Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por el Defensor Privado del adolescente HERNEZ JOVANNY PANTOJA HURTADO, por lo que se acuerda mantener la Medida de Prisión Preventiva decretada en su oportunidad. Provéase lo conducente.