Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por el Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de la medida de la Medida Cautelar impuesta. Con respecto a la medida de protección se ordena la remisión de copias certificadas del asunto, al Consejo de Protección del Municipio Palavecino, de conformidad con el Art. 126 de la LOPNA y de no existir ser remitido al consejo de protección más cercano. Líbrese oficio al Consejo de Protección del Municipio Palavecino remitiendo copias certificadas. Noti.....