Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR, la Apelación interpuesta por el Abogado Alfredo José Almao, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por el accionante, CESO, cuando la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Marisol López, en fecha 03 de Mayo de 2010, decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, lo que trajo como consecuencia que la Juez de Control Nº 03, Abg. Anaizit García declarara INADMISBLE la acción de Habeas Corpus en fecha 04 de Mayo de 2010.