidad me llamaron a declarar a la Fiscalía Militar en relación a un presunto maltrato hacia unos Guardias Nacionales que habían hecho un procedimiento de guardería Ambiental; yo expliqué que eran Guardias Nacionales que estaban destacados en la cárcel, que en ningún momento esos Guardias Nacionales informaron al Comando Superior que estaban haciendo ese procedimiento , que ellos estaban destacados única y exclusivamente en el Internado Judicial de Monagas y ellos estaban en otro sitio que no tenían nada que ver con comisiones del servicio relacionada con la cárcel, refiriéndose a los efectivos Sargento Mayor de Tercera WILFREDO JOSE RAMBERT ACOSTA, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS MANUEL MARTINEZ BETANCOURT y Sargento Mayor de Segunda JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MALAVE, que a uno de los señores de la carpintería se le hizo un expediente porque la carpintería creo que no tenía los permisos respectivos; por otra parte, se le hizo la solicitud de la sanción a los Guardias Nacionales, que a preguntas formuladas respondió ESTA USTED SEGURO QUE ESA GENTE NO MOSTRO LOS DOCUMENTOS DE LA MAQUINA? R: “No estoy seguro pero si habían unas irregularidades” ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE LA GENTE DEL SENIAT REVISARON TODA LA DOCUMENTACION Y AVALARON QUE NO EXISTIA NINGUN CARÁCTER ILEGAL? R: “Posteriormente ellos presentaron los documentos”. RECUERDA USTED HABER INSTRUIDO EL INFORME POR LOS HECHOS OCURRIDOS CON LOS TRES EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL?R: “Si”. ¿SI LOS PROPIETARIOS LE HABIESEN PRESENTADO LA DOCUMENTACION COMPLETA, SE HUBIESE PROCEDIDO A LA INCAUTACION DE ESAS MAQUINAS? R: “No, normalmente cuando se procede a la retención es que no se cumple con la Ley y se retiene. Por tal motivo, al valorarse este testimonio SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS DOCUMENTALES
La Fiscalía Militar solicitó la incorporación para su lectura de los elementos que a continuación se señalan:

Comunicación de fecha 14 de julio de 2006, suscrita por el Ciudadano Jean Márquez, Coordinador de Logística de la Empresa Servicios Halliburton donde remite a este Despacho Fiscal Relación de custodias canceladas al Destacamento Nº 77, Copia certificada de los cheques emitidos a favor del Destacamento Nº 77.

De la comunicación se observa que la misma está suscrita por un ciudadano a quien el Ministerio Público no presentó a rendir testimonio en el juicio oral y público, para ponerle de manifiesto su contenido y firma e informe sobre este documento conforme lo establece el artículo 242, en concordada relación con lo establecido en el artículo 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual no se valora y se desestima.

Relación de custodias canceladas al Destacamento Nº 77 por la Coordinación de Logística de la Empresa Servicios Halliburton de Venezuela.

Este documento a juicio de los Sentenciadores solo demuestra la relación de custodias canceladas al Destacamento 77 por parte de la empresa Halliburton de Venezuela Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Copia certificada de los cheques emitidos a favor del Destacamento Nº 77 por la Coordinación de Logística de la Empresa Servicios Halliburton de Venezuela.
Este documento a juicio de los Sentenciadores solo demuestra el pago de custodias canceladas al Destacamento 77 por parte de la empresa Halliburton de Venezuela Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Comunicación de fecha 11 de julio de 2006, emanada de la Empresa Repsol YPF y suscrita por la ciudadana Vanesa Sánchez Markovich, Apoderada Judicial de la misma.
De la comunicación se observa que la misma está suscrita por una ciudadana a quien el Ministerio Público no presentó a rendir testimonio en el juicio oral y público, para ponerle de manifiesto su contenido y firma e informe sobre este documento conforme lo establece el artículo 242, en concordada relación con lo establecido en el artículo 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual no se valora y se desestima.

Copia simple del Oficio remitido a este Despacho Fiscal, que según la Empresa Repsol YPF, soporta su relación institucional con el Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional, suscrito por el Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón, Comandante del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana.
De la comunicación se observa que la misma está suscrita por el imputado a quien el Ministerio Público no le puso de manifiesto su contenido y firma e informe sobre este documento conforme lo establece el artículo 242, en concordada relación con lo establecido en el artículo 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual no se valora y se desestima.

Relación de pagos efectuados al Destacamento Nº 77 por parte de la Empresa Repsol YPF por concepto de prima de custodia.

Este documento a juicio de los Sentenciadores solo demuestra la relación de custodias canceladas al Destacamento 77 por parte de la empresa REPSON YPF, Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Soporte de los pagos emitidos al Destacamento Nº 77 por parte de la Empresa Repsol YPF por concepto de prima de custodia.

Este documento a juicio de los Sentenciadores solo demuestra los pagos de custodias canceladas al Destacamento 77 por parte de la empresa REPSON YPF, Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Comunicación de fecha 23 de junio de 2006, emanada de la Empresa Schlumberger y suscrita por el ciudadano Carlos O. Rojas, Representante de la misma, anexando la relación de las custodias canceladas al Destacamento Nº 77 desde octubre 2005 hasta mayo 2006 y copia de los cheques soportando los pagos efectuados en el mismo lapso.

Este documento a juicio de los Sentenciadores solo demuestra la relación de custodias canceladas al Destacamento 77 por parte de la empresa Halliburton de Venezuela, Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Soporte de los pagos emitidos al Destacamento Nº 77 por parte de la Empresa Schlumberger por concepto de prima de custodia.

Este documento a juicio de los Sentenciadores solo demuestra los pagos realizados por parte de la empresa Schlumberger, Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oficio Nº 244.07 de fecha 07 de mayo de 2007 emanado de la Fiscalía Militar Cuadragésima y dirigido al Jefe de Laboratorios de Criminalìstica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Delegación Monagas, a los fines de designar un Experto Contable para la realización de una auditoria a los Libros de Contabilidad del Destacamento Nº 77.
Al analizar esta prueba se observa que el mismo es solo un oficio de solicitud de una actuación y no contiene elemento alguno de valoración, solo tiene valor la resulta del mismo.

Informe Pericial Contable de fecha 17 de septiembre de 2007 suscrito por la Licenciada Viana Lorena Almeida Cova, Subinspector adscrita al Área Criminalìstica y Financiera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Delegación Monagas que practicó Experticia Contable a la Causa FM-023-2006.

Este informe fue ratificado por su firmante e informó en audiencia sobre su contenido y firma, Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oficio Nº 9700-128-021 de fecha 03 de octubre de 2007, emanado del Área Criminalìstica y Financiera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Delegación Monagas y suscrito por el Economista Antonio Rafael Chanchamire Q, Experto Profesional Especialista II, Jefe del Área de Criminalìstica Financiera y Contable, donde remite Informe Pericial Contable suscrito por la Licenciada Viana Lorena Almeida Cova, Subinspector que practicó Experticia Contable a la Causa FM-023-2006.

Al analizar esta prueba se observa que el mismo es solo un oficio de de remisión de una actuación y no contiene elemento alguno de valoración, solo tiene valor la resulta del mismo, o el documento remitido conforme dice su contenido.

Informe Pericial Contable con sus anexos de la letra “A”, “B”, “C” y “D” de fecha 02 de octubre de 2007 suscrito por la Licenciada Viana Lorena Almeida Cova, Subinspector adscrita al Área Criminalìstica y Financiera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Delegación Monagas que practicó Experticia Contable a la Causa FM-023-2006.

Este informe fue ratificado por su firmante e informó en audiencia sobre su contenido y firma, Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oficio Nº CG-IG-J 01129 de fecha 04 de septiembre de 2007, emanado del Inspectoría General de la Guardia Nacional Bolivariana y suscrito por el General de División Fernando Alberto Fernández González, Inspector General de la Guardia Nacional Bolivariana, donde remite copias autenticadas de información contenida en diez y nueve carpetas, las cuales contienen soportes que respaldan el manejo del 40 % correspondiente a las primas de las Empresas Schlumberger y Halliburton.

Al analizar esta prueba se observa que el mismo es solo un oficio de remisión de una actuación y no contiene elemento alguno de valoración, solo tiene valor la resulta del mismo, razón por la cual se desestima por no tener valor.

Copias autenticadas de información contenida en diez y nueve carpetas, las cuales contienen soportes que respaldan el manejo del 40 % correspondiente a las primas de las Empresas Schlumberger y Halliburton y anexas al Oficio Nº CG-IG-J 01129 de fecha 04 de septiembre de 2007, emanadas de la Inspectoría General de la Guardia Nacional Bolivariana y suscrito por el General de División Fernando Alberto Fernández González, Inspector General de la Guardia Nacional Bolivariana.

Estos documentos desprenden los soportes de la rendición del manejo de los fondos correspondientes al 40% las primas de las Empresas Schlumberger y Halliburton, que cancelaban al Destacamento 77 y los mismos SE APRECIAN Y SE ESTIMAN como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Copias Autenticadas de los folios correspondientes al Expediente Administrativo Nº 150-06 iniciado por la Inspectoría General de la Guardia Nacional a cargo de la Sub. Inspectoría en fecha 28 de septiembre de 2006 sobre presuntas irregularidades en la gestión del Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón como Comandante del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional.
Al analizar esta documental, considera este Tribunal Colegiado que de las copias certificadas consignadas, no se tiene la certeza de la existencia del original, por cuanto el Representante Fiscal no promovió para serle puesto de manifiesto a la persona quien suscribió la certificación, como tampoco, en su defecto, a las personas quienes elaboraron el informe de donde se lograron los fotostatos que fueron certificados, razón por la cual se desestima la misma.

Copias Autenticadas de los folios correspondientes al Expediente Administrativo Nº 150-06 iniciado por la Inspectoría General de la Guardia Nacional a cargo de la Sub. Inspectoría en fecha 28 de septiembre de 2006 sobre presuntas irregularidades en la gestión del Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón como Comandante del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional.

Al analizar esta documental, considera este Tribunal Colegiado que de las copias certificadas consignadas, no se tiene la certeza de la existencia del original, por cuanto el Representante Fiscal no promovió para serle puesto de manifiesto a la persona quien suscribió la certificación, como tampoco, en su defecto, a las personas quienes elaboraron el informe de donde se lograron los fotostatos que fueron certificados, razón por la cual se desestima la misma.

Copia autenticada del Acta de Verificación Fiscal NRO.CR-7-D77-SO-RN: 06-01, de fecha sin día, miércoles del mes febrero del año 2006, suscrita por los ciudadanos Capitán Melvin Rivas Torres, Subteniente Eliomar Quevedo González, Sargento Segundo Víctor Reyes y Cabo Primero Víctor Pérez, por parte de la Comisión de la Guardia Nacional y la Ciudadana Marienela Martínez, Representante de la Empresa.

Esta Copia Certificada considera esta Instancia no tiene valor alguno por cuanto no le fue puesta de manifiesto a sus firmantes, aunque de ellos por lo menos dos vinieron a declarar en este juicio, razón por la cual se desestima la misma.

Copia autenticada del Acta de Retención Preventiva NRO.CR-7-D-77-SO-RN: 06-01, de fecha sin día, jueves del mes febrero del año 2006, suscrita por los ciudadanos Subteniente José Guillen, Sargento Segundo Víctor Reyes y Cabo Primero Víctor Pérez, por parte de la Comisión de la Guardia Nacional y la Ciudadana Marienela Martínez, Representante de la Empresa.

Esta Copia Certificada considera esta Instancia no tiene valor alguno por cuanto no le fue puesta de manifiesto a sus firmantes, aunque de ellos por lo menos dos vinieron a declarar en este juicio, razón por la cual se desestima la misma.

Oficio Nº 204.08 de fecha 22 de julio de 2008 emanado de la Fiscalía Militar Cuadragésima y dirigido al Jefe de Laboratorios de Criminalìstica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Delegación Monagas, a los fines de ordenar de acuerdo a solicitud de la Defensa del Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón, una experticia complementaria a la gestión del prenombrado oficial superior

Al analizar esta prueba se observa que el mismo es solo un oficio de solicitud de una actuación y no contiene elemento alguno de valoración, solo tiene valor la resulta del mismo, razón por la cual se desestima por no tener valor.

Oficio Nº 9700-128-030 de fecha 19 de septiembre de 2008, emanado del Área Criminalìstica y Financiera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Delegación Monagas y suscrito por el Economista Antonio Rafael Chanchamire Q, Experto Profesional Especialista II, Jefe del Área de Criminalìstica Financiera y Contable, donde remite Informe suscrito por la Licenciada Viana Lorena Almeida Cova, Subinspector que practicó Experticia Contable a la Causa FM-023-2006.

Al analizar esta prueba se observa que el mismo es solo un oficio de remisión de una actuación y no contiene elemento alguno de valoración, solo tiene valor la resulta del mismo, razón por la cual se desestima por no tener valor.
Informe Pericial Contable de fecha 17 de septiembre de 2007 suscrito por la Licenciada Viana Lorena Almeida Cova, Subinspector adscrita al Área Criminalística y Financiera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Monagas que practicó Experticia Contable a la Causa FM-023-2006.

Este informe fue ratificado por su firmante e informó en audiencia sobre su contenido y firma, Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oficio Nº 2189 de fecha 05 de junio de 2009 emanado del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional, donde remite a este Despacho Fiscal el libro de pago de custodias de las Empresas Schlumberger y Halliburton a la vez que informa que durante la gestión del Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón solo se llevaba la administración del pago de las Empresas arriba señaladas y no se tomó en cuenta la Empresa Repsol.

Este documento a juicio de los Sentenciadores solo demuestra los pagos realizados por parte de las empresas Schlumberger y Halliburton, y contiene una valoración subjetiva del nuevo Comandante de la Unidad en lo que respecta la Empresa Repsol. Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oficio Nº 916 de fecha 08 de junio de 2009, emanado del Comando Regional Nº 7 y suscrito por el General de Brigada Francisco Ortega Castillo, el cual especifica las funciones inherentes e intrínsecas del Destacamento Nº 77, Unidad Subordinada a ese Comando Regional.

Al valorarse esta documental se estima que de la misma se desprenden las funciones de esa Unidad Táctica conforme a los lineamientos del Componente, SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oficio Nº 2409 de fecha 29 de junio de 2009 emanado del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional, donde informa que el libro de pagos de la prima de custodia de la Empresa Repsol no se llevaba durante la gestión del Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón sino a través de recibos o planillas convencionales.

Esta documental, corrobora lo dicho por el ciudadano MAESTRO TECNICO DE SEGUNDA JOSE COVA SALAZAR en lo referente que la empresa REPSOL, remitía los pagos con las planillas correspondientes, Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oficio Sin Numero emanado de la Empresa Halliburton de fecha 19 de junio de 2009, suscrito por el ciudadano David Gómez PM&L Manager – Venezuela, en el mismo remite dos (02) carpetas numeradas y selladas por la Compañía.

Este documento a juicio de los Sentenciadores solo demuestra los pagos realizados por parte de la empresa Halliburton, Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oficio Sin Numero emanado de la Empresa Halliburton de fecha 19 de junio de 2009, suscrito por el ciudadano Jean Márquez Logistics Specialist, en el mismo certifica el contenido de dos (02) carpetas numeradas y selladas por la Compañía.

Al analizar esta prueba se observa que el mismo es solo un oficio de remisión de unas actuaciones de la empresa Halliburton y no contiene elemento alguno de valoración, solo tiene valor la resulta del mismo, razón por la cual se desestima por no tener valor.

26 reportes de Custodias de Equipos o Material Explosivo Nº 1730 de diferentes fechas, correspondientes a los años 2005 y 2006, de la empresa Halliburton indicando los 2 funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Destacamento Nº 77 durante la gestión del Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón, designados para la custodia, señalando el tipo de material custodiado.

Este documento a juicio de los Sentenciadores solo demuestra los pagos realizados por parte de la empresa Halliburton, Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Libro de control de pago de las custodias de explosivos adscrito al D-77, constante de 400 folios, por parte de la empresa Halliburton, tal como se evidencia en los Folios Números 1, 6, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 36, 37, 38 y 39.

Este documento a juicio de los Sentenciadores solo demuestra los pagos realizados por parte de la empresa Halliburton, Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, este Tribunal Militar, al valorar las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Público según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y conforme a las normas y principios procesales de finalidad del proceso, inmediación de las pruebas, contradicción, apreciación y licitud de las pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos formulados por las partes, considera de manera UNÁNIME que durante el desarrollo de la audiencia oral y pública llevada a efecto con motivo al enjuiciamiento de ciudadano TENIENTE CORONEL LUIS ALIRIO GONZÁLEZ MARRÓN, El Ministerio Público lo acusó formalmente por los siguientes hechos:

1.- El día 07 de marzo de 2006, el ciudadano CABO PRIMERO JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 10.063.772, compareció ante este Despacho Fiscal, denunciando una serie de hechos, ocurridos el día Viernes 03 de Marzo de 2006, donde fueron despojados de sus armas de reglamento mientras cumplían con funciones inherentes al cargo al exigir documentación sobre una madera encontrada en el Sector San Jaime del Estado Monagas, específicamente en una finca ubicada a orillas del Río Amana y San Jaimito del mismo estado oriental, presuntamente propiedad de un ciudadano llama Ennio Stevenson, donde presuntamente participó el ciudadano Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón, esto dado a lo manifestado por una de las personas que se encontraban allí, salió a llamar a uno de los presuntos dueños, donde al solicitarle los permisos de funcionamiento este manifestó no poseerlos pero que el Comandante LUÍS ALIRIO GONZÁLEZ MARRÓN tenía conocimiento de eso, al retirarse del sitio un ciudadano de apellido MALLORGA alcanzó la comisión y les informó que iba en camino el otro socio, al presentarse un vehículo fiesta color rojo del cual descendieron dos ciudadanos de civil, dirigiéndose al Distinguido RAMBERT y proponiéndole que no retuviera tal producto, que si quería un cheque o plata en efectivo, presentándose al sitio el ciudadano Teniente Coronel LUÍS ALIRIO GONZÁLEZ MARRÓN, quien optó por practicar una requisa a la comisión personalmente y despojarlo de su armamento delante de los ciudadanos anteriormente descritos.

Analizado el cúmulo probatorio, considera este Juzgado de Juicio que en las audiencias fueron oídas en relación al hecho en cuestión las declaraciones de los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS MANUEL MARTINEZ BETANCOURT y Sargento Mayor de Tercera WILFREDO JOSE RAMBERT ACOSTA, además de la del denunciante, quienes son contestes en afirmar que el TENIENTE CORONEL LUIS ALIRIO GONZALEZ MARRON, los detuvo en la vía a San Jaime, les quitó el armamento y los envió al Destacamento, que al adminicularlas a la del ciudadano TENIENTE CORONEL SABINO JOSE VIRGIL RODRIGUEZ, los hechos no ocurrieron como fue expresado por el denunciante, considerándose que de los acreditados en el juicio no se desprende comisión de delito alguno y ASI SE DECIDE.-

2.- Separados hechos de los cuales hace mención el denunciante son los ocurridos en una oportunidad cuando desempeñando servicio de alcabala móvil en la entrada del Furrial, población cercana a la Ciudad de Maturín estado Monagas, retuvo un (01) vehículo Cava 350, procedente de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, el cual en su interior transportaba línea blanca por un monto de 43.370,00 Bolívares Fuertes, en su presencia, el conductor se comunicó telefónicamente con el Teniente Coronel LUÌS ALIRIO GONZÁLEZ MARRÓN y el mismo al finalizar la llamada, le ordenó dejar sin efecto la retención del vehículo, a pesar de que la misma no cumplía con el manifiesto de importación.

Con relación a estos hechos, no fue evacuado en desarrollo del juicio oral y público ningún órgano de prueba que llevara al convencimiento de este Tribunal colegiado que los mismos hayan sucedido, toda vez que el Representante Fiscal no aportó elemento alguno para demostrar que estos fueran reales, e inclusive el denunciante al declarar ante los Juzgadores no hizo mención alguna de los mismos.

3.- En otra oportunidad, manifiesta el denunciante, que el Cabo Segundo Sergio Alcalá Benítez se encontraba en el punto de control de Veladero, en las cercanías a la ciudad de Maturín estado Monagas y retuvo un vehículo modelo Autana a un ciudadano de apellido Turmero, la misma presentaba los seriales adulterados, sin embargo el Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón ordenó que se dejara sin efecto la retención del mencionado vehículo.

Con relación a estos hechos, no fue evacuado en desarrollo del juicio oral y público ningún órgano de prueba que llevara al convencimiento de este Tribunal colegiado que los mismos hayan sucedido, toda vez que el Representante Fiscal no aportó elemento alguno para demostrar que estos fueran reales, e inclusive el denunciante al declarar ante los Juzgadores no hizo mención alguna de los mismos.

4.- En otra ocasión, manifiesta el denunciante, que el Cabo Segundo Alcalá retuvo unos vehículos tipo remolque (Bateas), pertenecientes a una Empresa de la Zona, las mismas presentaban problemas de señalización de seguridad, oportunidad en la cual el Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón, ordenó que las mismas fuesen liberadas.

Con relación a estos hechos, no fue evacuado en desarrollo del juicio oral y público ningún órgano de prueba que llevara al convencimiento de este Tribunal colegiado que los mismos hayan sucedido, toda vez que el Representante Fiscal no aportó elemento alguno para demostrar que estos fueran reales, e inclusive el denunciante al declarar ante los Juzgadores no hizo mención alguna de los mismos.

5.- Existe de igual forma lo expuesto en fecha 27 de marzo de 2006 por el ciudadano CABO PRIMERO HÉCTOR RAFAEL VEGAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.791.695, quien hace referencia a unos hechos concernientes a la retención de varios vehículos de diferentes tipos, los cuales presentaban alteración de seriales y fue ordenada su liberación por parte del Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón a pesar de tener algunas otras características que hacían procedente su retención legal por parte del experto en materia de revisión de vehículos, de apellido ALCALÁ, quien es efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana y para la fecha de la ocurrencia de los mencionados hechos era plaza del Destacamento 77 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana. Manifestó el declarante haber sido víctima de presuntos abusos de autoridad por parte del prenombrado oficial superior al suscribir una Opinión de Comando donde lo señala como extorsionador, irresponsable y corrupto sin haber efectuado una investigación que lo llevara a establecer la responsabilidad del mismo en los hechos por los cuales los señalaba.

Con relación a estos hechos, no fue evacuado en desarrollo del juicio oral y público ningún órgano de prueba que llevara al convencimiento de este Tribunal colegiado que los mismos hayan sucedido, toda vez que el Representante Fiscal no aportó elemento alguno para demostrar que estos fueran reales, e inclusive el denunciante al declarar ante los Juzgadores no hizo mención alguna de los mismos, ni el Ministerio Público hizo mención alguna de este hecho en el desarrollo del debate oral.

6.- Otro hecho se conjuga, cuando tuvo conocimiento sobre que el DISTINGUIDO JEAN CARLOS FERNANDEZ, retuvo un vehículo Marca Hyundai con seriales adulterados, ordenando el Comandante del Destacamento Teniente Coronel González Marrón su liberación.

Con relación a estos hechos, no fue evacuado en desarrollo del juicio oral y público ningún órgano de prueba que llevara al convencimiento de este Tribunal colegiado que los mismos hayan sucedido, toda vez que el Representante Fiscal no aportó elemento alguno para demostrar que estos fueran reales, además que el presunto denunciante DISTINGUIDO JEAN CARLOS FERNANDEZ, no fue declarado por este Juzgado, ni el Ministerio Público hizo mención alguna de este hecho en el desarrollo del debate oral.

7.- Así mismo en fecha 07 de Marzo de 2006, el ciudadano CABO PRIMERO LUÍS MANUEL MARTÍNEZ BETANCOURT, titular de la Cédula de identidad Nº 9.299.308, quien igualmente denunció por ante este Despacho Fiscal una serie de hechos ocurridos en fecha Viernes 03 de Marzo de 2006, donde fueron despojados de sus armas de reglamento mientras cumplían con funciones inherentes al cargo al exigir documentación sobre una madera encontrada en el Sector San Jaime del estado Monagas, específicamente en una finca ubicada a orillas del Río Amana y San Jaimito del mismo estado oriental, presuntamente propiedad de un ciudadano llama Ennio Stevenson, donde presuntamente estuvo involucrado en ciudadano Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón como Comandante del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana.

Analizado el cúmulo probatorio, considera este Juzgado de Juicio que en las audiencias fueron oídas en relación al hecho en cuestión las declaraciones de los ciudadanos ciudadano CABO PRIMERO JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ MALAVE y Sargento Mayor de Tercera WILFREDO JOSE RAMBERT ACOSTA, además de la del denunciante, quienes son contestes en afirmar que el TENIENTE CORONEL LUIS ALIRIO GONZALEZ MARRON, los detuvo en la vía a San Jaime, les quitó el armamento y los envió al Destacamento, que al adminicularlas a la del ciudadano TENIENTE CORONEL SABINO JOSE VIRGIL RODRIGUEZ, los hechos no ocurrieron como fue expresado por el denunciante, considerándose que de los acreditados en el juicio no se desprende comisión de delito alguno y ASI SE DECIDE.-

8.- Del mismo modo en fecha 07 de Marzo de 2006, el ciudadano WILFREDO JOSE RAMBERT ACOSTA, titular de la Cédula de identidad Nº 12.151.098, quien también denuncio una serie de hechos, presuntamente ocurridos el día Viernes 03 de Marzo de 2006, donde fue despojado de su arma de reglamento mientras cumplía con funciones inherentes al cargo al exigir documentación sobre una madera encontrada en el Sector San Jaime del estado Monagas, específicamente en una finca ubicada a orillas del Río Amana y San Jaimito del mismo estado oriental, presuntamente propiedad de un ciudadano llama Ennio Stevenson, donde presuntamente estuvo involucrado en ciudadano Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón como Comandante del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana.

Analizado el cúmulo probatorio, considera este Juzgado de Juicio que en las audiencias fueron oídas en relación al hecho en cuestión las declaraciones de los ciudadanos ciudadano CABO PRIMERO JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ MALAVE y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS MANUEL MARTINEZ BETANCOURT quienes son contestes en afirmar que el TENIENTE CORONEL LUIS ALIRIO GONZALEZ MARRON, los detuvo en la vía a San Jaime, les quitó el armamento y los envió al destacamento, además de la del denunciante, quienes son contestes en afirmar que el TENIENTE CORONEL LUIS ALIRIO GONZALEZ MARRON, los detuvo en la vía a San Jaime, les quitó el armamento y los envió al Destacamento, que al adminicularlas a la del ciudadano TENIENTE CORONEL SABINO JOSE VIRGIL RODRIGUEZ, los hechos no ocurrieron como fue expresado por el denunciante, considerándose que de los acreditados en el juicio no se desprende comisión de delito alguno y ASI SE DECIDE.-

9.- Distintos hechos donde presuntamente tuvo participación el ciudadano Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón, fueron los expuestos en la ratificación y ampliación de denuncia efectuada ante este despacho Fiscal Militar en fecha 29 de Marzo de 2006, por el ciudadano CABO PRIMERO JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 10.063.772, referidos a la coordinación y entrega de planillas para la adquisición de viviendas en la Urbanización Comunitaria VILLAS KARIWACHA, actividad esta que el Comandante del Destacamento junto con el señor FÉLIX JOSÉ BARRETO MARCANO efectuó y donde varios efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana hicieron su depósito por un monto de trescientos ochenta bolívares (380,00 Bs.), cabe destacar que para esto el Comandante del Destacamento 77 Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón utilizó el sello húmedo del Comando y firmó los trípticos de tal proyecto habitacional.

Con relación a estos hechos, no fue evacuado en desarrollo del juicio oral y público ningún órgano de prueba que llevara al convencimiento de este Tribunal colegiado que los mismos hayan sucedido, toda vez que el Representante Fiscal no aportó elemento alguno para demostrar que estos fueran reales, e inclusive el denunciante al declarar ante los Juzgadores no hizo mención alguna de los mismos ni el Ministerio Público hizo mención alguna de este hecho en el desarrollo del debate oral.-

10.- Otro de los hechos denunciados por este funcionario adscrito al Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana fue lo referente al pago de las primas por concepto de custodia a las Empresas Petroleras Repsol, Schlumberger y Halliburton, las cuales según este no eran canceladas desde el mes de Diciembre de 2005.

Con relación a estos hechos, no fue evacuado en desarrollo del juicio oral y público ningún órgano de prueba que llevara al convencimiento de este Tribunal colegiado que los mismos hayan sucedido, toda vez que el Representante Fiscal no aportó elemento alguno para demostrar que estos fueran reales, e inclusive el denunciante al declarar ante los Juzgadores no hizo mención alguna de los mismos ni el Ministerio Público hizo mención alguna de este hecho en el desarrollo del debate oral.-

11.- También consta en la referida investigación Penal Militar la ocurrencia de unos hechos relacionados con la retención de cuarenta (40) máquinas de las denominadas traganíqueles, pertenecientes a la Empresa Bingo Morichal Monagas C.A, en los cuales participó el Teniente Coronel LUÌS ALIRIO GONZÁLEZ MARRÓN Comandante del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana. Esto motivado a las afirmaciones efectuadas por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAYAGO, titular de la Cédula de identidad Nº 3.998.072, Fiscal de Tributos Internos del S.E.N.I.A.T, Maturín, Estado Monagas, quien alegó haberse entrevistado con la Gerente del Bingo Morichal, la señora Marianela Martínez, quien mostró el Registro Mercantil, Registro de Información Fiscal (R.I.F), y las declaraciones de impuesto sobre la renta de los años 2004 y 2005, motivo por el cual no se utilizó la providencia administrativa que se llevó para realizar el operativo, y por otra parte lo esgrimido por el ciudadano GUSTAVO ELIÉCER ORTEGA GAMEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 3.723.638, Licenciado en Finanzas Públicas, quien manifestó haber revisado la documentación relacionada con la Nacionalización de las maquinas traganíqueles pertenecientes a la prenombrada Empresa Bingo Morichal, determinando que todo estaba correcto. En la misma forma y en respuesta efectuada en fecha 17 de Mayo de 2006, suscrita por el ciudadano JULIÁN RAFAEL MORENO BOADAS, Gerente de la Aduana Aérea de Maturín, Estado Monagas, donde deja constancia de la actuación determinada y concreta de los funcionarios del S.E.N.I.A.T, que actuaron en el procedimiento realizado en las instalaciones del Bingo Morichal Maturín, Estado Monagas.

Analizado el cúmulo probatorio, considera este Juzgado de Juicio que en las audiencias fueron oídas en relación al hecho en cuestión las declaraciones de los ciudadanos Sargento Mayor de Primera VICTOR ALEJANDRO PEREZ SANCHEZ , Sargento Mayor de Primera VICTOR JOSÈ REYES BENITEZ, Sargento Mayor de Primera MENDOZA ROCCA LUIS RAFAEL , TENIENTE CORONEL SABINO JOSE VIRGIL RODRIGUEZ, CIUDADANO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAYAGO y CIUDADANO GUSTAVO ELIECER ORTEGA GAMEZ, coligiéndose a sus declaraciones que no se compaginan con el hecho base de la acusación Fiscal por cuanto los ciudadanos Sargento Mayor de Primera VICTOR ALEJANDRO PEREZ SANCHEZ , Sargento Mayor de Primera VICTOR JOSÈ REYES BENITEZ, Sargento Mayor de Primera MENDOZA ROCCA LUIS RAFAEL, y TENIENTE CORONEL SABINO JOSE VIRGIL RODRIGUEZ, expresan que el procedimiento realizado cumple con la normativa legal vigente y se procedió a la retención por cuanto faltaban recaudos por parte de la empresa que no fueron consignados debidamente en el tiempo establecido en el acta de requerimiento realizada y esto trajo como consecuencia la retención de las maquinas traga níquel, lo que se contrapone a lo expresado por los ciudadanos CIUDADANO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAYAGO y CIUDADANO GUSTAVO ELIECER ORTEGA GAMEZ, quienes a juicio de este Tribunal no estaban informados de la falta de la documentación por cuando se desprende de sus propios dichos que se limitaron a la revisión cada uno en el área de su competencia, a saber tributos internos y renta aduanera, considerándose que los hechos no ocurrieron como fue expresado por el Ministerio Público, y de los acreditados con estas deposiciones en el juicio no se desprende comisión de delito alguno y ASI SE DECIDE.-

12.- Igualmente se desprende de las diferentes actas que conforman el expediente FM40-023-2006, una serie de hechos relacionados con la retención de unas armas de fuego, las cuales se encontraban en poder de la Empresa de Seguridad y Vigilancia Siglo XXI, en los cuales hubo la participación del Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón Comandante del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde las actuaciones de acuerdo a declaración de fecha 27 de Octubre de 2006, cuando compareció ante la Fiscalía Militar Superior con la finalidad de formular denuncia, el ciudadano YONNY JOSÉ CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº 9.240.780, de profesión u oficio Presidente de la Empresa Seguridad y Vigilancia Siglo XXI, el cual en su descargo alega en resumidas cuentas que el día 24 de octubre de 2005 se apersonaron a la prenombrada Empresa dos (02) efectivos de la Guardia Nacional, el Sargento PEDRO MORALES LA CRUZ y el Cabo Primero BARNES REYES, manifestando pertenecer a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, donde sin ningún tipo de autorización alguna manifestaron con descaro que no hacía falta que las cosas llegaran tan lejos, pudiendo cuadrar allí, procediendo sin habida cuenta a despojar a los vigilantes que se encontraban en los puestos de servicio del armamento destinado para tal fin. Sin embargo el oficio Nº CR-7-D77-SI 2059, de fecha 24 de Octubre de 2005, suscrito por el Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón como Comandante del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, refleja en su contenido la práctica de una situación distinta a las que se realizaron en la Empresa de Vigilancia Privada Siglo XXI.

Analizado el cúmulo probatorio, considera este Juzgado de Juicio que en las audiencias fueron oídas en relación al hecho en cuestión las declaraciones de los ciudadanos YONNY JOSE CHACON PEÑALOZA y Sargento Mayor de Primera BARNEN ENRIQUE REYES CEBALLO, coligiéndose de la testifical del ciudadano YONNY JOSE CHACON PEÑALOZA, que este es el gerente de la empresa de vigilancia Seguridad y Vigilancia Siglo XXI, a quien le fue decomisado un lote de armamento, que posteriormente le fue devuelto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ordinaria, que asimismo no tenía el permiso correspondiente para operar con el armamento en cuestión, tanto es así que hasta la presente fecha no lo hace, que solo tenía el empadronamiento expedido por la prefectura pero no el permiso correspondiente para operar con vigilancia armada dicho este que se compagina con el del ciudadano Sargento Mayor de Primera BARNEN ENRIQUE REYES CEBALLO, fue uno de los efectivos militares al mando del acusado quien realizó el procedimiento de retención de estas, considerando este Tribunal Militar colegiado qué de estos no se desprende comisión de delito militar alguno por cuanto los efectivos militares actuaron en el marco de la esfera de sus atribuciones legales de seguridad interna y remitieron el procedimiento junto con lo actuado al Órgano Fiscal ordinario como titular de la acción penal.

13.- De igual manera el Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón Comandante del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, está relacionado con los hechos ocurridos en las instalaciones del Club Árabe de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, con ocasión a la realización del evento denominado PASTAS, SALSA, HUMOR Y CARNAVAL, en fecha 17 de Febrero de 2006.

Analizado el cúmulo probatorio, considera este Juzgado de Juicio que en las audiencias fue oída en relación al hecho en cuestión solo la declaración de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO KARINA RODRIGUEZ CAMERO, quien expuso: “…“Yo estoy aquí por la feria de las pastas donde nos ordenaron a las femeninas ir como anfitrionas, que nos cambiáramos de civil y atendiéramos todas las personas que entraran allí”…, considerando este Tribunal militar que de su dicho, por si solo, no se desprende comisión de delito militar alguno.

14.- También la participación en los hechos ocurridos en las instalaciones del Restaurante CASA E’ CARLO, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas con ocasión a la celebración del día del padre, en la cual los festejados eran los efectivos del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana.

Analizado el cúmulo probatorio, considera este Juzgado de Juicio que en las audiencias fueron oídas en relación al hecho en cuestión las testimoniales de los ciudadanos Cabo Segundo ® JUAN CARLOS ACUÑA LOPEZ, SARGENTA SEGUNDA ZULMARI JOSEFINA LOPEZ ROJAS, CIUDADANO Sargento Mayor de Primera ® HECTOR JOSE ESPARRAGOZA y TENIENTE CORONEL SABINO JOSE VIRGIL RODRIGUEZ, estimándose que las declaraciones de los ciudadanos TENIENTE CORONEL SABINO JOSE VIRGIL RODRIGUEZ y SARGENTA SEGUNDA ZULMARI JOSEFINA LOPEZ ROJAS, son solo referenciales por cuanto expresan que tienen conocimiento del evento de oídas, o referencias de otros efectivos y no estuvieron presentes en el mismo, razón por la cual se desestiman y de las declaraciones de los efectivos en situación de retiro CIUDADANO Sargento Mayor de Primera ® HECTOR JOSE ESPARRAGOZA y Cabo Segundo ® JUAN CARLOS ACUÑA LOPEZ, este Juzgado Militar colegiado no tiene la certeza que el acusado se encontrara presente al momento de la ya mencionada rifa de las ciudadanas, como se analizó anteriormente.

Después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Consejo de Guerra de Maturín y la valoración de los elementos de pruebas promovidos por las partes en relación a la comisión del delito militar de Abandono de Funciones, estima este Tribunal Militar, que es necesario subsumir los hechos demostrados y analizados durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública en los tipos penales imputados por el Representante Fiscal al ciudadano Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón, a saber SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado en el ordinal 2° del artículo 570; USURPACIÓN DE FUNCIONES, establecido en el artículo 507; ABUSO DE AUTORIDAD, establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 509 y CONTRA EL DECORO MILITAR, tipificado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual previamente se observa:
Ahora bien, Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del imputado TENIENTE CORONEL LUÌS ALIRIO GONZÁLEZ MARRÓN, por el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado en el Ordinal 2º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar el cual establece que: "los que en los contratos u otros actos de la administración referentes a las Fuerzas Armadas, obtuvieren ilegalmente algún provecho personal".

En el derecho penal común este delito se denomina "lucro de funcionarios". Las acciones consisten en obtener ilegalmente un provecho personal; o en obrar fraudulentamente para obtener algún beneficio; acciones éstas que son semejantes en cuanto al comportamiento y la finalidad de lucro.

El legislador castrense distribuye los atentados a la Administración Militar en ocho categorías, castigando a Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas (ordinal 1 del Artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar); y los que en contratos u otros actos de la administración referentes a las Fuerzas Armadas obtuvieren ilegalmente algún provecho personal (ordinal 2). Delitos estos imputados por el Ministerio Público Militar.

Estos delitos tienen también una misma penalidad, esto es, prisión de dos a ocho años, con la concurrencia de que "toda condenación penal pronunciada contra un militar por razón de robo, hurto, estafa o malversación, entraña la expulsión de las Fuerzas Armadas" (Art. 572 del Código Orgánico de Justicia Militar).

Asimismo, en la tipicidad el sujeto activo de todos los hechos comprendidos en los ocho ordinales del Art. 570, puede ser civil o militar, venezolano o extranjero, varón o mujer, o sea, cualquier persona capaz penalmente de cometerlos, porque el legislador dice "los que". Solamente se indican sujetos intraneus en determinados casos, como en el de los "encargados de adquirir o suministrar", en los ordinales 4 y 5 del citado Art. 570 y los "superiores" que puedan dar órdenes ilícitas a los contadores o habilitados militares en el ordinal 8.

El delito contiene en su acción tres hipótesis: sustraer, malversar y dilapidar.

La segunda hipótesis de la acción, la cual es la que nos ocupa en virtud de la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público Militar, es la malversación, que se define como "inversión indebida o improcedente de fondos confiados en administración a un militar o a un empleado civil de la misma".

El Código de Justicia Militar argentino considera como malversación "el hecho del militar que diere a los caudales o efectos que administrare, una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados", agravándose la responsabilidad si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren asignados.

Los medios de comisión resultan ser aquellos adecuados a la acción de los verbos sustraer, malversar y dilapidar, expresiones verbales de las que se han emitido los conceptos.

Nuestro legislador exige que el sujeto activo, civil o militar, obtenga algún provecho personal, o algún beneficio, o alguna utilidad personal. Estas tres finalidades significan lo mismo. Utilidad es provecho material; beneficio de cualquier índole, ventaja. El provecho que puede ser económico y moral, no exige el legislador que sea siempre económico, y consiste en una ventaja procurada para el propio sujeto activo, no evidenciándose en el desarrollo del juicio elementos de convicción para que quienes juzgan estimen que el imputado haya incurrido en la comisión de este hecho punible, no fueron presentados elementos que lleven al convencimiento de los Juzgadores que el Oficial Superior haya obtenido fraudulentamente algún provecho personal, o algún beneficio, o alguna utilidad personal en los contratos u otros actos de la administración referentes a las Fuerzas Armadas.

Si bien es cierto el representante Fiscal promovió experticia contable y la Defensa solicitó una ampliación de la misma , ambas realizadas por la Ciudadana experto contable LICENCIADA VIANA LORENA ALMEIDA COVA, adscrita al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, quién practico un análisis de los documentos y soportes facilitados por el Ministerio público militar, en los cuales, según su experiencia pudo determinar un faltante de dinero y otra cantidad que no fue debidamente soportada, asimismo, con relación a los gastos causados por el Destacamento 77, manifestó no se le presentó ningún documento que le diera la veracidad de los soportes, e igualmente que no le fueron presentados los soportes de la Empresa REPSOL y que Slumberger y Halliburton, son las únicas que se le mostraron. En este orden de ideas, también se desprende de esta declaración que con relación al evento LA FIESTA DE LA PASTA, ese evento fue realizado como consta en los elementos que están en la Causa y fueron cuarenta y un millones de ingreso, y de la resta de los gastos y los ingresos, hubo una ganancia de ocho millones de Bolívares, ese dinero iba a ser destinado para el comité de damas y no le fue suministrado ni el número de cuenta para verificar si había sido depositado en el comité de damas, y que la cuenta solo decía que pertenecía al Comité de Damas del Destacamento, de lo cual considera este Tribunal Militar que de la misma se desprende que no tenía todos los elementos indispensables para cumplir la misión encomendada. Razón por la cual se considera que del debate oral y público no surgieron elementos para comprobar la comisión de este hecho punible por parte del Teniente Coronel Luis Alirio González Marron. Y ASI SE DECIDE.

En relación a la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto en el artículo 507, indica la norma que la acción consiste en el que deliberada o indebidamente asuma o retenga un mandato o bien ejerza, sin estar autorizado, funciones correspondientes a otro cargo, asimismo el Tratadista JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su obra CURSE DE DERECHO PENAL MILITAR VENEZOLANO, establece que “…La usurpación de funciones militares se ha estimado como un acto preparatorio de la rebelión y, por tanto, un hecho que representa una perturbación de la seguridad pública interna. Tiene sus antecedentes históricos en el Artículo 93 del Código Penal francés…” Igualmente establece que: “… La acción contiene tres hipótesis: 1.- asumir un mando; 2.-retenerlo: y 3.- ejercer funciones correspondientes a otro cargo. En todas estas acciones hay una actitud arbitraria, bien por usurpación o prolongación de atribuciones, ya por el ejercicio de un cargo ajeno como si fuera propio. En sentido genérico, la usurpación consiste en una arrogación de personalidad, título, calidad, facultades o circunstancias de que se carece. Por eso, en sentido estricto castrense es la arrogación por el militar de un mando que no le corresponde y el empleo de ese cargo como si le perteneciese. Retenerlo es conservar el cargo a pesar de haber sido destituido de él o pasado a otro destino, mejor dicho, ejercer un nuevo cargo con reserva del anterior. Ejercer funciones correspondientes a otro cargo sin estar autorizado para ello, es una usurpación de autoridad militar. De este mismo modo indica que: “…Persigue el legislador como objetividad jurídica el interés público de impedir la usurpación de funciones tan difíciles y expuestas a contingencias como lo son las del mando militar que debe estar desempeñado por militares que reúnan los requisitos legales y sean nombrados en la forma legal por autoridades competentes. Para que existan estos delitos tanto la asunción de mando y la prolongación de funciones deben ser indebidos, esto es, ilegítimamente; y en cuanto al ejercicio de funciones correspondientes a otro cargo, debe éste usurparse, o sea, tomado sin autorización…”
Circunstancias estas que no están contenidas en los hechos presentados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio e igualmente no fueron objeto del debate ni fue presentada ningún órgano de prueba para llevar al convencimiento de quienes aquí decidimos que estas situaciones hayan sucedido ni mucho menos constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron.

En relación a la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 509, es menester de este Tribunal Militar, dar una definición de lo que a criterio de este Organismo Jurisdiccional, debe entenderse como ABUSO DE AUTORIDAD. Se produce el abuso de autoridad cuando está presente un exceso o desviación de mando, jefatura o potestad, ya sea en ejercicio de un cargo público o en manifestaciones privadas. Desde el punto de vista militar, constituye un delito previsto en el Código Castrense, imputable al superior que se excede arbitrariamente en sus atribuciones, y obliguen a otros militares o civiles a ejecutar actos que tienen que ver con el servicio militar o que estos actos se refieran a un interés particular o provecho personal. Según el Diccionario enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I, del Doctor Guillermo Cabanellas, el abuso de autoridad o del mando en las fuerzas militares integra uno de los problemas penales y de jerarquía de tratamiento más delicado; ya que resulta muy difícil de armonizar la obediencia exigida a los inferiores a través de simples llamados de atención, es por ello que el Código Militar así como creó la autoridad, también instituyó como delito el abuso de la misma. En tal sentido, incurre en el abuso de Autoridad como delito militar el sujeto activo cuya conducta pueda encuadrarse dentro de los presupuestos legales a que se contraen los artículos 507, 508, 509, 510 y 511 del Código Orgánico de Justicia Militar, los cuales comprenden también las penas que han de aplicarse en cada caso. Entre esos actos que según las disposiciones legales constituyen el abuso de autoridad, está el caso del Ordinal 1º del artículo 509, Ejusdem, que textualmente señala:

Artículo 509.- Serán castigados con prisión de uno a cuatro años:

….1º Los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que tengan relación alguna con el servicio militar o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal…

….2 los que de cualquier modo impidieren a sus inferiores que por conducto regular hagan o presenten peticiones o reclamos, los alteren, suprimieren o no les dieran curso…

Queriendo hacer notar que la acción en la comisión de este delito, como lo establece el tratadista JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su obra CURSO DE DERECHO PENAL MILITAR VENEZOLANO, Tomo 2, página 69, “…consiste en obligar a otros a ejecutar actos extraños al servicio, consiste en hacer fuerza a una persona para conseguir un resultado…” esto es en referencia a los civiles, pero cuando se trata de militares, indica que “…este resultado se traduce en obligar a un militar a ejecutar actos que no tengan relación con el servicio militar, o que se refieran a un interés o provecho personal del obligante…. LA FUERZA, EN ESTE CASO, CONSISTE EN EL DEBER MILITAR DE OBEDIENCIA Y, TRATANDOSE DE UN CIVIL, EN LA COACCION…” (Resaltado nuestro). Circunstancias estas que no demostró el Ministerio Público en el transcurso del debate oral y público.

En relación al ordinal Segundo del Artículo 509, la norma establece que el sujeto activo debe impedir de cualquier modo a sus inferiores que por conducto regular hagan o presenten peticiones o reclamos, los alteren, suprimieren o no les dieran curso, acción esta que el Ministerio Público no trajo al debate en el Juicio Oral, ni presentó elemento probatorio alguno que la conducta del imputado se subsumiere en el tipo penal invocado, ni mucho menos, los órganos de pruebas testificales evacuados en el contradictorio, siendo testigos hábiles, declararon bajo juramento, debidamente enterados de la consecuencia de afirmar lo falso, negar lo cierto o callar total o parcialmente el conocimiento del asunto que le fue informado ante la autoridad judicial, hicieron referencia a hechos que pudieran encuadrar en el tipo penal imputado al acusado Teniente Coronel Luís Alirio González Marrón. Y ASI SE DECIDE.-

En relación a la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el contenido del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, observa este Tribunal Colegiado, que es menester definir el mismo, considerando la comisión de este delito como todas aquellas actuaciones que atenten contra el decoro en la vida pública y según el léxico, en circunspección en el lenguaje, dignidad en la conducta, gravedad en el ejercicio de un cargo y proceder con honor; y en la vida privada, honestidad, honra, estimación, respeto, consideración Y reverencia. Donde una conducta irreprochable signifique un proceder que no permita reparo alguno reglamentario, comportamiento intachable, brillante pasado, haber sido un celoso cumplidor de sus deberes, haberse creado la estimación de los superiores, ser un prestigio ejemplar de la institución, La disposición que se comenta impone al militar no cometer actos que lo afrenten o que rebajen su dignidad, y aún más no permitir dichos actos y tratar de impedirlos por los medios autorizados por la ley.

Entre esos actos que según las disposiciones legales constituyen acto contra el decoro militar, está el caso del artículo 565, Ejusdem, que textualmente señala:

Artículo 565.- El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la Ley, será penado con prisión de uno a tres años de y separación de las Fuerzas Armadas.

Considerando esta Instancia que el Ministerio Público no aportó elementos de convicción suficientes para estimar que el acusado haya tenido algún modo de participación en la comisión del referido delito.

CONCLUSIONES DE LAS PARTES
En sus conclusiones, el Ministerio Público hizo un resumen en el cual a su criterio el acusado era autor en la comisión de los delitos imputados de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado en el ordinal 2° del artículo 570; USURPACIÓN DE FUNCIONES, establecido en el artículo 507; ABUSO DE AUTORIDAD, establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 509 y CONTRA EL DECORO MILITAR, tipificado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, haciendo un análisis de las circunstancias en que se consideraba la comisión de los mismos.

Por su lado, la Defensa argumentó las consideraciones por las cuales estimaban que el Ministerio Público no había demostrado la comisión de los referidos delitos, haciendo uso ambos del derecho a réplica.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: TENIENTE CORONEL LUIS ALIRIO GONZALEZ MARRON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.294.460, mayor de edad, venezolano y militar en servicio activo, de los hechos imputados por el Ministerio Público Militar en su escrito de Acusación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado en el ordinal 2° del artículo 570; USURPACIÓN DE FUNCIONES, establecido en el artículo 507; ABUSO DE AUTORIDAD, establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 509 y CONTRA EL DECORO MILITAR, tipificado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo respectivo a los fines procedimentales consiguientes. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Consejo de Guerra de Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL…




…JUEZ DE JUICIO,



JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL


EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,



MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ
MAYOR MAYOR


El SECRETARIO,


ALEXANDER RAUL RAMIREZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se registró y se publicó la decisión, se expidieron las Copias Certificadas de Ley y se participó, mediante Oficios Nros.__ __ y _________¬_.

El SECRETARIO,



ALEXANDER RAUL RAMIREZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA