REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000232



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo efectuada por la Abg. Alba Casanova, en su condición de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, al favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud deque se evidencia del análisis de las actuaciones y elementos recabados durante la investigación, que nos encontramos frente a una eximente de responsabilidad, esto es una Causa de Justificación toda vez que la tenencia o posesión para consumo, dentro de los limites establecidos en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constituyendo un elemento atípico, no obstante, con base a los principios de la ley especial que regula la materia y atendiendo al hecho de que se trata de un adolescente en situación de riesgo lo pertinente es solicitar la aplicación de del Procedimiento Especial De Protección, a tal efecto debe remitirse las actuaciones al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente para que dicte las medidas de protección a que hubiese lugar y en cuanto al proceso penal llevado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo prudente es solicitar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 letra “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2” del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inició el presente asunto en virtud que en fecha 26 de febrero de de 2008, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En virtud de que en fecha 26 de Agosto de 2008, funcionarios del Ejercito Nacional Bolivariano 3 era División de Infantería 35 Brig. De Policía Militar Lib. “José de San Martín “, 354 B.R.P.M. Gral. 7J Juan Bautista Arismendi – Comando TTE (ENB) Matriz Diego, Agente (PEL) Colina Alejandro y Agente (PEL) Camacaro Javier, adscritos al órgano antes mencionado; donde reaportan la aprehensión de un adolescente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho ocurrido en fecha 25 de febrero de 20008, cuando funcionarios adscritos al Ejercito Nacional Bolivariano 3 era División de Infantería 35 Brig. De Policía Militar Lib. “José de San Martín”, 354 B.R.P.M. Gral. 7J Juan Bautista Arismendi – Comando, se encontraban realizando recorrido, por el sector de Taraban de Cabudare específicamente en el Sector Colinas del Sur, visualizan a un ciudadano quien vestía short de color negro, franela de color rojo y una gorra de color azul con blanco, quien al notar la presencia de la comisión toma una aptitud sospechosa y al tratar de darse la fuga proceden a darle la voz de alto, e identificándose como funcionarios policiales de conformidad con el Art. 117 ord. 5ª del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 205 del COPP., solicitan que exhibiera lo que portaba entre sus vestimenta quien manifiestan no poseer nada y al realizar la inspección corporal se le incautan cuatro (4) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos de restos vegetales y que al ser sometidos al análisis experto se determinó que se trataba de la droga conocida como marihuana arrojando un peso neto de CINCO(5) GRAMOS COM NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS.
SEGUNDO: En fecha, 20 de Agosto del 2004, se celebró Audiencia de presentación con la presencia del Fiscal Auxiliar 18 del Ministerio Público Abg. Gustavo Rodríguez, por la Defensa Pública la Abg. Yamilet Coronel, suplente del Defensor Público Wladimir Freitez y el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. El tribunal le impuso medida cautelar sustitutiva de Libertad las contenidas en el Artículo 582 literales b y c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acordó la continuación por el procedimiento abreviado.
TERCERO: En fecha 18 de marzo de 2008 la Abg. Alba Casanova en su condición del Fiscal 18 del Ministerio Público de conformidad con el artículo 561 literal “d” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicita formalmente el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que, se evidencia del análisis de las actuaciones y elementos recabados durante la investigación se encuentra frente a una eximente de responsabilidad, esto es una Causa de Justificación toda vez que la tenencia o posesión para consumo, dentro de los limites establecidos en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constituye un hecho atípico, y en base a los principios de la ley especial que regula la materia y atendiendo al hecho que se trata de un adolescente en situación de riesgo lo pertinente es solicitar Procedimiento Especial de Protección, se ordene la remisión del asunto al Consejo de Protección del Adolescente a objeto que se le dicten las medidas de protección pertinentes. El Tribunal en la oportunidad de decidir de conformidad con lo establecido en el articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el Sobreseimiento Definitivo en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la experticia química de la droga incautada al adolescente, arrojo como resultado que los envoltorios corresponden a la droga conocida como marihuana, arrojando un peso neto de cinco (05) gramos con novecientos (900) miligramos de marihuana, cantidad que se encuentra dentro del limite establecido por el legislador para el consumo, consagrado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual establece como dosis personal para su consumo hasta veinte (20) gramos en los casos de marihuana. De lo anteriormente expuesto, el cual comparte esta juzgadora, ha quedado demostrado suficientemente en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en los exámenes toxicológicos y declaraciones rendidas por el adolescente, que el delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA es un hecho atípico. Es por lo anteriormente señalado que este Tribunal estima prudente decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de no existir una condición necesaria para imponer la sanción y así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por el Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de la medida de la Medida Cautelar impuesta. Con respecto a la medida de protección se ordena la remisión de copias certificadas del asunto, al Consejo de Protección del Municipio Palavecino, de conformidad con el Art. 126 de la LOPNA y de no existir ser remitido al consejo de protección más cercano. Líbrese oficio al Consejo de Protección del Municipio Palavecino remitiendo copias certificadas. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Juicio

Abg. Lina Rodríguez

El Secretario,